Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la venerable y muy piadosa cofradía del Santísimo Cristo de la Paz y de la soledad de nuestra señora de melilla para el año 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500204 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería
Número 2025001150
Fecha 08/10/2025
Entidad: ES-R5200046-J (VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA)
Fecha de formalización: 08/10/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 8 de octubre de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 08 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Francisco Javier Calderón Carrillo, en calidad de Hermano Mayor, representando a la entidad peticionaria, denominada VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA con C.I.F. NUM. R5200046J y con domicilio fiscal en MELILLA y domiciliada a efectos de notificaciones en C/ Parroquia Sagrado Corazón s/n.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos,
- La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".
TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
CUARTO.- Que La VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA tiene intención de realizar una Procesión Extraordinaria de sus Titulares con motivo de la celebración de los actos del 75º Aniversario de la erección canónica o creación de la Cofradía.
En dicha Procesión Extraordinaria, la Virgen de la Soledad lucirá un nuevo manto, el cual ha sido restaurado por el experimentado bordador malagueño Sebastián Marchante.
La actuación consiste en la recuperación, estabilización y preservación material de una pieza textil de significativo valor artístico, histórico y devocional, que forma parte del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Melilla. La intervención se llevará a cabo conforme a los principios técnicos de conservación de bienes culturales, empleando técnicas reversibles y materiales compatibles, con plena documentación gráfica y escrita del proceso.
QUINTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla partida presupuestaria para atender a esta entidad.
SEXTO.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
SÉPTIMO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter excepcional, considerando el interés social, cultural y espiritual de la iniciativa descrita, manifiesta su voluntad de colaborar con la Cofradía colaborando con los gastos derivados de restauración del mantón de la Virgen de la Soledad, garantizando la adecuada protección, exhibición y transmisión de un bien cultural de gran valor para la Ciudad Autónoma de Melilla y su ciudadanía.
OCTAVO.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor a la VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA, consistente en financiar la restauración y conservación especializada del mantón perteneciente a la Virgen de la Soledad, imagen titular de la Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de la Paz y de la Soledad de Nuestra Señora de Melilla. La necesidad de esta actuación viene motivada por el estado de conservación deficiente del mantón, que presenta signos de desgaste, alteraciones en los tejidos y bordados, pérdida de material original y debilitamiento estructural, como consecuencia del uso prolongado, la exposición ambiental y el envejecimiento natural de los materiales.
Dicha iniciativa se enmarca en el contexto de los actos del 75º Aniversario de la erección canónica o creación de la Cofradía.
La propuesta de intervención consiste en:
Desmontaje, separación de los apliques bordados y encaje para una mejor manipulación y ejecución de los procesos de limpieza y restauración.
Limpieza manual con disolventes, con esto se eliminará la suciedad acumulada; cera, grasa y polco.
Eliminación de manchas. Dada la diferente índole de las manchas que se aprecian provocan el oscurecimiento. Se procederá a su eliminación puntual en función de su naturaleza.
Alineación y corrección de deformidades. Durante este proceso se corrigen en la medida de lo posible las deformaciones devolviendo su planitud, siempre teniendo en cuenta la capacidad de recuperación que pueda tener la obra.
Restauración de las piezas bordadas que por desgaste o roturas precisen de esta tarea, para devolver a su estado original.
Traspaso a nuevo soporte. Este proceso consiste en devolver las aplicaciones bordadas a un nuevo soporte de terciopelo negro de algodón 100 % de la mayor calidad “Aleman” con las medidas de 4,9 m de boca y 3,10 m de cola.
Reproducción de elementos nuevos, realizándose únicamente en las partes donde sea imposible la recuperación de los elementos primitivos (suelen ser elementos muy pequeños y bordados directamente en el soporte).
La estimación económica global para la intervención propuesta ascendería a un total de 15.300 €. Dicho presupuesto incluye el terciopelo, puntilla necesaria para completar el nuevo perímetro, mayor, forro y costura.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA
La Parroquia se compromete a realizar la Procesión Extraordinaria de sus Titulares con motivo de la celebración de los actos del 75º Aniversario de la erección canónica o creación de la Cofradía, así como realizar las actuaciones pertinentes para la restauración y conservación especializada del mantón perteneciente a la Virgen de la Soledad, imagen titular de la Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo Cristo de la Paz y de la Soledad de Nuestra Señora de Melilla
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA la cantidad de quince mil trescientos euros (15.300 €) con cargo a la partida 04 33401 48900.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA
Fadela Mohatar Maanan
POR LA VENERABLE Y MUY PIADOSA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ Y DE LA SOLEDAD DE NUESTRA SEÑORA DE MELILLA
Francisco Javier Calderón Carrillo
Se remite la documentación procedente junto con el presente escrito.