ARTÍCULO 1132 - BOME-A-2025-1132

BOME Nº 6322 del martes, 28 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden nº 3070, de fecha 24 de Octubre de 2025, relativa aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de 2026.


/ 3507

El titular de la Consejería, mediante Ordende 24/10/2025, registrada al número 2025003070, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PARA EL EJERCICIO DE 2026

PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Hacienda, las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

a) De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b) El procedimiento recaudatorio y de gestión de los tributos y precios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los periodos voluntario y ejecutivo.

c) La dirección de los Servicios de IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

d) La dirección de los Servicios de IPSI Importación y Gravámenes Complementarios.

e) La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos no tributarios de la Ciudad Autónoma de Melilla que se le encomiende.

f) La coordinación y dirección de la Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

g) El estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

h) El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

i) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

j) La representación de la Ciudad de Melilla ante cualquier órgano de coordinación tributaria.

k) La organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

l) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

m) Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención y Dirección General de Gestión Tributaria se entenderán hechas las Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto.

TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.


2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Denominación del tributo.
  2.  Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.
  3. Fecha de inicio del período voluntario de pago.
  4. Fecha de fin del período voluntario de pago.
  5. Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
  6. Lugares y modalidades de ingresos.
  7. La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40636/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 Primero-  La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026:

 

TRIBUTO EJERCICIO PERIODO INICIO FIN DOMICILIACIONES
TASAS MENSUALES (1) 2026 ENERO 26/01/2026 31/03/2026 06/03/2026
TASAS MENSUALES(1) 2026 FEBRERO 23/02/2026 30/04/2026 10/04/2026
IVTM 2026 ANUAL 01/04/2026 01/07/2026 08/05/2026
AGUA 2025 3T 16/03/2026 12/06/2026 05/06/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 MARZO 30/03/2026 29/05/2026 08/05/2026
IBI URBANA 2026 1 PLAZO 04/05/2026 14/08/2026 03/07/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 ABRIL 27/04/2026 30/06/2026 05/06/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 MAYO 25/05/2026 31/07/2026 03/07/2026
AGUA 2025 4T 15/06/2026 11/09/2026 04/09/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 JUNIO 29/06/2026 31/08/2026 07/08/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 JULIO 27/07/2026 30/09/2026 04/09/2026
IBI URBANA 2026 2 PLAZO 17/08/2026 01/12/2026 06/11/2026
IBI RÚSTICA 2026 ANUAL 17/08/2026 18/12/2026 02/10/2026
IAE 2026 ANUAL 17/08/2026 18/12/2026 02/10/2026
EXACCIONES MUNIC.(2) 2026 ANUAL 17/08/2026 18/12/2026 02/10/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 AGOSTO 31/08/2026 30/10/2026 09/10/2026
AGUA 2026 1T 14/09/2026 11/12/2026 04/12/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 SEPTIEMBRE 28/09/2026 30/11/2026 06/11/2026
TASAS MENSUALES (1) 2026 OCTUBRE 26/10/2026 30/12/2026 04/12/2026

TASAS MENSUALES (1) 2026 NOVIEMBRE 30/11/2026 29/01/2027 08/01/2027
BASURA DOMÉSTICA 2026 1T 01/12/2026 26/11/2027 02/04/2027
BASURA INDUSTRIAL 2026 1T 01/12/2026 26/11/2027 02/04/2027
BASURA DOMÉSTICA 2026 2T 01/12/2026 26/11/2027 04/06/2027
BASURA INDUSTRIAL 2026 2T 01/12/2026 26/11/2027 04/06/2027
BASURA DOMÉSTICA 2026 3T 01/12/2026 26/11/2027 06/08/2027
BASURA INDUSTRIAL 2026 3T 01/12/2026 26/11/2027 06/08/2027
BASURA DOMÉSTICA 2026 4T 01/12/2026 26/11/2027 01/10/2027
BASURA INDUSTRIAL 2026 4T 01/12/2026 26/11/2027 01/10/2027
AGUA 2026 2T 14/12/2026 12/03/2027 05/03/2027
TASAS MENSUALES (1) 2026 DICIEMBRE 28/12/2026 26/02/2027 05/02/2027

En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

(1) Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2) Exacciones Municipales: tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, tasa por instalación de portadas, escaparates, vitrinas y otros análogos, tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa, tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con cajero automático de establecimiento de crédito, tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos.

Lugares y modalidades de ingreso:

  • En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
  • En las Entidades Financieras Colaboradoras.
  • Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se deberá indicar:
    1. CIF del Contribuyente.
    2. Tipo de Ingreso y Número de recibo.
    3. Importe del recibo.
  • En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
  • Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Economía y Empleo), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.


Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, del 218 al 221 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y 93.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, sólo se podrá interponer recurso de reposición como requisito previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 27 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez