Orden nº 4576, de fecha 14 de Octubre de 2025, relativa a la constitución del órgano de selección para la provisión de seis puestos de trabajo de Auxiliar de Centro Escolar, mediante comisión de servicios.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 14/10/2025, registrada al número 2025004576, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de las Bases de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera y laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2025-2027 (BOME Número 6280, de 23 de Mayo de 2025),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33719/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que el Órgano de Selección para la provisión de seis puestos de trabajo de Auxiliar de Centro Escolar quede constituida por las siguientes personas:
COMISIÓN TITULAR
Presidente
Antonio Carmona Saavedra
Vocales:
D.Germán Ortíz Sánchez
Secretario:
Francisco J. Rubio Soler
COMISIÓN SUPLENTE
Presidente:
Dª Pilar Cabo León
Vocales:
Dª Francisca Fernández Del Carmen
Secretario:
Dª Francisca Torres Belmonte
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla, a 15 de octubre de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler