ARTÍCULO 1092 - BOME-A-2025-1092

BOME Nº 6319 del viernes, 17 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4555, de fecha 13 de Octubre de 2025, relativa a convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Secretario/a Técnico/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, mediante publicidad y concurrencia.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 13/10/2025, registrada al número 2025004555, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 7 de octubre de 2025, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37932/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso siguiente:

PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y TURISMO, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Economía. Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME nº 6158 de 22 de marzo de 2024), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).

 

ORDEN

DENOMINACIÓN

DOTACIÓN

40

SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y TURISMO

1

 

1.- REQUISITOS

Para ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 50.3 del REGA:

  • Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, Licenciado o Graduado en Derecho, en Económicas y Ciencias Empresariales , en Administración y Dirección de Empresas o equivalente.
  • Haber prestado servicio en las Administraciones Públicas al menos tres años.
  • Tener formación en procedimiento administrativo común, contratación pública y presupuestos, debiendo al menos, acreditar un mínimo de 90 horas de formación en su conjunto.

No obstante quedan exceptuados aquellos funcionarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los que se encuentren en la situación administrativa de suspensión de funciones.
  • El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la declaración de dicha circunstancia. Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.- FUNCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desempeñará, en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, las funciones de fe pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.

En materia de fe pública:

  • La autentificación y certificación de los Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su incorporación al Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al Secretario General le corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
  • Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
  • Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando así lo determine una disposición normativa.
  •  Actuar como Secretario de los órganos que se encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
  • La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la Presidencia.
  • La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la Consejería correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
  • Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.

En materia de asesoramiento legal:

  • La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
  • La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.
  • La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
  • La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
  • La emisión de informes previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.
  • La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.
  • Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización, organización, normalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.
  • Acompañar al Consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
  • Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento.
  • Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.
  • Será el encargado de elaborar la ordenación normativa y reglamentaria de la Consejería en coordinación con la Dirección General competente por razón de la materia a regular.

3.- PROCEDIMIENTO

Presentación de Solicitudes y documentación. - Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de las Oficina de Información y Atención al Ciudadano o bien, a mediante presentación telemática a través de registro electrónico.

https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_ HOME .


Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación y competencia profesional. En particular deberá constar, debidamente documentado y clasificado:

  • Títulos académicos.
  • Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.
  • Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos desempeñados, así como los que correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.

Sistema de Provisión. - Se proveerá por el procedimiento de libre designación, con aplicación de los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.

Procedimiento. - Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.

Posteriormente se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el Órgano Asesor, la cual, podrá ser objeto de grabación por acuerdo de este. En caso de negar el consentimiento de forma expresa por algún aspirante, supondrá la exclusión del proceso.

La selección de los candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de estos, siendo valorada la formación específica acreditada a través de Máster, Experto Universitarios y/o cursos específicos de formación directamente relacionados con las competencias y materias propias de la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo (Acuerdo Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla ,BOME. Extraord. núm. 54, de 31/07/20023), así como la experiencia en dichas competencias y materias, el aprendizaje continuo y el haber ocupado puestos con personas a cargo.

El Órgano Asesor habrá de evaluar los méritos aportados y las entrevistas de todos los candidatos, debiendo formular una propuesta, debidamente motivada al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, incluyendo a todos los aspirantes, encabezada, si ello es posible, por los tres candidatos, que, a criterio de dicho órgano, sean más idóneos para ser nombrados como titular de la Secretaría Técnica, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.

Finalmente, por el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se evacuará un informe-propuesta debidamente motivado, con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, así como en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia. Dicho informe-propuesta, deberá hacer referencia al motivo de la no elección del resto de candidatos. Dicho informe-propuesta será dirigido a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad para, a su vez, trasladarlo al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

Nombramiento.- Corresponde al Presidente de la Ciudad resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional con rango de Secretario Técnico. La resolución deberá ser motivada en los mismos términos que el informe-propuesta referido en el párrafo anterior.

En todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

El nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos en los términos recogidos en el art. 127.2 del Real Decreto Ley 6/2023. Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.

Toma de Posesión. - El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, del Decreto de nombramiento del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

 


6.- NORMA FINAL

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en lo que proceda, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto, supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado .

La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas bases, comporta su plena aceptación sin reserva alguna.

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de octubre de 2025, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto directivo profesional de Secretario/a Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 4555 de fecha 13  de  octubre de 2025, por la que se convoca la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 13 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler