ARTÍCULO 1144 - BOME-A-2025-1144

BOME Nº 6323 del viernes, 31 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 4827, de fecha 30 de Octubre de 2025, relativa a constitución del órgano asesor para la provisión de un puesto de directivo pprofesional de Director General de Patrimonio Cultural y Festejos.


La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resoluciónde 30/10/2025, registrada al número 2025004827, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de fecha 30 de enero de 2017),

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32870/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Que el órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo profesional de Director General de Patrimonio Cultural y Festejos, quedará constituido por los siguientes funcionarios:

  • D. Francisco J. Rubio Soler (Secretario Técnico de Administración Pública).
  • D. Germán Ortiz Sánchez (Director Gral. de Educación).
  • D. David Azancot Chocrón (Director Gral. de Política Educativa)

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 30 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler