ARTÍCULO 1102 - BOME-A-2025-1102

BOME Nº 6319 del viernes, 17 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, por la que se designa a D. Enrique Alcoba Vizcaino, como árbitro para actuar en los órganos arbitrales.


Resolución de la Junta Arbitral de Consumo

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla escrito de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME), con CIF: G-2990457-0, en la que propone como árbitro de la Junta Arbitral de Consumo de Ciudad de Melilla, al licenciado en derecho, D. Enrique Alcoba Vizcaíno, con DNI: XX3065XXX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por Ley 3/2014, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo “La administración pública a la que esté adscrita la Junta Arbitral, las asociaciones de consumidores y la organizaciones empresariales que participen en la gestión del Sistema Arbitral de Consumo estarán obligados a formular la propuesta de  los árbitros que vaya a intervenir en los procedimientos que sean llevados a cabo en cada Junta Arbitral. Las propuestas se dirigirán a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral.”

Tercero. El artículo 10.1 del reiterado Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, dice que “La personas propuestas para actuar como árbitros deberán solicitar su acreditación a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo en cuyos procedimientos vayan a intervenir. La solicitud de acreditación implicara la aceptación del desempeño de las funciones que le son propias y su inclusión en el listado elaborado por dicha Junta Arbitral. La acreditación de los miembros integrantes de los órganos arbítrales se realizaran por las persona titular de la presidencia de la  Junta Arbitral de Consumo, atendiendo a los requisitos de honorabilidad y calificación.”

Cuarto. El Consejo General del Sistema arbitral de Consumo, ha acordado con fecha 24/02/2009, los criterios de honorabilidad y cualificación para proceder a acreditar un árbitro que quiere participar como tal en el Sistema Arbitral de Consumo.

Quinto. El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11 del Real Decreto 713/2024, de 24 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 76/2025/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. Acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales que se constituyan y para los que sea designado por esta Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, a D. Enrique Alcoba Vizcaíno, con DNI: XX3065XXX, a propuesta de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME), para su participación en el Sistema Arbitral de Consumo.

Segundo. Ordenar su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo.

Tercero. Notificarle la presente resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla

 

Melilla, a 15 de octubre de 2025,

El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,

Antonio Castillo Martín