ARTÍCULO 1143 - BOME-A-2025-1143

BOME Nº 6323 del viernes, 31 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4774, de fecha 28 de Octubre de 2025, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6311, de fecha 19 de Septiembre de 2025, referente a la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Técnico Superior en Integración Social.


La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 28/10/2025, registrada al número 2025004774, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 20155/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Se proceda a la rectificación del error de hecho detectado en la Orden n.º 4218 de fecha 15 de septiembre  de 2025, relativa a la relación definitiva de los aspirantes pata la constitución de la Bolsa de Trabajo en la categoría de Técnico Superior en Integración Social (BOME nº 6311, de 19 de septiembre de 2025), en el sentido siguiente:

INCLUIR COMO ASPIRANTE ADMITIDO A:

MARIA JESÚS GUERRA CASTRO.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla, a 29 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler