ARTÍCULO 1068 - BOME-A-2025-1068

BOME Nº 6317 del viernes, 10 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la tuna de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de melilla, durante el año 2025.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA TUNA DE EMPRESARIALES DE MELILLA PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500205 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2025000802

Fecha 07/10/2025

Entidad: ES-G5200510-5 (TUNA DE EMPRESARIALES DE MELILLA) ES-052132535-E (ALARCON*VALLES,ANGEL JAVIER)

Fecha de formalización:  08/10/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 8 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 

 

 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA TUNA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MELILLA  DURANTE EL AÑO 2025

En Melilla, a 07 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. ÁNGEL JAVIER ALARCÓN VALLES, en calidad de Presidente de la TUNA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MELILLA con C.I.F. G52005105, domiciliada en la Calle CTRA. ALFONSO XIII.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Que tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), le corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor:

5.2.2 en materia de Cultura

“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.

SEGUNDO.- La Ciudad de Melilla será sede del XXXVII Certamen Nacional de Tunas de Económicas, Empresariales, Comercio y Turismo 2025, que tendrá lugar los días 10 y 11 de octubre de 2025, suponiendo un evento de interés cultural y social por las siguientes razones:

·          Difusión y conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

·          Dinamización del espacio urbano y fomento de la participación ciudadana.

·          Proyección cultural de la ciudad.

·          Calidad artística y singularidad del evento.

Las agrupaciones participantes son:

TURISMO F.M. BALEARES

EMPRESARIALES DE JEREZ

EMPRESARIALES DE HUELVA

ECONOMICAS DE SEVILLA

ECONÓMICAS VALLADOLID

TUNA EMPRESARIALES DE MADRID

TUNA ECONOMÍA Y EMPRESA DE MURCIA

TUNA DE TURISMO Y FINANZAS DE SEVILLA

TUNA DE EMPRESARIALES DE BARCELONA

CUARENTUNA DE CEUTA

Tuna de Empresariales de Melilla (Tuna Organizadora)

El certamen comporta, además, un impacto económico positivo en la ciudad derivado de la llegada de aproximadamente 270 personas (tunos, acompañantes y visitantes), lo que implica pernoctaciones en alojamientos locales, consumo en hostelería, comercio y servicios. Esta circunstancia contribuye al desarrollo económico del tejido empresarial de la ciudad.

Adicionalmente, el evento fomenta valores de convivencia, hospitalidad y cohesión social, al tratarse de una celebración con gran participación ciudadana y un marcado carácter integrador.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.

CUARTO.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes


CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio es, por un lado, la organización, coordinación y ejecución integral del XXXVII Certamen Nacional de Tunas de Económicas, Empresariales, Comercio y Turismo 2025, que tendrá lugar los días 10 y 11 de octubre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Entre las actividades a realizar se encuentran:

a) Fomento de la música y difusión de la misma:

1.  Pasacalles (sabado) 10 Agrupaciones musicales.

2.  Ronda musical (viernes) 10 agrupaciones musicales.

3.  Actuaciones variadas (viernes y sábado) 8 agrupaciones musicales.

4.  Actuación-CONCIERTO oficial de las Tunas participantes en el Teatro Kursaal (sábado) 11 agrupaciones musicales.

b) Participación y transcendencia esperadas:

1. Estimamos la llegada de 300 personas (Tunos de las distintas agrupaciones musicales) 2. El formato de Pasacalles, así como de realizar en diferentes lugares las Actuaciones propuestas, según la alargada experiencia que tenemos en estos actos, auguran una notable participación de los vecinos de Melilla, ya que es una acertada forma de acercar la música a las zonas donde se encuentran los ciudadanos y que serán lugares seleccionados por su mayor afluencia (calle O´Donell, Plaza Héroes de España, etc.)

Entre los gastos justificables se encuentran:

Hotel 280 personas en habitación doble, en régimen de SA

Precio por persona y día 45,00 € (x2 = 90,00 €) 280 personas 25.200,00 €

Manutención/Comidas:

Viernes Auditorioun 18,00 € 300 personas 5.400,00 €

Sábado 25,00 € 250 personas 6.250,00 €

SUMA PARCIAL: 11.650,00 €

De los importes arriba referenciados, superiores al presupuesto subvencionable, se admitirán hasta un total de 30.000,00 € como presupuesto justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Serán obligaciones de la STUNA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MELILLA Celebrar el XXXVII Certamen Nacional de Tunas de Económicas, Empresariales, Comercio y Turismo 2025 que a continuación se detallan:

Viernes 10 de octubre:

·          Recepción institucional en el Salón Dorado.

·          Concurso de Rondas (19:00 h, balconada Teatro Kursaal).

·          Cena oficial en el Ambigú del Auditórium Carvajal.

Sábado 11 de octubre:

·          Concurso de Pasacalles (12:00 h, recorrido calle Gral. O’Donnell hasta Plaza de los Héroes).

·          Almuerzo de Hermandad (14:00 h, Restaurante 5 Sentidos, Real Club Marítimo).

·          Concurso de Escenario (17:00 h, Teatro Kursaal).

·          Cena de clausura en establecimientos hosteleros del centro asignados a cada tuna.

Además hacer constar en toda comunicación externa que haga la entiodad, el patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante la cual se anuncie el evento

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:

·          Conceder la disponibilidad del balcón del Teatro Kursaal, para la Ronda del Viernes 10 de octubre y el Teatro Kursaal para la actuación del sábado 11 de octubre de 2025.

·          Conceder una cantidad económica de veintidós mil euros (30.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04/33401/48900 SUBVENCIONES ENTIDADES CULTURALES, bajo la denominación “CONVENIO TUNA EMPRESARIALES”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2025.


QUINTA: COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.

La ENTIDAD podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a)             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º: Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1.     Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.     La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a la TUNA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MELILLA.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

FADELA MOHATR MAANAN

 

Por la  TUNA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE MELILLA

ÁNGEL JAVIER ALARCÓN VALLES

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.