Orden Nº 2439, de fecha 5 de Noviembre de 2025, relativa a convocatoria extraordinaria de subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayuda Inversión, año 2025.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025002439 de fecha 05 de noviembre de 2025 viene a disponer lo siguiente:
PRIMERO. - Competencia del órgano.
El artículo 3 del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de 2007) dispone que “corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por proyecto Melilla SA, de conformidad con el artículo 17.2 de la LO 2/1995 de 13 de marzo de estatuto de Autonomía de Melilla, debiendo ser publicadas en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Melilla”. Esta norma aplica la previsión contenida en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASES REGULADORAS. En relación a la aprobación de las Bases Reguladoras de la subvención, tal competencia corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla que prescribe como competencia del Consejo de Gobierno “aprobar las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención”.
Con fecha 8 de febrero de 2024, se dictaminó por la Secretaría Técnica el informe previo de las Bases Reguladoras.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada con fecha 23 de febrero de 2024, aprobó el expediente, donde figura acuerdo favorable de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2024, donde se proponía la aprobación inicial de las “BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA”.
Dichas Bases Reguladoras fueron aprobadas definitivamente por DECRETO N.º 861 de 18 de abril de 2024 (BOME num. 6167 de 23/04/2024), publicándose el texto íntegro en el citado Boletín Oficial.
SEGUNDO. – De conformidad con las referidas Bases, con fecha 27 de marzo de 2025, el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería registrada al nº 2025000678 acordó la CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA.
AYUDAS INVERSION CON EMPLEO . AÑO 2025, publicada en BOME extraord. Nº 22 de 2 de abril de 2025.
En dicha Convocatoria no se no se agotó la dotación de crédito presupuestaria destinada a estas ayudas, por lo que se realiza esta nueva Convocatoria con carácter extraordinario.
TERCERO- La convocatoria propuesta contiene los extremos obligatorios que señala el art.23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Consta la Propuesta de Proyecto Melilla S.A. aprobada por unanimidad mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 2 de octubre de 2025.
Consta informe favorable de Alineamiento del Director General de Planificación Estratégica y Programación de fecha 8/10/2025
Cumple asimismo la propuesta con las prescripciones procedimentales del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla SA.
1. Plazo de presentación de solicitudes de convocatoria.
El plazo se abre con la publicación en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) y del extracto de la convocatoria en el BOME, según señala el art. 20. 8 LGS.
"8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:
a) las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria”.
Esto es, y en cumplimiento del citado artículo, la apertura del plazo de solicitudes señala como dies a quo el de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo previa su publicidad a través de la BDNS.
Así, según dispone el artículo Octavo. apartado 8) de la convocatoria, se establece como plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Resulta preceptivo el correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (art.9 LGS y art. 214.2 del RDL 2/2004).
2. Publicidad de la concesión de las ayudas. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19.7 de las Bases Reguladoras del precitado régimen de ayudas, se contempla en el art.12.10 de la convocatoria con referencia al artículo 20.8 de la LGS.
CUARTO. -FINANCIACIÓN.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER para Melilla 2021- 2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 ``una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente´´, y del objetivo específico 3 ``El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas´´.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, por importe de 682.764,84 euros, aplicación presupuestaria 06/43300/77000, PYMES, Ayudas Economía FEDER 2021-2017, Retención de Crédito número 12025000052300, de fecha 3 de octubre de 2025, por importe de 495.735,03 € y aplicación presupuestaria 06/43300/77000, Inversión FEDER 2021-2027 Economía Ayudas Remanente Afectada, Retención de Crédito nº 12025000052977, de fecha 8 de octubre de 2025, por un importe de 187.029,81 €.
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
QUINTO. - Objeto de la subvención.
El objeto de la presente Convocatoria tiene por finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables. (siendo por tanto unas actuaciones cuyo objeto es eminentemente de utilidad pública y promoción de finalidad pública; art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones).
QUINTO. - El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO 2024 a 2026 (BOME Extraordinario número 31 de 30 de abril de 2024, pag 647) apartado C.- DIRECCION GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA en la línea de Subvención 1ª, “1.16- AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE EMPLEO” AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, - CENTRO GESTOR: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma jurídica que adopte, incluido los trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión con generación de empleo en la CAM. OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
“Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas y ampliación de las mismas, así como facilitar su acceso a la financiación”.
Por lo expuesto se ha determinado el proyecto, la acción, conducta o situación financiada que debe tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Cumple con la definición de actividades o proyectos subvencionables al que se refiere el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad.
Constan asimismo de los siguientes Informes:
-Informe favorable de Alineamiento del Sr. Director General de Planificación Estratégica y Programación de fecha 8/10/2025.
-Informe favorable de la Gerente de Proyecto Melilla, a la convocatoria de fecha 08 de octubre de 2025.
Constan también las Retenciones de crédito para hacer frente al gasto:
RC nº 12025000052300, de fecha 3 de octubre de 2025, por importe de 495.735,03 € y RC nº 12025000052977, de fecha 8 de octubre de 2025, por un importe de 187.029,81 €.
Expuesto lo anterior, y previo informe de legalidad de la Secretaria Técnica de la Consejería de Economía e informe de Fiscalización Previa de la Intervención General de la Ciudad, la Convocatoria propuesta, siempre a juicio de quien suscribe, se informa favorablemente a la convocatoria citada, procediendo tramitar la misma, como acto administrativo de eficacia general, mediante Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38163/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION -. AÑO 2025
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de 23/04/2024) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2025 destinadas a financiar proyectos de inversión y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.
Las Bases Reguladoras y la convocatoria se acogen a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Las bases reguladoras establecen como objeto “….establecer la normativa reguladora para la concesión de ayudas destinadas a empresas, especialmente pymes, que pretendan llevar a cabo proyectos de inversión en la Ciudad Autónoma de Melilla.” siendo la finalidad “ ….fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables siempre y cuando se establezca en la correspondiente convocatoria.”
Se realizó una convocatoria ordinaria en 2025 (Bome nº 6167 de 04/04/2025), en la cual se subvenciona los proyectos de inversión, incluyéndose la obligación de generar empleo estable, ante ello y existiendo crédito suficiente, aplicando los remanentes existentes del Programa FEDER 2021-2027, se pretende establecer una convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas solamente para los proyectos de inversión excluyendo la generación de empleo como obligación, como así se establece en las bases reguladoras, con ello se pretende complementar la anterior convocatoria fomentando la transformación a través de la innovación y del crecimiento sostenible, a fin de situarlas dentro del mercado en un punto estable en cuanto a la competitividad. Para ello esta convocatoria está orientada a fomentar, a las empresas, con el fin de afianzarlas en el mercado y modernizarlas mediante las inversiones necesarias para llevar a cabo su proyecto sin tener en cuenta la generación de empleo que, a corto y largo plazo, se puedan generar de forma indirecta.
El Programa FEDER para Melilla 2021-2027 tiene carácter plurianual, por lo que existen, en 2025, remanentes de años anteriores y el sobrante de la convocatoria ordinaria, eso hace posible generar una convocatoria de forma extraordinaria a fin de aplicar los fondos existentes y que no han sido comprometidos y conseguir los objetivos establecidos, así como los principios horizontales del Programa.
Esta convocatoria extraordinaria difiere de la ordinaria en cuanto no se incluye como gasto subvencionable la generación de empleo, ya que se pretende que este concepto subvencionable se genere de forma automática a corto y largo plazo a través de las inversiones productivas que lleven a cabo las empresas, no aumentando el coste del proyecto, por lo que pueden hacer frente al mismo de una forma más rentable y eficiente. Igualmente, al tratarse de remanentes de convocatoria anteriores, el presupuesto estará limitado por lo que se ha excluido como gasto subvencionable la compra de bienes inmuebles y en la misma línea se reduce el límite máximo de subvención al 50%, lo que se pretende es llegar a un número de empresas más amplio que puedan acceder a las subvenciones con proyectos más innovadores y sostenibles.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca de forma extraordinaria para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En esta convocatoria extraordinaria, se excluye la generación de empleo estable, así como su gasto subvencionable, para los proyectos de inversión incluidos en la convocatoria, ya que se pretende complementar la anterior convocatoria fomentando la transformación a través de la innovación y del crecimiento sostenible, a fin de situarlas dentro del mercado en un punto estable en cuanto a la competitividad. Para ello esta convocatoria está orientada a afianzar a las empresas en el mercado y modernizarlas mediante las inversiones necesarias para llevar a cabo su proyecto sin tener en cuenta la generación de empleo que, a corto y largo plazo, se puedan generar de forma indirecta.
Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, por importe de 682.764,84 euros, aplicación presupuestaria 06/43300/74000, Retención de crédito número 12025000052300, por importe de 495.735,03 euros y aplicación presupuestaria 06/43300/74000-2024, Retención de crédito número 12025000052977, por importe de 187.029,81 euros.
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
Dada la financiación de la convocatoria con fondos remanentes afectados, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
a) Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
b) Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras:
a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:
b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en:
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, para ello se elaborará el VAN y TIR del proyecto.)
b) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones, pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para establecer si, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.
Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
Para ello deberá aportar declaración del estado del establecimiento previo al inicio del proyecto y fotografías de dicho estado en caso de obras y de la ubicación de las inversiones a subvencionar.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.
c) El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Cuarto: Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumpla lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre
2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
5. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto: Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Solamente se subvencionaran gastos derivados de las Inversiones realizadas, excluyéndose como gastos subvencionable los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, y dentro de los siguientes capítulos:
a) Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
c) Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d) Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.
Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución
e) Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:
2. Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o sustituya
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACION como subvencionable al ser recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 40.000 euros en el caso de los contratos de obras y de 15.000 euros en el caso de los contratos de suministro y de servicios, o cantidades en vigor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Adquisiciones de activos de segunda mano deberán estar aprobados en la resolución de concesión, en caso contrario no podrán ser subvencionables y, siempre que se les garantice un período de vida útil efectiva que en ningún caso será inferior a cinco años para la gran empresa y a tres años la Pyme y cumplan las siguientes tres condiciones: El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
La adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento, excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
6. No son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
8. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
9. En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
10. Los elementos de transportes deberán ser nuevos y solamente se subvencionarán los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines privados, conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).
Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas, debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondientey la cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.
11. Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
12. No se considerarán gastos subvencionables en la presente convocatoria extraordinaria la adquisición de bienes inmuebles y la generación de empleo del proyecto presentado (art. 9 de las bases reguladoras).
Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I.
2. La cuantía máxima por inversión se establece de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con la limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
5. La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria.
Séptimo: Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 20222027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas.
2. En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Octavo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud podrá descargarse en el siguiente enlace:
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Solicitudes/202505081026-inv-solicitud-fondos-soloinversion--feder-v1.rellenar.pdf
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
5. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.
6. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
7. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
8. Para la presente convocatoria se establecen un plazo de presentación de solicitudes que es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
9. La solicitud deberá acompañarse de:
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
11. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno: Evaluación
1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
| Criterios de Valoración | Puntos (hasta 80) | ||
| A | Incorporación de ventajas competitivas mediante la innovación, la tecnología e implantación de sistemas de calidad y protección del medio ambiente, en el modelo de negocio, las prioridades sectoriales derivadas del Plan Estratégico de Melilla.
Además, se valorarán proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando la valorización de elementos culturales propios de la Ciudad que tengan un interés turístico, tecnológico, cultural, histórico y/o gastronómico. Se valorará hasta un máximo de 45 puntos |
Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización al incorporar las tecnologías digitales que permitan que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos y los procesos, con especial atención en la producción de alimentos y otros productos industriales básicos, así como modificar a modelos digitales la relación con los clientes | Hasta 10 ptos. |
Protección del medio ambienteen empresas que implanten:
|
Hasta 10 ptos | ||
| Proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando y exteriorizando elementos culturales propios de la Ciudad Autónoma de Melilla que tengan un interés turístico, cultural, histórico y/o gastronómico. | Hasta 5 ptos | ||
| Mejora de la conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías de información y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio tradicional impulsando la digitalización, la formación especializada en idiomas y el fomento del comercio especializado de productos de alta gama. | Hasta 5 ptos | ||
| Implantación de inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de calidad certificados para la transformación digital | Hasta 5 ptos | ||
| Desarrollo de servicios especializados, a través de la incorporación de la tecnología, en salud, educación, creatividad y deporte. | Hasta 5 ptos | ||
| Fomentar de las actividades de ocio y turismo de interés. | Hasta 5 ptos | ||
| B | Empleo, siempre que sea empleo estable y de calidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. | No se aplica al no haber empleo | 0 ptos. |
| C | Cualificación profesional y motivación empresarial para llevar a cabo el proyecto subvencionable. Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la empresa, la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado para una apropiada implementación del proyecto de inversión, así como la motivación del mismo y la adopción de políticas de buen gobierno y compliance. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. | Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable. | Hasta 5 ptos. |
| Trabajadores por cuenta ajena subvencionable o perfil del puesto a cubrir , mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable | Hasta 3 ptos | ||
| Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación) | Hasta 5 ptos | ||
| Trabajadores por cuenta ajena subvencionables o perfil del puesto a cubrir, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación) | Hasta 3 ptos | ||
| Medidas a adoptar para la consecución de los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance | Hasta 4 ptos | ||
| D |
Zonas en las que se considera necesario un impulso a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad, hasta 5 puntos |
Implantación de proyectos en las zonas prioritarias:
Zonas industriales:
|
5 ptos |
| Resto de zonas | 2 ptos | ||
| E |
Capacidad del proyecto de generar actividad económica creación de pequeñas, medianas empresas y microempresas escalables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. |
Empresas de nueva creación | 5 ptos |
| Empresas de ampliación del negocio o aquellas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación)
- Ampliación 2 puntos Nueva actividad (nueva instalación) 3 puntos |
Hasta 3 ptos | ||
| F | Empresas que acrediten la implantación del plan de igualdad, se valorará hasta 5 puntos | Empresas que acrediten la implantación del plan de igualdad | 5 ptos. |
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con el objeto de aumentar el número de beneficiarios con esta medida y por tanto fomentar los objetivos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027, así como, los planteados en el Plan Estratégico para Melilla 2022-2029, mediante la reactivación económica debido al cierre de la aduana comercial, dicho importe podrá prorratearse hasta en un 80% entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
Décimo: Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al/la directora/a General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.
Undécimo: Comisión de Valoración.
1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.
2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor, la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
4. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
Decimosegundo: Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimotercero: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes y documentos con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo de hasta doce meses, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
3. El beneficiario tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta dos meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución
4. La justificación deberá realizarse en un solo acto, es decir, la cuenta justificativa deberá presentarse junto con la totalidad de documentos y pruebas necesarias para acreditar el cumplimiento de los compromisos inherentes a la ayuda, de acuerdo con lo que se describe en el punto siguiente y en el artículo 22 de las Bases Reguladoras.
5. Sólo se entenderá realizada la justificación de forma completa cuando el beneficiario haya presentado, en forma correcta, la cuenta justificativa y la siguiente documentación:
5.1. Justificantes que acrediten la ejecución material de la inversión subvencionable.
En el caso de adquisición de inmuebles afectos a la actividad y aprobados en concesión, deberá aportarse escritura de compraventa, justificantes de pago e informe de tasación.
Cuando se utilicen pagarés, cheques, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución, debiendo aportarse copia de efecto y justificante de cargo en cuenta, según lo indicado en el párrafo anterior.
Además, dado que se trata de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se requerirán fotografías de la correspondiente placa conmemorativa, una vez instalada en un lugar visible, preferentemente la entrada al local, según modelo aportado por Promesa.
Se podrán realizar visitas de comprobación a posteriori si se considera necesario, y/o en el marco de las labores de control sobre el mantenimiento de las inversiones durante el plazo establecido en la normativa reguladora.
5.2 Otra documentación.
6. La presentación de la justificación por parte del beneficiario tendrá uno de los siguientes resultados:
7. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o, habiéndose presentado, no se cumplan los mínimos de ejecución establecidos en las Bases Reguladoras, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de 15 días, se subsane la situación.
8. No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
9. Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
10. Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.
11. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 60% de los compromisos iniciales de inversión, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.
12. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
13. Para esta convocatoria, el beneficiario podrá elegir la modalidad de pago entre las siguientes:
Modalidad 1
El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.
Modalidad 2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
7. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.
8. La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
10. El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Decimocuarto: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimosexto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos. ANEXO I:
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable X1 de la fórmula:
Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc., con los siguientes coeficientes:
Variable X2 de la fórmula:
Prioridad urbanística de la localización de la empresa:
Debido a la diversidad de la implantación de las empresas en la ciudad se quiere fomentar ciertas zonas a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad.
Variable X3 de la fórmula:
Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:
Variable X4 de la fórmula: Valor 0 (cero)
Variable X5 de la fórmula: Valor 0 (cero)
Variable X6 de la fórmula: Valor 0 (cero)
Teniendo en cuenta que, además:
La fórmula polinómica es:
S = (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.))
REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.
En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 5 de noviembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema viñas del Castillo