ARTÍCULO 1152 - BOME-A-2025-1152

BOME Nº 6323 del viernes, 31 de octubre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Orden nº 1510, de fecha 27 de Octubre de 2025, relativa a resolución definitiva referente a la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación.


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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte mediante Orden con registro número 2025001510, del día 27 de octubre de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA RELATIVA A CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN  

A tenor de informe, del 08 de octubre de 2025, del órgano colegiado constituido en la convocatoria de referencia, en aplicación de lo dispuesto en la Base séptima que resulta de aplicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

ACTA DE LA SESIÓN DE 08 de octubre de 2025, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN.

Reunido, el 08 de octubre de 2025, el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, (BOME número 6279 del martes 20 de mayo de 2025)  con la asistencia de D. Germán Ortiz Sánchez como presidente, D. Juan Manuel Benavente Monedero y Dª. Huisam Mohamed Ahmed como vocales, actuando D. Joaquín M. Ledo Caballero como secretario, formula pronunciamiento en relación con la alegación presentada en el plazo previsto por la entidad Asociación Mare Nostrum, con G-52021706, ante la propuesta de resolución provisional de la convocatoria que resultó publicada en BOME nº 6311 del pasado día 19 de septiembre de 2025.

En el plazo otorgado solamente ha sido presentada alegación por la entidad arriba citada alegando lo siguiente :

Primero.- La Asociación Mare Nostrum alega, en sí, incumplimiento de la Base 2ª de la convocatoria “Beneficiarios y condiciones” que establece “los servicios educativos a subvencionar tendrán preferentemente horario de mañana de 8.00 a 15.00 horas sin perjuicio de que puedan tener también horario de tarde…”, alegándose que la propuesta de resolución provisional no contempla la referida preferencia establecida en las bases.

El órgano colegiado constata ser cierto lo alegado respeto a la base núm. 2 de aplicación que establece que los proyectos en horario matinal de 8 a 15 horas tendrán carácter preferente.

Dicha preferencia establecida en las bases que regulan la convocatoria obedece al gran número de alumnado en situación de lista de espera no admitido en plazas de Escuelas de Educación Infantil de 0-3 años de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, el órgano colegiado acuerda la estimación de la alegación efectuada por la Asociación Mare Nostrum y procede a emitir nuevo informe propuesta en el sentido que a continuación se expondrá.

A efectos de dar cumplimiento a la base 2ª que rige, procede conceder a las entidades que presentan proyectos de servicios educativos matinales con horario de 8 a 15 horas , que tienen preferencia, cuantía preestablecida a razón de 1.000,00 euros por menor beneficiario del servicio , resultando por tanto:

  • Asociación Melillense de Formación. 35 menores: 35.000,00 euros.
  • Martimaniac Producciones SL: 70 menores: 70.000,00 euros.
  • Asociación Mare Nostrum: 69 menores: 69.000,00 euros.

Dicha cuantía de mil euros por menor beneficiario del servicio educativo de conciliación se establece teniendo en consideración la cuantía que se aplica respecto de plazas escolares en Escuelas de Educación Infantil de carácter privado, que resulta ser de 3.088,23 euros por menor, según Orden 2025000935 del 16.06.2025 ( BOME 6295 del día 25.07.2025) en Escuela Infantil de primer ciclo educativo que cuentan con homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y que cumplen requisitos establecido en la correspondiente Orden Ministerial respecto de personal mínimo, espacios mínimos, etc. Entendiendo el órgano que la cuantía establecida debe ser, teniendo en consideración la comparación de servicios, de un tercio respecto de la establecida para plaza escolar en Escuela oficial de Educación Infantil homologada, por lo que se establece la de 1.000,00 euros por menor beneficiario del servicio educativo de conciliación.

La suma de los importes concedidos a tanto alzado correspondientes a los servicios preferentes matinales (8-15h) asciende a 174.000,00 euros al ser 174 menores beneficiarios de los tres proyectos preferentes mencionados.

La diferencia que resta hasta alcanzar el máximo previsto (1.000.000,00) es de 826.000,00 euros. Dicho importe restante debe ser distribuido entre la puntuación total otorgada a todos los proyectos, 690 puntos, según los criterios de puntuación establecidos en la base 5ª, a tenor de informe de este mismo órgano de fecha 18 de septiembre, que resultó:

1º.- Asociación Melillense de Formación: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).

2º.- Hosseines HyH SLL.: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).

3º.- Academia Vetonia SL.: Obtiene 96 puntos (50+30+10+6).

4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).

5º.-Martimaniac Producciones SL : Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).

6º.-Asociación Mare Nostrum : Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).

7º.- Comamel : Obtiene 94 puntos (50+30+10+4).

TOTAL PUNTOS 690 puntos.

Así pues, existiendo crédito restante de 826.000 euros a repartir entre 690 puntos resulta un valor del punto obtenido de 1.197,1014 euros./ punto, resultando:

 

ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO PUNTOS/ IMPORTE TOTAL IMPORTE
Asociación Melillense de Formación 267.304,74 € 100p/1.197,10€ 119.710,14€
Hosseines HyH SLL. 222.667,92 € 100p/1.197,10 € 119.710,14€
Academia Vetonia SL 215.500,00 € 96p/1.197,10€ 114.921,74 €
CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria 287.015,32 € 100p/1.197,10€ 119.710,14€
Martimaniac Producciones SL 247.170,00 € 100p/1.197,10€ 119.710,14€
Asociación Mare Nostrum 665.211,09 € 100p/1.197,10€ 119.710,14€
Comamel 444.691,18 € 94p/1.197,10€ 112.527,54 €
TOTAL 690 puntos 826.000,00 €

En consecuencia, los importes correspondientes a la cuantía establecida para los servicios preferentes de mañana 8-15 horas más la cuantía que se corresponde con la puntuación obtenida suma el siguiente total:

 

ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO PREFERENCIA MATIAL  PUNTOS/ IMPORTE  IMPORTE
Asociación Melillense de Formación 267.304,74 € 35.000,00 € 119.710,14€ 154.710,14€
Hosseines HyH SLL. 222.667,92 €   119.710,14€ 119.710,14€
Academia Vetonia SL 215.500,00 €   114.921,75€ 114.921,75 €

CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria 287.015,32 €   119.710,14€ 119.710,14€
Martimaniac Producciones SL 247.170,00 € 70.000,00 € 119.710,14€ 189.710,14€
Asociación Mare Nostrum 665.211,09 € 69.000,00 € 119.710,14€ 188.710,14€
Comamel 444.691,18 €   112.527,55€ 112.527,55 €
TOTAL 174.000,00 € 690 puntos 826.000,00 € 1.000.000,00 €

 

Por todo lo expuesto, el órgano colegiado informa y propone la siguiente resolución de la convocatoria, considerando la preferencia de los proyectos de servicios con horario matinal de 8-15 horas, la puntuación máxima posible (100 puntos), la puntuación obtenida por los proyectos ( la arriba indicada), la cuantía económica solicitada (ninguna de la propuesta supera la solicitada) y el importe máximo disponible (un millón de euros) :

 

ENTIDAD IMPORTE CONCEDIDO
Asociación Melillense de Formación 154.710,14€
Hosseines HyH SLL. 119.710,14€
Academia Vetonia SL 114.921,75 €
CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria 119.710,14€
Martimaniac Producciones SL 189.710,14€
Asociación Mare Nostrum 188.710,14€
Comamel 112.527,55 €
TOTAL 1.000.000,00 €

Lo que se informa en Melilla el día 08 de octubre de 2025”

Presentado en el plazo otorgado, por las siete entidades beneficiarias anteriormente relacionadas, reformulación de su solicitud/proyecto en atención al importe a conceder según informe referido del órgano colegiado que fue notificado a las mismas,  y habiéndose informado por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de Melilla la existencia de crédito suficiente por cuantía de 1.000.000,00 euros a tenor de documento R.C.1202500002688, en fecha 29 de enero de 2025, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14/32001/48000 “Subvenciones Convocatoria Plan Concilia”.

VENGO EN ORDENAR:

Primero.- La concesión de las siguientes subvenciones:

 

ENTIDAD IMPORTE CONCEDIDO
Asociación Melillense de Formación 154.710,14€
Hosseines HyH SLL. 119.710,14€
Academia Vetonia SL 114.921,75 €
CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria 119.710,14€
Martimaniac Producciones SL 189.710,14€
Asociación Mare Nostrum 188.710,14€
Comamel 112.527,55 €
TOTAL 1.000.000,00 €

 


Esta Orden, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y, por tanto,  contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la propia Consejería de Educación, Juventud y Deporte o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 27 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero