Decreto nº 232, de 30 de octubre de 2025, relativo a aprobación crédito extraordinario financiado con mayores ingresos número 33000/2025.
A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 2025000232 de fecha 30 de Octubre de 2025, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 01 de octubre de 2025, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS número 33000/2025 por importe de 1.880.000,00 euros. La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6316 de fecha 07 de octubre de 2025, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 30 de Octubre de 2025), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero.- Publicación del CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS número 33000/2025 por importe de 1.880.000,00 euros. como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Alta | ||
| Org. | Progr. | Económ. | ||
| 33600 | 63200 | REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL RECINTO HISTÓRICO ( BIC ) MELILLA INVIERTE | 1.880.000,00 | |
| TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO | 1.880.000,00 € | |||
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con bajas por anulación
Bajas en Aplicaciones de Gastos
| Concepto | Descripción | Baja |
| 7200 | TRASNFERENCIA DE CAPITAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | 1.880.000,00 |
| TOTAL DE INGRESOS | 1.880.000,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.
Melilla, a 30 de octubre de 2025,
El Secretario General Accidental de la Asamblea,
Diego Giner Gutiérrez