ARTÍCULO 1156 - BOME-A-2025-1156

BOME Nº 6324 del martes, 4 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Rectificación de error material en anuncio publicado en BOME Nº 6321, de fecha 24 de octubre de 2025, referente a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Inspector de la Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna.


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Habiéndose detectado un error en la redacción del apartado “Nivel de formación” del baremo de méritos correspondiente a la convocatoria de  relativa a la provisión en propiedad de dos plazas de Inspector de la Policía Local , encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso oposición, por promoción interna, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) nº 6321, de fecha 24 de octubre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone literalmente que:

“Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Se ruega proceda a la siguiente rectificación:

Donde dice:

“ NIVEL DE FORMACIÓN:

Poseer Titulación académica adicional o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1 punto. La valoración habrá de llevarse a cabo de la siguiente manera:

  • Tener un título de Licenciado, 1 punto, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Tener un título de Licenciado, 4 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Tener un título de Grado, 8 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Tener un título de Grado, 2 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas. (60cd + diferencial de la diplomatura)
  • Tener un título de Diplomado, 6 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Doctorado, 0,6 puntos.
  • Máster Universitario (120 créditos), 0,4 puntos.
  • Máster Universitario (90 créditos), 0,3 puntos.
  • Máster Universitario (60 créditos), 0,2 puntos.

Podrá acumularse las titulaciones. En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado relativo a los “Cursos”.”

Debe decir:

“NIVEL DE FORMACIÓN:

Poseer Titulación académica adicional o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1 punto. La valoración habrá de llevarse a cabo de la siguiente manera:

  • Tener un título de Licenciado, 1 punto, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Tener un título de Licenciado, 0.4 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

  • Tener un título de Grado, 0.8 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Tener un título de Grado, 0.2 puntos, cuando sea la titulación aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas. (60cd + diferencial de la diplomatura)
  • Tener un título de Diplomado, 0.6 puntos, siempre que sea titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.
  • Doctorado, 0,6 puntos.
  • Máster Universitario (120 créditos), 0,4 puntos.
  • Máster Universitario (90 créditos), 0,3 puntos.
  • Máster Universitario (60 créditos), 0,2 puntos.

Podrá acumularse las titulaciones. En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado relativo a los “Cursos”.”

 

Melilla, a 3 de noviembre de 2025,

El Director General de Función Pública,

Antonio Carmona Saavedra