Orden Nº 3176, de fecha 4 de Noviembre de 2025, relativa a modificación encargo a medio propio personificado (TRAGSATEC) para el " Refuerzo del área de gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Europeos en la Ciudad Autónoma de Melilla".
El titular de la Consejería, mediante Ordende 04/11/2025, registrada al número 2025003176, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- Mediante Orden n.º 0791, de 11 de marzo de 2025 (BOME n.º 6260, de 14 de marzo), se formalizó el encargo a medio propio personificado TRAGSATEC para el “Refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos en la Ciudad Autónoma de Melilla”, con un plazo de ejecución de doce meses y un presupuesto de 121.459,65 €.
Segundo.- Posteriormente, mediante Orden n.º 2442, de 12 de septiembre de 2025 (BOME n.º 6310, de 16 de septiembre), se aprobó la modificación del citado encargo, consistente en la incorporación de un técnico adicional de perfil A1 (Economía o ADE) con experiencia en la gestión de fondos europeos, por importe de 34.217,78 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 02/93102/22706 “Asistencia Técnica a Fondos Europeos”.
Tercero.- En la mencionada Orden n.º 2442 no se incluyó por error material la descripción detallada de las funciones del técnico incorporado ni de las tareas específicas a desarrollar en el marco del servicio, ni el lugar de realización de los trabajos, tratándose de una omisión meramente material, cuya subsanación resulta necesaria para la correcta delimitación del contenido del encargo.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, sin que dicha rectificación implique alteración sustancial de los efectos del acto administrativo.”
La omisión cometida no afecta al contenido sustantivo del acto administrativo del Encargo, sino únicamente a su descripción funcional y operativa, constituyendo un error material no sustantivo conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
I. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN
Primero.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, siempre que no se altere el sentido del acto ni se modifiquen sus efectos jurídicos.
Segundo.- La presente Orden no constituye una modificación del encargo ni genera un nuevo gasto, dado que:
Tercero.- En consecuencia, este acto tiene naturaleza exclusivamente subsanadora y no modificativa, pues no introduce cambios sustanciales en el contenido del encargo, sino que rectifica una omisión material, conforme al principio de conservación de los actos administrativos válidos (art. 51 de la Ley 39/2015) y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, los artículos 32 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativos a los encargos a medios propios personificados y sus modificaciones, así como en virtud de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n.º 54, de 31 de julio de 2023).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29250/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Subsanar la Orden n.º 2442, de 12 de septiembre de 2025, en el sentido de incorporar las funciones del técnico de perfil A1, las funciones específicas a realizar en el marco del servicio y lugar de ejecución de los trabajos, conforme se detalla a continuación:
1. Funciones específicas del técnico a incorporar:
1. Funciones del técnico a incorporar:
2. Funciones específicas del servicio:
2. Lugar de realización de los trabajos
Dadas las características de los trabajos a realizar, el lugar de realización de los trabajos deberá ser asumida por TRAGSATEC. Inicialmente el lugar de realización de los trabajos se establece del siguiente modo:
DEPENDENCIA PUESTO TÉCNICO ECONOMISTA: En la Sede de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda. Galería del Cargadero de Mineral, Local 16. Melilla
Segundo.- Declarar que esta subsanación no implica modificación económica ni temporal del encargo aprobado por Orden n.º 2442/2025, manteniéndose en vigor en todos sus demás términos.
Tercero.- Incorporar la presente Orden al expediente administrativo correspondiente y notificarla a la empresa TRAGSATEC, procediendo asimismo a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) a efectos de transparencia y control.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 4 de noviembre de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez