Decreto nº 213, de fecha 11 de Octubre de 2025, relativo aprobación del crédito extraordinario financiado con bajas por anulación relativo a la dirección general de instalaciones deportivas nº 20187/ 2025.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 2025000213 de fecha 11 de Octubre de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN RELATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS número 20187/2025 por importe de 91.964,77 euros. La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 54 de fecha 12 de Septiembre de 2025, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 10 de Octubre de 2025), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero.- Publicación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN RELATIVO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTALACIOENES DEPORTIVAS número 20187/2025 por importe de 91.964,77 euros. como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
||
14 |
34200 |
45390 |
CONVENIO UGR PLAN DE DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR DEPORTE |
91.964,77 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
91.964,77 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con bajas por anulación
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja |
||
Org. |
Progr. |
Económ. |
||
14 |
34200 |
60909 |
INFRAEST. INSTALACIONES DEPORTIVAS RESILENCIA REMANENTE AFECTADA |
91.964,77€ |
TOTAL BAJAS |
91.964,77 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Melilla, a 13 de octubre de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Diego Giner Gutiérrez