ARTÍCULO 1120 - BOME-A-2025-1120

BOME Nº 6321 del viernes, 24 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 2314, de fecha 23 de Octubre de 2025, relativa a propuesta definitiva de la convocatoria de la subvención, por procedimiento de concurrencia competitiva, para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la ciudad de Melilla, año 2025.


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El Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden número 2025002314, de fecha 23 de octubre del 2025, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA/ORDEN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2025, ( BOME  Extraordinario número 39, 20 de junio de 2025)

 En relación con el asunto de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.-  Por Orden nº 1263, de fecha 4 de junio de 2025 (BOME Extraordinario nº 39, de 20 de junio de 2025), se aprueban las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025.

II.- Que en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras y Convocatoria se estableció el plazo de presentación de solicitudes de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

III.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.

IV.- Con fecha de 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 50, la Orden número 2025001832, del Consejero de Economía, Innovación Tecnológica, Turismo y  Fomento, relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2025, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos.

V.- Con fecha 26 de septiembre  de 2025, se publica en el BOME Extraordinario número 57  la Propuesta provisional del Instructor, confiriéndose un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones.

VI.- Se presentan alegaciones a la propuesta provisional, dándose traslado de las mismas una vez finalizado el plazo y junto con todas las solicitudes, al Órgano Colegiado competente, en reunión de fecha 20 de octubre de 2025.

VII.- Tras la finalización del plazo de presentación de alegaciones y resueltas estas, se ha procedido a la revisión de todos y cada uno de los expedientes de esta Convocatoria, dando como resultado la modificación del importe provisional de concesión en siete expedientes, notificándosela a los interesados el 17 de octubre 2025, y dándoles un plazo de tres días naturales, para que realicen las manifestaciones que estimen oportunas.

VIII.- El 20 de octubre de 2025, finalizado el plazo concedido en el apartado anterior, se procede a verificar si hubo anotaciones en libro general de entradas de la Ciudad Autónoma de Melilla, manifestando disconformidad con la notificaciones practicadas el 17 de octubre de 2025, con resultado negativo.


FUNDAMENTOS

Primero.- Que el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y  Fomento es el órgano competente para resolver conforme a lo establecido en las Bases y en la Convocatoria (artículo decimonoveno) de LA SUBVENCIÓN, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2025, ( BOME  Extraordinario número 39, 20 de junio de 2025). Todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)

Segundo.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las Bases Reguladoras y Convocatoria de tales ayudas.

Tercero.-  Que : 1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12025000019686, de fecha 09/05/2025, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000 – 2024, por un importe total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (996.569,83 EUROS).

2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto.- Que la presente convocatoria, tiene como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional, estudiadas y evaluadas por el Órgano Colegiado competente con fecha de 20 de octubre de 2025, se ha aprobado lo siguiente :

Siendo las alegaciones presentadas e informadas:


- Alegaciones de informes favorables10
- Alegaciones de informes desfavorables3

- Renuncias :  1

- Subsanación de errores detectados :  7
- Total  alegaciones resueltas y expedientes subsanados : 21

ALEGACIONES ESTIMADAS:

 

ORDEN EXPEDIENTE REF. ADICIONAL

NOMBRE

NIF IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO ALEGACIONES
1 29291/2025 IT0001/2025 NOUREDDINE BOUANZI HAMOUT ***156*** 0,00 € 17.668,00 € SUBSANA DEUDAS
2 29696/2025 IT0002/2025 RACHID AL ALLAOUI ***430*** 0,00 € 13.400,00 € APORTA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA
3 29783/2025 IT0004/2025 FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN ***049*** 0,00 € 18.762,00 € APORTÓ TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
4 29805/2025 IT0005/2025 CONFITERIA GURUGU S.L. B52021565 0,00 € 2.685,00 € ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE CON SUS OBLIGACIONES CON LA SEG.SOC

5 29818/2025 IT0006/2025 HADIL ABDELAH EL KARITI ***102*** 30.000,00 € 46.721,30 € SE INCORPORA AL EXPEDIENTE Y SE TIENE EN CUENTA LA DOCUMENTACIÓN EXTRAVIADA, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
6 30336/2025 IT0019/2025 IBRAHIM MAJJOUD ***393*** 16.424,05 € 30.562,46 € SE TIENE EN CUENTA EL PRESUPUESTO DE ELITE HOME SOLUTIONS SL
7 30679/2025 IT0026/2025 TEJEMANEJEML S.L. B75574368 30.000,00 € 50.000,00 € APORTA LA PLANTILLA MEDIA, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
8 30762/2025 IT0029/2025 MARIA JESUS MILLAN CERREÑO ***791*** 22.778,77 € 24.123,21 € SE ESTIMAN PARCIALMENTE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
9 30806/2025 IT0030/2025 HICHAM CHILAY AYAOU ***978*** 0,00 € 16.982,74 € 677.9 - OTROS SERV. ALIMENTACION - RESTAURACION, ES EQUIPARABLE AL GRUPO DE RESTAURANTES.
10 31419/2025 IT0036/2025 JESUS BELMONTE URBANEJA ***952*** 0,00 € 50.000,00 € APORTA LAS CAPTURAS DEL POSIBLE FALLO EN LA SEDE DE LA CAM, SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

