ARTÍCULO 1161 - BOME-A-2025-1161

BOME Nº 6324 del martes, 4 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Orden nº 3020, de fecha 2 de octubre de 2025, relativa a concesión de subvención a la entidad sin ánimo de lucro Asamblea Provincial de la Cruz Roja de Melilla, para la realización del proyecto "Acompañamiento a usuarios del programa de asistencia material básico en la Ciudad Autónoma de Melilla".


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La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 2/10/2025, registrada al número 2025003020, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN

I.- El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) financia medidas de los países de la Unión Europea para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan. La asistencia consiste en alimentos, ropa, calzado y otros productos esenciales de uso personal, como jabón o champú. La asistencia material debe ir acompañada de medidas de inclusión social, como orientación y apoyo para sacar a esas personas de la pobreza.

II.- Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Reglamento suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

III.- En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. Igualmente, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone, en su artículo 7.5, que los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas.

IV.- En cumplimiento de esta obligación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó por unanimidad, en su reunión de 15 de diciembre de 2021, gestionar la concentración temática de la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como organismos intermedios, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas, desempeñando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, tareas relacionadas con el impulso y búsqueda de consenso sobre los aspectos básicos del modelo de prestación, el intercambio de experiencias y la promoción de sistemas de información sobre los resultados de la implementación. De esta forma, se conseguía mantener el importe de la ayuda europea respecto al anterior Programa Operativo FEAD y que las comunidades autónomas no tuviesen que dedicar un 3% de la asignación de su Programa FSE+ regional a este objetivo. Además, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas, y que posibilita que los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionen tanto de forma directa como indirecta, se acordó igualmente un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos, y pasaría a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero, ya que la modalidad de reparto de alimentos debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa.


V.- En base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas, y que posibilita que los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionen tanto de forma directa como indirecta, se acordó igualmente un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos, y pasaría a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero, ya que la modalidad de reparto de alimentos debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa.

VI.- Finalmente, se acordó que se establecerían las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos, lo que se llevó a cabo en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 7 de abril de 2022, en el que se establecieron los criterios de distribución territorial del nuevo Fondo y las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en nuestro país. Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento.

VII.- El programa BÁSICO se articularía a través de una modalidad indirecta de provisión de la ayuda mediante un sistema único de tarjetas y/o vales. La provisión de ayuda se realizará de forma indirecta mediante un sistema común de tarjetas y/o de vales canjeables por productos de alimentación según lo señalado más adelante y por otra “asistencia material básica” según la definición del art 2 del Reglamento FSE+, en concreto artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual, y pañales infantiles. El valor de la ayuda se ha fijado teniendo en cuenta que 100 € supone el 62% del gasto medio por persona en España en alimentos y bebidas no alcohólicas en 2023, de acuerdo con el INE y que el umbral de la pobreza en España se fija en el 60% de la mediana de los ingresos por hogar. A partir de esos 100 €, se ha aplicado una escala lineal de aumento en un 30% de las cuantías por cada persona adicional, siguiendo los mismos criterios que los establecidos para el IMV, hasta un máximo del 120%.: Dado que en las familias destinatarias del programa tiene que haber al menos un menor, el primer tramo (2 personas en la familia) constará de un importe mensual de 130 € (1.560 € al año), 3 personas 160 € (1.920 € al año), 4 personas 190 € (2.280 al año) y 5 o más personas 220 € al mes (2.640 al año). La ayuda reconocida tendrá una validez de 3 meses, con posibilidad de prórrogas, cada una por ese mismo período, y en un plazo máximo de 3 meses desde su reconocimiento se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, por el centro que le haya prescrito la ayuda o por la entidad que preste las medidas de acompañamiento.

VIII.- Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa BÁSICO), que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros. En concreto, el Programa BÁSICO se encuadraría en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico m), consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

IX.- La falta de continuidad de la prestación supondría un grave perjuicio para las familias perceptoras, dada la necesidad perentoria que muchas de ellas tienen en cubrir sus necesidades básicas de alimentación e higiene, máxime cuando existen niños, niñas y adolescentes que necesitan cubrirlas para su adecuado desarrollo. Por tanto, es necesario permitir la continuación de la asistencia material básica, cumpliendo con lo establecido en el Programa BÁSICO, hasta que pueda ponerse en marcha el Contrato que venga a sustituir la actuación que se subvenciona, debido a que con anterioridad los dos expedientes d contratación han quedado desiertos.

X.- Para dar continuidad a la implementación del el Programa BÁSICO, con fecha 24 de enero de 2024, en el BOE núm. 21, el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), que tuvo como objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social, económico y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a Cruz Roja Española para sufragar los gastos que conllevó la puesta en marcha en el año 2024 de un programa transitorio de ámbito nacional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, Programa BÁSICO) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022. Persisten durante este año 2025 las razones de interés público y social atendiendo al objeto del programa que es procurar alimentación básica a familias bajo el umbral de la pobreza.

XI.- La Entidad Cruz Roja como entidad beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:


  1. La provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como «asistencia material básica» de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa BÁSICO, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregados o recargados hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.
  2. La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 7 de este real decreto. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
  3. El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas.
  4. La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO.
  5. La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa BÁSICO o la ejecución por territorio
  6. La presentación a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los indicadores incluidos en el Programa BÁSICO, mediante informes parciales de progreso cada tres meses y un informe final que incluya la evaluación de todo el período de ejecución de la subvención. g) La certificación periódica a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo

XII.- El Programa Básico en cuanto a las medidas de acompañamiento complementarias para la percepción de las Tarjetas Monederos a desarrollar por la Entidad Cruz Roja hasta el 31 de diciembre de 2025, incluye la entrega y el recargo de las mismas, los usuarios de estas ayudas serán a aquellas que se deriven desde los servicios sociales de atención primaria o comunitaria y que cumpla con los siguientes criterios: Denominación del Programa: Lucha contra la privación material.

- Apoyo a las personas más desfavorecidas de Melilla. a. Se consideran beneficiaros las familias que residan en Melilla con algún hijo/a a cargo menor de 18 años y tengan unos ingresos inferiores al 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar (según INE). Para el cálculo de los ingresos se tendrá presente los ingresos obtenidos en los tres últimos meses. En este año 2025 será la que resulte de actualizar la misma según el INE, a título de referencia se señala las del año 2024, que deberán ser actualizadas, en su caso, a la cuantía que disponga el informe del INE:

 

INGRESOS POR UNIDAD DE CONSUMO INFERIORES AL 40% DE LA RENTA MEDIANA NACION.

Según el tipo de hogar.

ECV 2023

TIPO DE HOGAR Número de adultos (14 años en adelante) Número de niños (menores de 14 años) UMBRAL 40% mediana (renta anual del hogar)€
Un hogar con un adulto (sin niños) 1 0 7.326,33
Un hogar con un adulto y un niño 1 9.524,23
Un hogar con un adulto y dos niños 2 11.722,13
Un hogar con un adulto y tres niños 3 13.920,03
Un hogar con dos adultos (sin niños) 2 0 10.989,50
Un hogar con dos adultos y un niño 1 13.187,40
Un hogar con dos adultos y dos niños 2 15.385,30
Un hogar con dos adultos y tres niños 3 17.583,20
Un hogar con dos adultos y cuatro niños 4 19.781,10

Un hogar con tres adultos (sin niños) 3 0 14.652,67
Un hogar con tres adultos y un niño 1 16.850,57
Un hogar con tres adultos y dos niños 2 19.048,47
Un hogar con tres adultos y tres niños 3 21.246,37

 

XI.- Se ha intentado articular la actuación anterior para dar cumplimiento al contrato de suministro de tarjetas para implementar el programa de asistencia material básica en la Ciudad de Melilla que fue objeto de subvención por el FSE plus con un importe total para los años 2024- 2027, 152.720 €, al que la Ciudad debe adicionar al menos un 10% por exigencia del programa, lo que implica un coste de 167.992 €, que se ha incrementado en los contratos de servicios planteados hasta los 174.711,68 €, al aplicar el convenio colectivo de Acción Social e Intervención Social 2022- 2024 (BOE. núm. 148, de 19 de junio de 2024).

XII.- A pesar de ese incremento, los contratos núm. 386/2024 y núm. 224/2025, han sido declarado desierto atendiendo a que la única entidad licitadora adolecía de la solvencia técnica necesaria. No obstante, la participación en el programa y la recepción de los Fondos Europeos con los que se financia el programa exige que como medida complementaria a la entrega de tarjetas monederos a personas que optan a dicho programa de Lucha contra la privación material, estos son, los usuarios que reúnen las condiciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su día, recogido en el anterior apartado

XIII.- La Ciudad de Melilla requiere cumplimentar los objetivos que persigue garantizar la entrega de las tarjetas a los participantes del programa de asistencia material básica de la Ciudad de Melilla cofinanciado por el Fondo Social Europeo +, así como el apoyo en la activación de las mismas. Así como, implementar el desarrollo de medidas de acompañamiento a personas y familias en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social participantes en el programa de asistencia material básica de la Ciudad de Melilla que refuercen sus procesos de integración social y potencien su desarrollo personal. Con el servicio se pretende además garantizar la información y derivación a los recursos específicos que se valoren adecuados y que se ofrezca un servicio individual y/o grupal de acompañamiento y apoyo social que favorezca la inclusión social.

XIV.- Intentado articular la actuación anterior para dar cumplimiento al contrato de suministro de tarjetas para implementar el programa de asistencia material básica en la Ciudad de Melilla que fue objeto de subvención por el FSE plus con un importe total para los años 2024- 2027, 152.720 €, al que la Ciudad debe adicionar al menos un 10% por exigencia del programa, lo que implica un coste de 167.992 €, que se ha incrementado en los contratos de servicios planteados hasta los 174.711,68 €, al aplicar el convenio colectivo de Acción Social e Intervención Social 2022- 2024 (BOE núm. núm. 148, de 19 de junio de 2024).

XV.- A pesar de ese incremento, los contratos núm. 386/2024 y 224/2025 han sido declarado desierto atendiendo a que la única entidad licitadora adolecía de la solvencia técnica necesaria. No obstante, la participación en el programa y la recepción de los fondos europeos con los que se financia el programa exigen que como medida complementaria a la entrega de tarjetas monederos a personas que optan a dicho programas, estos es, los usuarios que reúnen las condiciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 2024000375, de fecha 3 de junio de 2024

XVI.- Dado el corto plazo disponible para poner en marcha este sistema transitorio (antes 31 de diciembre de 2025 momento en que finaliza el reparto de alimentación anual y en el que ha de estar garantizado el funcionamiento del nuevo programa para dar continuidad a las ayudas), las exigencias de control de productos in situ y la necesidad de garantizar que la asistencia sea prestada en todo el territorio, se hace prácticamente imposible la concesión mediante convocatoria pública a través de un proceso de concurrencia competitiva entre entidades del tercer sector. Tras el proceso de consulta se ha constatado que la gran mayoría de entidades, o bien no cuentan con estos sistemas de garantía de control o bien no tienen implantación en todo el territorio nacional ni capacidad, recursos y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa BÁSICO.

XVII.- Por tanto, analizadas todas las opciones posibles, se ha constatado que únicamente la entidad Cruz Roja Española puede asegurar la puesta en marcha de esta primera fase transitoria de implementación del Programa BÁSICO sin interrupción con respecto al año anterior, y puede asegurar el sistema de comprobación en caja de los productos que entran dentro del Programa BÁSICO. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para poner en marcha la provisión de las tarjetas o vales canjeables por los productos elegibles como «asistencia material básica» para el último trimestre del 2025, es la concesión directa a Cruz Roja Española de una subvención por razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XVIII.- La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla tendrá la consideración de “Responsable del tratamiento” y Cruz Roja Española, tendrá la consideración de “Encargado del tratamiento”, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.


XIX.- El referido Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, señala con respecto a la Protección de datos, que:

  1. Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actividades establecidas en el presente real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  2. En el caso de que las administraciones públicas autonómicas deban facilitar datos personales a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, dicho tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones públicas autonómicas.
  3. La entidad beneficiaria tratará los datos personales facilitados por las administraciones públicas autonómicas para los fines establecidos del tratamiento y la misión objeto de la subvención. La entidad beneficiaria cumplirá con las obligaciones que el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 impone a las personas responsables de tratamientos de datos personales.
  4. Se facilitará a las personas interesadas la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
  5. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, frente a las personas responsables del tratamiento.
  6. Una vez finalizado el plazo de ejecución del objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria procederá a la destrucción de los datos tratados y notificará a las administraciones públicas autonómicas responsables del tratamiento su destrucción.

XX.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 72, que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo

XXI- La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública tiene entre sus competencias en materia de servicios sociales y de promoción de la salud pública entre otros colectivos para la atención a personas especialmente vulnerables por circunstancias económicas, sociales o personales, así como de la gestión e implementación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito social, de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOMe Extraord. Núm. 54, de 11/07/2023) relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejería de la Ciudad, así como lo dispuesto en el art. 25.1. e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, es la encargada de la Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social

XXII.- La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública” En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

XXIII- Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

  1. Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
  2. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
  3. Informe sobre la justificación de la concesión directa.
  4. Orden del consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
  5. Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
  6. Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
  7. El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

A continuación, el art. 21 DEL RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionales, señala que: Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales c) los gastos de procedimientos judiciales d) los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. e) impuestos personales sobre la renta Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

XXIV.- La Entidad beneficiaria deberá aportar al expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

XXV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extrord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejero competente.

XXVI.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del secretario técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los secretarios técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”

XXVII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los directores generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General. XXVIII.- El art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que: La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

XXIX.- En el plano local la materia se recoge en la Ordenanza de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 19, la modalidad de concesión directa de la subvenciones, que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.

XXX.- La referida Ordenanza en su artículo 18, recoge las características que debe reunir la resolución, que deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las respectivas bases. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.

 


XXXI. - En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.

2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.

Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria. En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria. En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.

2. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo. Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)

3. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma. Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

5. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución. En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido mínimo del precitado artículo será requisito básico adicional a verificar en la fiscalización previa limitada del expediente administrativo de subvenciones de concesión directa nominativas o de carácter excepcional del párrafo siguiente.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública. A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

La Intervención General habrá de verificar este último extremo mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que corresponda.

Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.


6. Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas. En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada. Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.

7. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda. La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que: - La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

  • Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.
  • Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.
  • Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. - Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Los apartados anteriores habrán de verificarse con carácter previo a la emisión y suscripción del certificado recogido en la Circular IG 4/2020 para subvenciones postpagables y sin perjuicio del informe especifico que se pueda emitir por el centro gestor relativo a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario. El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

9. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

10. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.


11. No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria. No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

12. Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. Tal previsión ha de venir recogida expresamente en las convocatorias, convenios de colaboración o resoluciones de concesión siendo un requisito básico adicional a fiscalizar Por la Instrucción se ha verificado que la Entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones Tributarias y a la Seguridad Social.

XXXII.- Los costes a subvencionar por la implementación del programa de asistencia material básica en la Ciudad de Melilla del FSE plus, por el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se desglosan de la siguiente forma:

 

PERSONAL JORNADA LABORAL IMPORTE MENSUAL (€) IMPORTE HASTAS 31/12/2025 (€)
TRABAJADOR SOCIAL 70% 2.319,44 5.798, 60
INTEGRADOR SOCIAL 65% 1.943,70 4.859,25
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50% 1310,70 3.276,75
IMPORTE TOTAL PERSONAL     13.934,6
OTROS COSTES INDIRECTOS   519,65 1.299, 13
TOTAL PROGRAMA     15.233, 73

 

XXXIII.- Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exime de la necesidad de aportar garantía, siendo compatible con cualquier subvención que se perciba para el mismo programa hasta el importe máximo de los costes al que pudiera ascender la actuación en su totalidad.

XXXIV.- Finalmente, existe RC SUBVENCIONES nº º 12025000052458 de 3 de octubre de 2025, en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/24103/48000 por importe de 17.000, 00 €, para hacer frente a la subvención solicitada

XXXV.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se ha emitido informe favorable a la presente subvención con fecha 4 de octubre de 2025.

XXXVI.- Consta, igualmente Acuerdo de Incoación del expediente de concesión d ella subvención que nos ocupa.

XXXVII.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales se ha emitido informe FAVORABLE a la concesión de la subvención Directa con carácter excepcional, por existir motivos de interés social ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA DE MELILLA, titular del CIF núm. Q- 2866001-G, con domicilio social en Calle Manuel Fernández Benítez, núm. 4, de Melilla para destinarlo a la realización del proyecto “Acompañamiento a usuarios el programa de asistencia material básica en la Ciudad de Melilla que fue objeto de subvención por el FSE plus, por el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, por un importe de 15.233, 73 €

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37197/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER La concesión de la subvención a la entidad sin ánimo de lucro ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA DE MELILLA, titular del CIF núm. Q- 2866001-G, con domicilio social en Calle Manuel Fernández Benítez, núm. 4, de Melilla para destinarlo a la realización del proyecto “Acompañamiento a usuarios el programa de asistencia material básica en la Ciudad de Melilla que fue objeto de subvención por el FSE plus, por el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, por un importe de 15.233, 73 €, por razones de interes social. Atendiendo a la naturaleza social del programa a desarrollar, la trayectoria constatada de la entidad a lo largo de su actividad anterior se exime la necesidad de fijar garantía a la entidad receptora, siendo, además, compatible la presente subvención con cualquiera otra que se pudiera percibir por otras entidades siempre y cuando no excediera el coste total del programa.


Existe RC SUBVENCIONES nº 12025000052458 de 3 de octubre de 2025, en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/24103/48000 por importe de 17.000, 00 €, para hacer frente a la subvención que nos ocupa.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, respectivamente.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se notifica para su publicación.

__________________________________________

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER):
“Una manera de hacer Europa” 

 

Melilla, a 25 de octubre de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez