Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de melilla y el I.E.S. MIGUEL FERNÁN para el año 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL IES MIGUEL FERNÁNDEZ PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500206 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejeria
Número 2025001169
Fecha 10/10/2025
Entidad: ES-Q2968034-E (INSTITUTO MIGUEL FERNANDEZ)
Fecha de formalización: 10/10/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 10 de octubre de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR Y EL IES MIGUEL FERNÁNDEZ PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 10 de octubre de 2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Antonio Campos Soto, Director del IES Miguel Fernández, en nombre y representación de la citada institución, con C.I.F. Q2968034-E domicilio social en C/ General Astilleros, s/n.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
“5.2.2. En materia de Cultura
h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.
- La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).”
- El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
Segundo.- Desde hace más de tres décadas el Departamento de Lengua Castellana y Literatura del IES “Miguel Fernández” coordina el Premio Internacional de Narrativa y Poesía “Miguel Fernández”, en esta ocasión en su XXXI edición.
El certamen ha alcanzado durante muchos años un buen nivel y hay ganadores de ediciones anteriores que hoy figuran en antologías importantes. El ganador del premio de poesía de la edición XII obtuvo casi simultáneamente el Hiperión 2006. El Premio es un homenaje al poeta Miguel Fernández, el cual da nombre al centro, falleció repentinamente en 1993 a los 62 años después de haber obtenido entre otros, los premios Nacional de Literatura, Adonais, Álamo, Tiflos, Ciudad de Melilla, San Juan de la Cruz…
En el certamen puede concursar alumnado con edades comprendidas entre los 14 y 18 años, cumplidos durante el año 2025. Los trabajos que presentan deben ser originales e inéditos, no premiados en otros certámenes, ni publicados en formato digital. La temática y el procedimiento son libres, aunque se presta especial consideración con aquellos trabajos que respeten el uso no sexista de la lengua.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.
Cuarto.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Quinto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter excepcional, considera que la mejor manera de contribuir al homenaje al poeta Miguel Fernández, así como de apoyar al interés cultural, el fomento de la creación literaria, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones literarias es apoyando en los gastos de la realización del certamen, debido a que el certamen busca dar una oportunidad a los jóvenes de habla hispana de difundir y demostrar su talento literario despertando su interés y motivación por las letras mediante un proyecto cultural educativo.
Sexto.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto contribuir al desarrollo del proyecto cultural educativo “XXXI Premio Internacional de Narrativa y Poesía Miguel Fernández”.
El Premio es un homenaje al poeta Miguel Fernández, el cual da nombre al centro, ganador, entre otros, de los premios Nacional de Literatura, Adonais, Álamo, Tiflos, Ciudad de Melilla, San Juan de la Cruz…
En el certamen puede concursar alumnado con edades comprendidas entre los 14 y 18 años, cumplidos durante el año 2025. Los trabajos que presentan deben ser originales e inéditos, no premiados en otros certámenes, ni publicados en formato digital. La temática y el procedimiento son libres, aunque se presta especial consideración con aquellos trabajos que respeten el uso no sexista de la lengua.
Entre los gastos justificativos se encuentran:
Los premios otorgados:
- En la modalidad de NARRATIVA
Primer premio: premio valorado en 500 euros y placa.
Segundo premio: premio valorado en 200 euros y placa.
- En la modalidad de POESÍA
Primer premio: premio valorado en 500 euros y placa.
Segundo premio: premio valorado en 200 euros y placa.
Total Premios: 1.400,00 €
Placas: 772,00 €
Decoración del acto: 90,00 €
Del importe arriba referenciado, superior al importe de concesión, se admitirá hasta un total de 2.000,00 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL IES MIGUEL FERNÁNDEZ
El IES Miguel Fernández se compromete a:
- La realización del “XXXI Premio Internacional de Narrativa y Poesía Miguel Fernández”.
- Que todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/33416/48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de 2.000,00 € (dos mil euros) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en la cláusula primera.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por el IES Miguel Fernández
Antonio Campos Soto
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se remite la documentación procedente junto con el presente escrito.