 

ALEGACIONES DESESTIMADAS:

 

ORDEN EXPEDIENTE REF. ADICIONAL NOMBRE NIF ALEGACIONES
1 31025/2025 IT0001/2025 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO ***978*** LA PLANTILLA APORTADA HACE REFERENCIA A OTRA ACTIVIDAD Y A OTRO CENTRO DE TRABAJO, SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
2 30506/2025 IT0023/2025 NOMBRES MELILLA S.L. B75331728 ALTA IAE POSTERIOR A LA FECHA PUBLICACIÓN EN BDNS
3 30471/2025 IT0022/2025 ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ ***943*** NO APORTA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y LA EMPRESA NO ESTÁ INSCRITA EN NINGÚN IAE SUBVENCIONABLE

 

RENUNCIAS:

 

ORDEN EXPEDIENTE REF. ADICIONAL NOMBRE NIF IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO ALEGACIONES
1 30238/2025 IT0017/2025 ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED ***877*** 23.720,10 € 0,00 € RENUNCIA

 

EXPEDIENTES SUBSANADOS TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO:

Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que esta Dirección  General de Activación Económica,  tras la finalización del plazo de presentación de  alegaciones y resueltas estas, ha procedido a la revisión de todos y cada uno de los expedientes de esta Convocatoria, dando como resultado la modificación del importe provisional de concesión en siete expedientes, que quedan modificados tal como vienen recogidos en la siguiente tabla:

 


ORDEN EXPEDIENTE REF. ADICIONAL NOMBRE NIF IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO OBSERVACIONES
1 30147/2025 IT0014/2025 STUDIO CINEMA MELILLA S.L. B67702076 27.854,74 € 26.783,40 € IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART. 7.9
2 30267/2025 IT0020/2025 HAMIN BUZZIAN MOHAMED ***000*** 6.339,90 € 6.322,70 € IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART 7.9
3 30376/2025 IT0021/2025 NORAMIN MELILLA S.L. B52042223 27.011,79 € 26.373,12 € IPSI NO SUBVENCIONABLE, ART 7.9
4 30703/2025 IT0024/2025 DELIA,S.C J52036985 13.784,17 € 13.676,46 € IPSI + IVA NO SUBVENCIONABLES, ART. 7.9
5 30819/2025 IT0028/2025 SERVYCOM MELILLA SL B52004777 50.000,00 € 40.987,87 € MATERIAL SIN INSTALACIÓN, ART 7.3
6 30104/2025 IT0012/2025 CONFECTION TRADING S.L. B29962081 30.000,00 € 50.000,00 € CATEGORÍA CAFETERÍAS Y ASIMILADOS, MÁS DE 5 TRABAJADORES, ART 8.1
7 30645/2025 IT0025/2025 HISSAN MOHAMED MIMUN ***068*** 30.000,00 € 50.000,00 € CATEGORÍA CAFETERÍAS Y ASIMILADOS, MÁS DE 5 TRABAJADORES, ART 8.1

 


Séptimo .-   Que en cuanto a la legislación aplicable, la presente Convocatoria se regirá fundamentalmente por:

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Octavo.- Criterios de Valoración.

  1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. La evaluación de los proyectos presentados se realizará teniendo en consideración el siguiente desglose en la aplicación de los fondos previstos en la presente convocatoria:
  • Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de 600.000 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a Restaurantes, cafeterías y asimilados, en los términos previstos en las presentes bases.
  • Se establece el límite en el reparto de las ayudas en la cuantía de 396.569,83 euros de la cantidad total prevista en la presente convocatoria para subvencionar a los hoteles y hostales, en los términos previstos en las presentes bases.

Una vez evaluados de forma independiente los grupos de solicitantes antes relacionados, es decir, Restaurantes, cafeterías y asimilados por una parte y, por otra parte, los hoteles y hostales, según los límites en el reparto antes citados, de existir remanente en los créditos de cualquiera de los grupos, éstos se podrán destinar a incrementar el límite en la cuantía del otro grupo, con el objeto de atender a las entidades solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria.

  1. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables del grupo de solicitantes Restaurantes, cafeterías y asimilados. Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación. En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
  2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener con el siguiente criterio:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos
1 Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024:

Entidades que no hayan resultado beneficiarias        50 puntos.

Entidades que hayan resultado beneficiarias               0 puntos.

hasta 50
2 Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Más de 2.999,99 €                                           50 puntos

De 2.000,00 € hasta 2.999,99 €                      40 puntos

De 1.000,00 € hasta 1.999,99 €                      30 puntos

Menos de 1.000,00 €                                      20 puntos.

  hasta 50

 


  1. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
  1. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
  2. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.
  1. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Noveno.-  Al ser la suma total del  importe de  concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 937.231,46 €, inferior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 996.569,83 € , no entran en consideración los criterios de valoración.

En la categoría de hoteles y hostales solo hay dos solicitudes, los de los  expedientes 29971/2025 y 30820/2025, con un importe total de concesión de 77.858,93 €, por lo que el remanente de este grupo de solicitantes se puede destinar a incrementar el límite en la cuantía del grupo de restaurantes, cafeterías y bares.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados en el expediente, el órgano instructor formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA :

1º.- Conceder a los solicitantes abajo relacionados una ayuda por el importe total señalado:

FAVORABLES CONCESIÓN DEFINITIVA (34 EXPEDIENTES)

 

ORDEN DENOMINACIÓN SOLICITANTE NIF Nº EXP. IMPORTE SOLICITADO IMPORTE PROVISIONAL IMPORTE DEFINITIVO TOTAL PUNTOS
1 NOUREDDINE BOUANZI HAMOUT ***156*** 29291/2025 18.024,00 € 0,00 € 17.668,00 € 50
2 RACHID AL ALLAOUI ***430*** 29696/2025 13.400,00 € 0,00 € 13.400,00 € 100
3 HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE ***203*** 29736/2025 43.082,00 € 41.982,00 € 41.982,00 € 50
4 FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN ***049*** 29783/2025 19.470,00 € 0,00 € 18.762,00 € 50
5 CONFITERIA GURUGU S.L. B52021565 29805/2025 2.794,40 € 0,00 € 2.685,00 € 40
6 HADIL ABDELAH EL KARITI ***102*** 29818/2025 50.000,00 € 30.000,00 € 46.721,30 € 100
7 COMERCIAL INDUSTRIAL NMOBILIARIA MELILLA S.A. A29901568 29971/2025 135.177,18 € 28.014,00 € 28.014,00 € 50
8 FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ ***828*** 30024/2025 4.056,00 € 3.900,00 € 3.900,00 € 50
9 CONFECTION TRADING S.L. B29962081 30104/2025 87.291,82 € 30.000,00 € 50.000,00 € 100
10 CARNICAS FAMILIA PASCUAL S.L. B67716647 30146/2025 14.080,16 € 13.734,00 € 13.734,00 € 100
11 STUDIO CINEMA MELILLA S.L. B67702076 30147/2025 27.854,74 € 27.854,74 € 26.783,40 € 50
12 ABDELKADER ALLAL SI MOHAMED ***877*** 30238/2025 23.948,30 € 23.720,10 € 0,00 € 100
13 HAMIN BUZZIAN MOHAMED ***000*** 30267/2025 6.339,90 € 6.339,90 € 6.322,70 € 50

14 ALEJANDRO SAHBI PADILLA ***852*** 30268/2025 988,00 € 988,00 € 988,00 € 70
15 ABDELKRIM DRIS BACHIR ***733*** 30289/2025 50.880,80 € 50.000,00 € 50.000,00 € 100
16 DISCOTECAS MELILLA, S.L. B29959368 30305/2025 40.678,47 € 40.678,47 € 40.678,47 € 50
17 IBRAHIM MAJJOUD ***393*** 30336/2025 50.000,00 € 16.424,05 € 30.562,46 € 100
18 NORAMIN MELILLA S.L. B52042223 30376/2025 27.011,79 € 27.011,79 € 26.373,12 € 50
19 HISSAN MOHAMED MIMUN ***068*** 30645/2025 52.958,00 € 30.000,00 € 50.000,00 € 100
20 TEJEMANEJEML S.L. B75574368 30679/2025 70.932,00 € 30.000,00 € 50.000,00 € 100
21 MELILLAMAS,S.L. B52034014 30691/2025 79.252,88 € 70.000,00 € 70.000,00 € 50
22 DELIA, S.C. J52036985 30703/2025 13.947,87 € 13.784,17 € 13.676,46 € 100
23 MARIA JESUS MILLAN CERREÑO ***791*** 30762/2025 26.450,23 € 22.778,77 € 24.123,21 € 100
24 HICHAM CHILAY AYAOU ***978*** 30806/2025 20.908,81 € 0,00 € 16.982,74 € 100
25 ENMANUEL SANAI FIGARELLA MORENO ***827*** 30813/2025 14.958,00 € 14.958,00 € 14.958,00 € 50
26 SERVYCOM MELILLA SL B52004777 30819/2025 50.000,00 € 50.000,00 € 40.987,87 € 100
27 PERLA WAHNON E HIJOS, S.L. B29958162 30820/2025 78.937,22 € 49.844,93 € 49.844,93 € 50
28 BAR CASA JUANITO C.B. E52041142 30822/2025 50.000,00 € 16.560,00 € 16.560,00 € 100
29 RACHID MOHAMED EL FATME ***966*** 30823/2025 11.411,24 € 11.389,64 € 11.389,64 € 50
30 MOHAMED TOUTOUH SL B19861269 30824/2025 37.448,17 € 36.438,00 € 36.438,00 € 100
31 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO ***978*** 31025/2025 42.202,21 € 30.000,00 € 30.000,00 € 100
32 JESUS BELMONTE URBANEJA ***952*** 31419/2025 134.393,96 € 0,00 € 50.000,00 € 100
33 ZHONGJUN LI ( DRAGON) ***639*** 31881/2025 5.741,16 € 5.741,16 € 5.741,16 € 50
34 RAFIK EL BAREGRAGUI ABDESLAM ***722*** 34008/2025 50.000,00 € 37.955,00 € 37.955,00 € 100
TOTAL 1.354.619,31 € 760.096,72 € 937.231,46 €  

 

2º.- Tener como DESFAVORABLES / DESISTIDAS / OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa.

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (3 EXPEDIENTES)

 

ORDEN DENOMINACIÓN SOLICITANTE NIF Nº EXPEDIENTE OBSERVACIONES
1 ALFONSO JAVIER FELICES GONZALEZ ***943*** 30471/2025 NO APORTA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y LA EMPRESA NO ESTÁ INSCRITA EN NINGÚN IAE SUBVENCIONABLE
2 NOMBRES MELILLA S.L. B75331728 30506/2025 (ART. 8.2 PARRAFO 3) EPIGRAFE IAE SIN LOCAL Y RESTO FUERA PLAZO
3 ABDELKRIM DRIS BACHIR ***733*** 30079/2025 DESISTIDA

 

3º.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables durante la vigencia de esta convocatoria, por lo que no se acumulará este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal, local o autonómica correspondiente a los mismos gastos subvencionables.

 


4º.- . Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de inversión y realizar la actividad empresarial, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Comunicar al órgano gestor en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución definitiva de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y la Seguridad Social.
  5. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
  6. Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
  7. Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.
  8. Justificar la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los compromisos iniciales de inversión. En caso que la subvención no alcance la totalidad del proyecto presentado, la ejecución del mismo podrá modificarse en la cuantía de subvención concedida, siempre que se ejecuten en unidades de activos finalizados independientes.
  9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  11. Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
  12. Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  13. Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

  1. Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
  2. Cumplir las obligaciones de control, seguimiento y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
  3. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
  1. De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; 3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european- union/about-eu/symbols/flag_es#download

  1. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
  2. Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
  3. Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
  4. Obligación del cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  5. Obligación de que el proyecto no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado 8. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios. La contabilidad separada es garantizar que los gastos objeto de subvención están claramente identificados en la contabilidad de la entidad. En ningún caso, el término “contabilidad separada” exige llevar dos contabilidades distintas a una entidad.

5º.- Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

6º.-  Justificación de las Ayudas.

1.- La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.- El beneficiario tendrá un plazo máximo de justificación del proyecto de inversión de un mes desde que se realiza el último pago del proyecto subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso el mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

3.- El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionable finalizará el 15 de octubre de 2025.

4.- Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5.- La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

6.- Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

7.- Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto, en caso contrario no se considerarán acreditados.

8.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9.- Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumpla la ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días naturales sean subsanadas.

10.- Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente se prevé que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

7º.-  Forma de pago de las Ayudas.

1.- Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:

a- Anticipo inicial del 90% del importe concedido: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.


Este anticipo se deberá solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Una vez que el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en estas bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas, se realizará el resto del pago de la cantidad concedida y la garantía presentada podrá ser liberada.

b- Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.- Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

8º.-  Comprobación y control de subvenciones.

  1. El órgano concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
  2. Sin perjuicio del control que ejerza el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
  3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan.

9º.-  Reintegro de las subvenciones.

  1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro junto a los intereses de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

  1. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».
  2. De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, los beneficiarios correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos.
  3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

10º.-  Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

11º.-  Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Capítulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

12º.- . Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de octubre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo