ARTÍCULO 1131 - BOME-A-2025-1131

BOME Nº 6322 del martes, 28 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Emplazamiento en Procedimiento Ordinario nº 14/2025, seguido a instancias de D. Mohamed El Hadouchi Afkir.


/ 3503
Expediente: 25863/2024
Expediente Administrativo: Reposición de la legalidad urbanística.
Interesado: D. MOHAMED EL HADOUCHI AFKIR.
Representante: D. LOPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000014 / 2025, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Melilla, de fecha diecinueve de febrero del presente, cuyo contenido es el siguiente:

"Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los  datos al margen, interpuesto por MOHAMED EL HADOUCHI AFKIR resolución de esa Administración de fecha 26 de septiembre de 2025 dictada en expediente 25863 /2024 sobre OBRAS SIN LICENCIA y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el/los expedientes/s que motivaron la/las resolución/es impugnada/s, solicito a V.I.:

  • Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expediente/s a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de cinco días, de forma completa, en soporte electrónico, foliado, autentificado, de los documentos que contenga, así como identificar al órgano responsable de cumplimiento de la resolución judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.
  • De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la

Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir el expediente electrónicamente, utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes, atendiendo a la necesidad de seguir con las siguientes recomendaciones:

  1. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
  2. Si por imposibilidad técnica y sólo en el período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
  3. El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.
  4. El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
  5. En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
  6. La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la información.

  1. De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.”

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla, a 24 de octubre de 2025,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez