Orden Nº 2400, de fecha 3 de noviembre de 2025, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYMES, especialmente jóvenes, año 2025.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025002400 de fecha 03 de noviembre de 2025 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES. AÑO 2025
PRIMERO. - Competencia del órgano. Bases.
El artículo 3 del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de 2007) dispone que “corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla SA, de conformidad con el artículo 17.2 de la LO 2/1995 de 13 de marzo de estatuto de Autonomía de Melilla, debiendo ser publicadas en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Melilla”. Esta norma aplica la previsión contenida en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASES REGULADORAS. En relación con la aprobación de las Bases Reguladoras de la subvención, tal competencia corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla que prescribe como competencia del Consejo de Gobierno “aprobar las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención”.
El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente celebrada con fecha 7 de febrero de 2025, aprobó el expediente, donde figura acuerdo favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, celebrada el 7 de febrero de 2025, donde se proponía la aprobación inicial de “LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES”, publicadas en BOME extraordinario n.º 8 de 13 de febrero de 2025. Dichas Bases Reguladoras fueron aprobadas definitivamente por DECRETO N.º 0 6 3 4 de 2 1 de marzo de 2025. (BOME extraordinario n.º 22 de 2 de abril de 2025).
SEGUNDO. - Procedimiento.
La convocatoria propuesta contiene los extremos obligatorios que señala el art.23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Consta la Propuesta de Proyecto Melilla S.A. aprobada por unanimidad mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 2 de octubre de 2025.
Cumple asimismo la propuesta con las prescripciones procedimentales del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla SA.
Plazo de presentación de solicitudes de convocatoria
El artículo 13 de las bases reguladoras se remite, en cuanto al plazo de la convocatoria, a lo que señale la convocatoria, indicando que éste debe enmarcarse en las previsiones del art. 17. 3 LGS para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se hayan presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Esto es, la apertura del plazo de solicitudes señala como dies a quo el de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo previa su publicidad a través de la BDNS.
En cumplimiento de este precepto, y según dispone el artículo 6 apartado 9 de la convocatoria se establece como plazo de presentación de solicitudes el siguiente: “Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Resulta preceptivo el correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (art.9 LGS y art. 214.2 del RDL 2/2004).
TERCERO. -FINANCIACIÓN.
Tal y como se contempla expresamente en la convocatoria (art. 2) “Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025 en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, SAU, por importe máximo de 580.343,92 euros dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., Aplicación Presupuestaria 08/43300/74000, Retención de crédito número 12025000052054.
Consta en el expediente Informe favorable de la Gerente de Proyecto Melilla de fecha 8/10/2025.
CUARTO. - Objeto de la subvención. Definiciones
El artículo 1 de las bases reguladoras dispone que las presentes bases reguladoras tienen como objeto establecer la normativa reguladora para la concesión de ayudas con convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la creación de nuevas empresas, y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
La presente convocatoria de subvenciones tiene como objetivo establecer subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo. (art. 1 de la convocatoria).
El artículo 4 de las bases reguladoras define los siguientes conceptos:
Pyme. Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
En la categoría de Pyme se define microempresas como una empresa que empleen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, los trabajadores por cuenta propia e incluso aquellas que, no teniendo personalidad jurídica, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Jóvenes: se considera jóvenes a aquellas personas menores de 35 años.
Creación de una nueva empresa: se considera nueva empresa a aquella que se haya constituido y dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE), por primera vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas.
Ampliación: empresas que ya estén constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Diversificación: empresas que ya están constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en nuevos mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota de mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas: aquellas en las que al menos el 75% de los ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
Empresa en crisis: aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
QUINTO. - Que se contempla Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026 (BOME EXTRA núm. 31 de 30 de ABRIL de 2024) de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Apartado C.- DIRECCION GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA en la línea de Subvención 1ª, “1.17.- FINANCIERAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES” AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, - CENTRO GESTOR: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma jurídica que adopte, incluido los trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión con generación de empleo en la CAM OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Generación de empleo estable a través de la creación o la ampliación y/o diversificación de empresas, fomentando el empleo y el autoempleo
Por lo expuesto se concluye que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Cumple por tanto con la definición de actividades o proyectos subvencionables al que se refiere el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.
SEXTO. - Constan asimismo de los siguientes Informes:
-Informe favorable de la Gerente de Proyecto Melilla, a la convocatoria de fecha 8 de octubre de 2025.
-RC nº 12025000052054 por importe de 580.343,92 € de fecha 02/10/2025.
-Certificado del Secretario del Consejo de Administración en el que se acredita la aprobación del texto propuesto de convocatoria por unanimidad. Así, “quedando enterado el Consejo de la ``Convocatoria del Régimen de Ayudas destinadas a la creación, ampliación y diversificación de Pymes, especialmente jóvenes, año 2025´´, queda, aprobada, por unanimidad, su remisión, a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, para su tramitación y publicación”, de fecha 2 de octubre de 2025.
No es preciso el Informe favorable de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación sobre elegibilidad del gasto por cuanto sólo se comprometen fondos propios, tal y como se señala la propia convocatoria.
Expuesto lo anterior, y previo de informe de legalidad de la Secretaria Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento e Informe de Fiscalización Previa de la Intervención General de la Ciudad, siempre a juicio de quien suscribe, procede tramitar la presente Convocatoria como acto administrativo de eficacia general, mediante Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38146/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO 2025.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018).
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 07 de febrero de 2025, registrado con el núm. 2025000051 de fecha 07/02/2025 aprobó, entre otros, en su punto decimosexto la MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES, visto el correspondiente expediente, donde figura acuerdo favorable de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025.
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 8 de 13 de febrero de 2025, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 19 de marzo de 2025).
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la modificación de la MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES (BOME Extraordinario nº 22 de 02 de abril de 2025).
En el año 2025 se aprobó una convocatoria ordinaria, mediante orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000867 de fecha 22 de abril de 2025, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6272 de fecha 25 de abril de 2025.
Una vez resuelta la convocatoria ordinaria 2025, ha resultado un remanente suficiente para poder realizar una convocatoria extraordinaria al no cumplirse los objetivos perseguidos, el principal objetivo es impulsar la creación de empresas con iniciativas frescas y nuevas de los jóvenes, ya que este colectivo constituye la semilla del futuro de la economía local, para ello se vuelve a efectuar una nueva convocatoria a fin de llegar fomentar la iniciativa emprendedora de los jóvenes y que puedan aliviar económicamente los primeros pasos en su nueva etapa.
Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto efectuar de forma extraordinaria la convocatoria pública para el año 2025 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, en especial, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820).
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca de forma extraordinaria para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como objetivo establecer subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
Segundo: Financiación
Tercero: Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
Se entiende por creación de una nueva empresa aquellas que se haya constituido y dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), por primera vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas.
Se entiende por ampliación, aquellas empresas que ya estén constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende por diversificación, aquellas empresas que ya están constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en nuevos mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota de mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse:
Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en los siguientes capítulos:
El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción,…), en el caso de contener elementos que se subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.
No serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera presentación de proyecto de obras a las autoridades competentes, el importe máximo subvencionable en este capítulo será el que venga reflejado en el correspondiente proyecto de obras.
No será subvencionable la sustitución o reemplazo de componentes, elementos o partes integrantes de bienes de equipo o activos ya existentes, salvo que supongan una mejora o ampliación de las capacidades del activo en cuestión, lo cual deberá acreditarse mediante memoria técnica.
Los elementos de transportes deberán ser nuevos, de primera adquisición, primera matriculación y primer uso, excluyéndose los vehículos “Km. 0”, considerados de segunda mano, y estar afectos a la actividad subvencionada, debiendo ser adecuados para la realización de la misma. Se incluyen en esta categoría los vehículos de reparto, carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y camiones de distribución de mercancías). En el caso de empresas que repartan a domicilio, también se podrán subvencionar las motocicletas hasta 125 c.c., siempre y cuando se acredite su utilización y la empresa tenga el personal contratado a tal efecto.
Quedan excluidos los teléfonos móviles, tablets y cualquier otro dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Estos extremos deberán especificarse y justificarse detalladamente en la memoria del proyecto, de lo contrario serán igualmente excluidos.
Para garantizar los tres últimos puntos deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, por lo que no es subvencionable el IPSI IMPORTACIÓN al ser susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n.º 4 de 31/01/2022).
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
a. Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad empresarial.
b. Que estén desempleados en el momento del alta.
c. Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d. Deberán tener su residencia legal en la UE.
e. Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.
f. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período que transcurre entre los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
g. No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa objeto de la subvención.
h. No figurar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.
i. Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
Para computar la fecha de inicio de la actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal de la actividad, en el caso de exención del impuesto.
Siempre que se trate de creación de empresa, se podrán subvencionar aquellos trabajadores por cuenta propia que, no estando en desempleo, quieran empezar una actividad empresarial, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Están expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Quedan fuera de esta esta casuística aquellos empleos subvencionables cuyos titulares causen baja y posterior alta dentro de la fase de justificación, en cuyo caso se aplicará una minoración de la ayuda en cuantía proporcional al incumplimiento derivado del tiempo de baja, salvo que hayan sido objeto de sustitución válida conforme a lo establecido en la presente convocatoria.
Con el fin de fomentar la calidad del empleo por cuenta ajena, se subvenciona las ampliaciones de jornada de aquellas personas que ya figuren en la plantilla de la empresa solicitante, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Cuarto: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1. Los tipos de ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán en la convocatoria de entre los siguientes:
a) Subvención de alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
Solamente se podrán subvencionar los alquileres siempre y cuando sean creación y/o diversificación de la actividad y esta se realice en un local nuevo y distinto al principal de la actividad.
b) Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible.
c) Subsidiación parcial de intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
d) Subvención por creación de empleo por cuenta propia.
El importe de la subvención para trabajadores por cuenta propia que se den de alta como trabajadores autónomos, que estén desempleados en el momento del alta, se establece en una cantidad fija de 3.000,00 euros por trabajador, con un máximo de hasta tres autónomos por empresa.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras, dicha cantidad se incrementará un 20%, ascendiendo a 3.600,00 euros.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados y quieran emprender una actividad, se establecen dos tramos:
Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta propia, siendo el total máximo de la jornada de 8 horas/día.
e) Subvención por creación de empleo por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Para aquellos trabajadores ya contratados a los cuales se incrementa la jornada con el fin de mejorar las condiciones laborales se establece una cantidad proporcional a la cantidad anteriormente señalada conforme al incremento de jornada pactada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras, solamente si son nueva alta, dicha cantidad se incrementará un 20% ascendiendo a 3.600,00 euros.
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener, al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras b) y e) del presente artículo.
2. Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
a. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse:
En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria.
c. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d. Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.
e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local, así como con la Seguridad Social.
Quinto: Beneficiarios
1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en la Ciudad de Melilla.
En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como beneficiaria.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
3. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
2. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud podrá descargarse en el siguiente enlace: https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202505071348-cad--solicitud-fondos-ropios-v2-rellenar.pdf.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. La presentación de la solicitud el solicitante declara que cumple todos de los requisitos estipulados en la convocatoria y bases para obtener la condición de entidad beneficiaria.
7. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
8. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido ínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor 9.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10. La solicitud deberá acompañarse de:
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telepáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo: Evaluación
1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
| Criterios de Valoración | Puntos (hasta 100) | |
| 1 | Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado
|
15 por empleo creado
(hasta 45) |
| 2 | Fomento de la actividad
(aquellos que estén de alta en alguno de los epígrafes señalados)- Agrupación 61, 64, 65, 67 68 y 69 Agrupación 96, 98 y 99 |
20 puntos |
| 3 | Volumen de inversión. (Importe subvencionable)
Menos de 5.000,00 € 10 ptos. De 5.000,00 € hasta 15.999,99 € 15 ptos. De 16.000 € hasta 29.999,99 € 20 ptos. De 30.000,00 € o más 25 ptos. |
hasta 25 |
| 4 | Tipo de empresa
Microempresas 10 ptos. Pequeña y mediana 5 ptos |
hasta 10 |
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 4) el menos
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.
3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
Octavo: Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas.
No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o persona responsable y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la evaluación de las solicitudes presentadas.
Noveno: Comisión de Valoración.
1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe sobre el orden de solicitudes resultante tras la fase de instrucción. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes favorables se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.
2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.
Los miembros de la Comisión de Valoración son la Directora General de Activación Económica, la Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes Actuará como secretario la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería, todos sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que proceda.
4. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Los derechos derivados de la condición de beneficiario, se obtendrán exclusivamente a partir de la fecha de publicación de la Orden de Concesión definitiva
4. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Décimoprimero: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma prevista en el artículo 22.4 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento. La justificación se deberá aportar conforme a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. El beneficiario deberá justificar el proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y al 50% de los compromisos de empleo. En caso contrario se archivará el expediente sin más trámite, al no alcanzarse la ejecución mínima requerida.
3. Plazo de justificación: el beneficiario deberá justificar el proyecto objeto de subvención como máximo al mes siguiente del plazo de ejecución.
4. Plazo de ejecución:
5. El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto en la forma prevista en el artículo 23 de las bases reguladoras.
6. El beneficiario podrá escoger en su solicitud la modalidad de pago de la subvención entre las siguientes:
Modalidad 1
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
La garantía aportada, que deberá contener todos los requerimientos exigidos en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, deberá constituirse en todo caso en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modalidad 2
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto subvencionado en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
El beneficiario deberá especificar en la solicitud la modalidad escogida, en el caso de no indicar ninguna se aplicará la modalidad 2.
7. La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
8. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.
9. La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
11. El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes (BOME Extra nº 22 de 02/04/2025), por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 3 de noviembre de 2025,
La Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo