Orden nº 2314, de fecha 23 de Octubre de 2025, relativa a propuesta definitiva de la convocatoria de la subvención, por procedimiento de concurrencia competitiva, para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la ciudad de Melilla, año 2025.
El Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden número 2025002314, de fecha 23 de octubre del 2025, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA/ORDEN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2025, ( BOME Extraordinario número 39, 20 de junio de 2025)
En relación con el asunto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Por Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025 (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), se aprueban las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025.
II.- Que en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras y Convocatoria se estableció el plazo de presentación de solicitudes de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
III.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.
IV.- Con fecha de 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 50, la Orden número 2025001832, del Consejero de Economía, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.
V.- Con fecha 26 de septiembre de 2025, se publica en el BOME Extraordinario número 57 la Propuesta provisional del Instructor, confiriéndose un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones.
VI.- Se presentan alegaciones a la propuesta provisional, dándose traslado de las mismas una vez finalizado el plazo y junto con todas las solicitudes, al Órgano Colegiado competente, en reunión de fecha 20 de octubre de 2025.
VII.- Tras la finalización del plazo de presentación de alegaciones y resueltas estas, se ha procedido a la revisión de todos y cada uno de los expedientes de esta Convocatoria, dando como resultado la modificación del importe provisional de concesión en siete expedientes, notificándosela a los interesados el 17 de octubre 2025, y dándoles un plazo de tres días naturales, para que realicen las manifestaciones que estimen oportunas.
VIII.- El 20 de octubre de 2025, finalizado el plazo concedido en el apartado anterior, se procede a verificar si hubo anotaciones en libro general de entradas de la Ciudad Autónoma de Melilla, manifestando disconformidad con la notificaciones practicadas el 17 de octubre de 2025, con resultado negativo.
Primero.- Que el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento es el órgano competente para resolver conforme a lo establecido en las Bases y en la Convocatoria (artículo decimonoveno) de LA SUBVENCIÓN, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2025, ( BOME Extraordinario número 39, 20 de junio de 2025). Todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)
Segundo.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las Bases Reguladoras y Convocatoria de tales ayudas.
Tercero.- Que : 1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).
2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.
Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional, estudiadas y evaluadas por el Órgano Colegiado competente con fecha de 20 de octubre de 2025, se ha aprobado lo siguiente :
Siendo las alegaciones presentadas e informadas:
- Alegaciones de informes favorables: 10
- Alegaciones de informes desfavorables: 3
- Renuncias : 1
- Subsanación de errores detectados : 7
- Total alegaciones resueltas y expedientes subsanados : 21
ALEGACIONES ESTIMADAS:
| ORDEN | EXPEDIENTE | REF. ADICIONAL |
NOMBRE |
NIF | IMPORTE PROVISIONAL | IMPORTE DEFINITIVO | ALEGACIONES |
| 1 | 29291/2025 | IT0001/2025 | NOUREDDINE BOUANZI HAMOUT | ***156*** | 0,00 € | 17.668,00 € | SUBSANA DEUDAS |
| 2 | 29696/2025 | IT0002/2025 | RACHID AL ALLAOUI | ***430*** | 0,00 € | 13.400,00 € | APORTA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA |
| 3 | 29783/2025 | IT0004/2025 | FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN | ***049*** | 0,00 € | 18.762,00 € | APORTÓ TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
| 4 | 29805/2025 | IT0005/2025 | CONFITERIA GURUGU S.L. | B52021565 | 0,00 € | 2.685,00 € | ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES CON LA SEG.SOC |
| 5 | 29818/2025 | IT0006/2025 | HADIL ABDELAH EL KARITI | ***102*** | 30.000,00 € | 46.721,30 € | SE INCORPORA AL EXPEDIENTE Y SE TIENE EN CUENTA LA DOCUMENTACIÓN EXTRAVIADA, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
| 6 | 30336/2025 | IT0019/2025 | IBRAHIM MAJJOUD | ***393*** | 16.424,05 € | 30.562,46 € | SE TIENE EN CUENTA EL PRESUPUESTO DE ELITE HOME SOLUTIONS SL |
| 7 | 30679/2025 | IT0026/2025 | TEJEMANEJEML S.L. | B75574368 | 30.000,00 € | 50.000,00 € | APORTA LA PLANTILLA MEDIA, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
| 8 | 30762/2025 | IT0029/2025 | MARIA JESUS MILLAN CERREÑO | ***791*** | 22.778,77 € | 24.123,21 € | SE ESTIMAN PARCIALMENTE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
| 9 | 30806/2025 | IT0030/2025 | HICHAM CHILAY AYAOU | ***978*** | 0,00 € | 16.982,74 € | 677.9 - OTROS SERV. ALIMENTACION - RESTAURACION, ES EQUIPARABLE AL GRUPO DE RESTAURANTES. |
| 10 | 31419/2025 | IT0036/2025 | JESUS BELMONTE URBANEJA | ***952*** | 0,00 € | 50.000,00 € | APORTA LAS CAPTURAS DEL POSIBLE FALLO EN LA SEDE DE LA CAM, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
ALEGACIONES DESESTIMADAS:
| ORDEN | EXPEDIENTE | REF. ADICIONAL | NOMBRE | NIF | ALEGACIONES |
| 1 | 31025/2025 | IT0001/2025 | PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO | ***978*** | LA PLANTILLA APORTADA HACE REFERENCIA A OTRA ACTIVIDAD Y A OTRO CENTRO DE TRABAJO, SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS |
| 2 | 30506/2025 | IT0023/2025 | NOMBRES MELILLA S.L. | B75331728 | ALTA IAE POSTERIOR A LA FECHA PUBLICACIÓN EN BDNS |
| 3 | 30471/2025 | IT0022/2025 | ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ | ***943*** | NO APORTA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y LA EMPRESA NO ESTÁ INSCRITA EN NINGÚN IAE SUBVENCIONABLE |
RENUNCIAS:
| ORDEN | EXPEDIENTE | REF. ADICIONAL | NOMBRE | NIF | IMPORTE PROVISIONAL | IMPORTE DEFINITIVO | ALEGACIONES |
| 1 | 30238/2025 | IT0017/2025 | ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED | ***877*** | 23.720,10 € | 0,00 € | RENUNCIA |
EXPEDIENTES SUBSANADOS TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO:
| ORDEN | EXPEDIENTE | REF. ADICIONAL | NOMBRE | NIF | IMPORTE PROVISIONAL | IMPORTE DEFINITIVO | OBSERVACIONES |
| 1 | 30147/2025 | IT0014/2025 | STUDIO CINEMA MELILLA S.L. | B67702076 | 27.854,74 € | 26.783,40 € | IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART. 7.9 |
| 2 | 30267/2025 | IT0020/2025 | HAMIN BUZZIAN MOHAMED | ***000*** | 6.339,90 € | 6.322,70 € | IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART 7.9 |
| 3 | 30376/2025 | IT0021/2025 | NORAMIN MELILLA S.L. | B52042223 | 27.011,79 € | 26.373,12 € | IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART 7.9 |
| 4 | 30703/2025 | IT0024/2025 | DELIA,S.C | J52036985 | 13.784,17 € | 13.676,46 € | IPSI + IVA NO SUBVENCIONABLES, ART. 7.9 |
| 5 | 30819/2025 | IT0028/2025 | SERVYCOM MELILLA SL | B52004777 | 50.000,00 € | 40.987,87 € | MATERIAL SIN INSTALACIÓN, ART 7.3 |
| 6 | 30104/2025 | IT0012/2025 | CONFECTION TRADING S.L. | B29962081 | 30.000,00 € | 50.000,00 € | CATEGORÍA CAFETERÍAS Y ASIMILADOS, MÁS DE 5 TRABAJADORES, ART 8.1 |
| 7 | 30645/2025 | IT0025/2025 | HISSAN MOHAMED MIMUN | ***068*** | 30.000,00 € | 50.000,00 € | CATEGORÍA CAFETERÍAS Y ASIMILADOS, MÁS DE 5 TRABAJADORES, ART 8.1 |
Séptimo .- Que en cuanto a la legislación aplicable, la presente Convocatoria se regirá fundamentalmente por:
Octavo.- Criterios de Valoración.
Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria.
Criterios de Valoración |
Puntos | |
| 1 | Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024:
Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos. |
hasta 50 |
| 2 | Volumen de inversión. (Importe subvencionable)
Más de 2.999,99 € 50 puntos De 2.000,00 € hasta 2.999,99 € 40 puntos De 1.000,00 € hasta 1.999,99 € 30 puntos Menos de 1.000,00 € 20 puntos. |
hasta 50 |
Noveno.- Al ser la suma total del importe de concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 937.231,46 €, inferior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 996.569,83 € , no entran en consideración los criterios de valoración.
En la categoría de hoteles y hostales solo hay dos solicitudes, los de los expedientes 29971/2025 y 30820/2025, con un importe total de concesión de 77.858,93 €, por lo que el remanente de este grupo de solicitantes se puede destinar a incrementar el límite en la cuantía del grupo de restaurantes, cafeterías y bares.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados en el expediente, el órgano instructor formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA :
1º.- Conceder a los solicitantes abajo relacionados una ayuda por el importe total señalado:
FAVORABLES CONCESIÓN DEFINITIVA (34 EXPEDIENTES)
| ORDEN | DENOMINACIÓN SOLICITANTE | NIF | Nº EXP. | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE PROVISIONAL | IMPORTE DEFINITIVO | TOTAL PUNTOS |
| 1 | NOUREDDINE BOUANZI HAMOUT | ***156*** | 29291/2025 | 18.024,00 € | 0,00 € | 17.668,00 € | 50 |
| 2 | RACHID AL ALLAOUI | ***430*** | 29696/2025 | 13.400,00 € | 0,00 € | 13.400,00 € | 100 |
| 3 | HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE | ***203*** | 29736/2025 | 43.082,00 € | 41.982,00 € | 41.982,00 € | 50 |
| 4 | FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN | ***049*** | 29783/2025 | 19.470,00 € | 0,00 € | 18.762,00 € | 50 |
| 5 | CONFITERIA GURUGU S.L. | B52021565 | 29805/2025 | 2.794,40 € | 0,00 € | 2.685,00 € | 40 |
| 6 | HADIL ABDELAH EL KARITI | ***102*** | 29818/2025 | 50.000,00 € | 30.000,00 € | 46.721,30 € | 100 |
| 7 | COMERCIAL INDUSTRIAL NMOBILIARIA MELILLA S.A. | A29901568 | 29971/2025 | 135.177,18 € | 28.014,00 € | 28.014,00 € | 50 |
| 8 | FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ | ***828*** | 30024/2025 | 4.056,00 € | 3.900,00 € | 3.900,00 € | 50 |
| 9 | CONFECTION TRADING S.L. | B29962081 | 30104/2025 | 87.291,82 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 100 |
| 10 | CARNICAS FAMILIA PASCUAL S.L. | B67716647 | 30146/2025 | 14.080,16 € | 13.734,00 € | 13.734,00 € | 100 |
| 11 | STUDIO CINEMA MELILLA S.L. | B67702076 | 30147/2025 | 27.854,74 € | 27.854,74 € | 26.783,40 € | 50 |
| 12 | ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED | ***877*** | 30238/2025 | 23.948,30 € | 23.720,10 € | 0,00 € | 100 |
| 13 | HAMIN BUZZIAN MOHAMED | ***000*** | 30267/2025 | 6.339,90 € | 6.339,90 € | 6.322,70 € | 50 |
| 14 | ALEJANDRO SAHBI PADILLA | ***852*** | 30268/2025 | 988,00 € | 988,00 € | 988,00 € | 70 |
| 15 | ABDELKRIM DRIS BACHIR | ***733*** | 30289/2025 | 50.880,80 € | 50.000,00 € | 50.000,00 € | 100 |
| 16 | DISCOTECAS MELILLA, S.L. | B29959368 | 30305/2025 | 40.678,47 € | 40.678,47 € | 40.678,47 € | 50 |
| 17 | IBRAHIM MAJJOUD | ***393*** | 30336/2025 | 50.000,00 € | 16.424,05 € | 30.562,46 € | 100 |
| 18 | NORAMIN MELILLA S.L. | B52042223 | 30376/2025 | 27.011,79 € | 27.011,79 € | 26.373,12 € | 50 |
| 19 | HISSAN MOHAMED MIMUN | ***068*** | 30645/2025 | 52.958,00 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 100 |
| 20 | TEJEMANEJEML S.L. | B75574368 | 30679/2025 | 70.932,00 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 100 |
| 21 | MELILLAMAS,S.L. | B52034014 | 30691/2025 | 79.252,88 € | 70.000,00 € | 70.000,00 € | 50 |
| 22 | DELIA, S.C. | J52036985 | 30703/2025 | 13.947,87 € | 13.784,17 € | 13.676,46 € | 100 |
| 23 | MARIA JESUS MILLAN CERREÑO | ***791*** | 30762/2025 | 26.450,23 € | 22.778,77 € | 24.123,21 € | 100 |
| 24 | HICHAM CHILAY AYAOU | ***978*** | 30806/2025 | 20.908,81 € | 0,00 € | 16.982,74 € | 100 |
| 25 | ENMANUEL SANAI FIGARELLA MORENO | ***827*** | 30813/2025 | 14.958,00 € | 14.958,00 € | 14.958,00 € | 50 |
| 26 | SERVYCOM MELILLA SL | B52004777 | 30819/2025 | 50.000,00 € | 50.000,00 € | 40.987,87 € | 100 |
| 27 | PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. | B29958162 | 30820/2025 | 78.937,22 € | 49.844,93 € | 49.844,93 € | 50 |
| 28 | BAR CASA JUANITO C.B. | E52041142 | 30822/2025 | 50.000,00 € | 16.560,00 € | 16.560,00 € | 100 |
| 29 | RACHID MOHAMED EL FATME | ***966*** | 30823/2025 | 11.411,24 € | 11.389,64 € | 11.389,64 € | 50 |
| 30 | MOHAMED TOUTOUH SL | B19861269 | 30824/2025 | 37.448,17 € | 36.438,00 € | 36.438,00 € | 100 |
| 31 | PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO | ***978*** | 31025/2025 | 42.202,21 € | 30.000,00 € | 30.000,00 € | 100 |
| 32 | JESUS BELMONTE URBANEJA | ***952*** | 31419/2025 | 134.393,96 € | 0,00 € | 50.000,00 € | 100 |
| 33 | ZHONGJUN LI ( DRAGON) | ***639*** | 31881/2025 | 5.741,16 € | 5.741,16 € | 5.741,16 € | 50 |
| 34 | RAFIK EL BAREGRAGUI ABDESLAM | ***722*** | 34008/2025 | 50.000,00 € | 37.955,00 € | 37.955,00 € | 100 |
| TOTAL | 1.354.619,31 € | 760.096,72 € | 937.231,46 € | ||||
2º.- Tener como DESFAVORABLES / DESISTIDAS / OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa.
DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO (3 EXPEDIENTES)
| ORDEN | DENOMINACIÓN SOLICITANTE | NIF | Nº EXPEDIENTE | OBSERVACIONES |
| 1 | ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ | ***943*** | 30471/2025 | NO APORTA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y LA EMPRESA NO ESTÁ INSCRITA EN NINGÚN IAE SUBVENCIONABLE |
| 2 | NOMBRES MELILLA S.L. | B75331728 | 30506/2025 | (ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE IAE SIN LOCAL Y RESTO FUERA PLAZO |
| 3 | ABDELKRIM DRIS BACHIR | ***733*** | 30079/2025 | DESISTIDA |
3º.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos gastos subvencionables.
4º.- . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; 3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/about-eu/symbols/flag_es#download
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5º.- Publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
6º.- Justificación de las Ayudas.
1.- La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.- El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de inversión de un mes desde que se realiza el último pago del proyecto subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso el mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
3.- El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el 15 de octubre de 2025.
4.- Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5.- La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
6.- Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
7.- Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto, en caso contrario no se considerarán acreditados.
8.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
9.- Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días naturales sean subsanadas.
10.- Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente se prevé que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.
7º.- Forma de pago de las Ayudas.
1.- Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:
a- Anticipo inicial del 90% del importe concedido: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.
b- Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
2.- Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
8º.- Comprobación y control de subvenciones.
9º.- Reintegro de las subvenciones.
Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:
10º.- Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
11º.- Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
12º.- . Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 23 de octubre de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo