ARTÍCULO 1179 - BOME-A-2025-1179

BOME Nº 6325 del viernes, 7 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden Nº 3176, de fecha 4 de Noviembre de 2025, relativa a modificación encargo a medio propio personificado (TRAGSATEC) para el " Refuerzo del área de gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Europeos en la Ciudad Autónoma de Melilla".


/ 3719

El titular de la Consejería, mediante Ordende 04/11/2025, registrada al número 2025003176, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-  Mediante Orden n.º 0791, de 11 de marzo de 2025 (BOME n.º 6260, de 14 de marzo), se formalizó el encargo a medio propio personificado TRAGSATEC para el “Refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos en la Ciudad Autónoma de Melilla”, con un plazo de ejecución de doce meses y un presupuesto de 121.459,65 €.

Segundo.-  Posteriormente, mediante Orden n.º 2442, de 12 de septiembre de 2025 (BOME n.º 6310, de 16 de septiembre), se aprobó la modificación del citado encargo, consistente en la incorporación de un técnico adicional de perfil A1 (Economía o ADE) con experiencia en la gestión de fondos europeos, por importe de 34.217,78 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 02/93102/22706 “Asistencia Técnica a Fondos Europeos”.

Tercero.-  En la mencionada Orden n.º 2442 no se incluyó por error material la descripción detallada de las funciones del técnico incorporado ni de las tareas específicas a desarrollar en el marco del servicio, ni el lugar de realización de los trabajos, tratándose de una omisión meramente material, cuya subsanación resulta necesaria para la correcta delimitación del contenido del encargo.

Cuarto.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, sin que dicha rectificación implique alteración sustancial de los efectos del acto administrativo.”

La omisión cometida no afecta al contenido sustantivo del acto administrativo del Encargo, sino únicamente a su descripción funcional y operativa, constituyendo un error material no sustantivo conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN

Primero.-  De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, siempre que no se altere el sentido del acto ni se modifiquen sus efectos jurídicos.

Segundo.-  La presente Orden no constituye una modificación del encargo ni genera un nuevo gasto, dado que:

  • No se altera el objeto ni el alcance técnico del encargo, que continúa siendo el refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos.
  • No se modifica el presupuesto aprobado, que permanece en 34.217,78 €.
  • No se altera la duración ni el plazo de ejecución.
  • No se incorporan nuevas prestaciones, limitándose a incorporar la información omitida en la Orden n.º 2442/2025.

Tercero.-  En consecuencia, este acto tiene naturaleza exclusivamente subsanadora y no modificativa, pues no introduce cambios sustanciales en el contenido del encargo, sino que rectifica una omisión material, conforme al principio de conservación de los actos administrativos válidos (art. 51 de la Ley 39/2015) y al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.

 


II. FUNDAMENTO JURÍDICO

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, los artículos 32 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativos a los encargos a medios propios personificados y sus modificaciones, así como en virtud de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario n.º 54, de 31 de julio de 2023).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29250/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.-  Subsanar la Orden n.º 2442, de 12 de septiembre de 2025, en el sentido de incorporar las funciones del técnico de perfil A1, las funciones específicas a realizar en el marco del servicio y lugar de ejecución de los trabajos, conforme se detalla a continuación:

1. Funciones específicas del técnico a incorporar:

  • Elaboración de expedientes de justificación económica de programas conforme a las instrucciones aportadas por las distintas unidades de gestión.
  • Elaboración de Contabilidad, administración de facturas, asientos y análisis de balances, control de gastos, así como cierres contables.
  • Elaboración de informes de carácter económico, así como de control económico y seguimiento de expedientes de contratación pública.
  • Seguimiento de la Información y de las Convocatorias realizadas al objeto de detectar oportunidades de financiación y traslado de la información al organismo competente.
  • Trabajo itinerante para recopilación de datos, entrevistas y demás información necesaria para la realización de las memorias, proyectos, documentos de contratación y contables para poner en funcionamiento los sub-proyectos aprobados con Fondos Europeos.

1. Funciones del técnico a incorporar:

  1. Prestar apoyo técnico especializado en la gestión, seguimiento y evaluación de los programas FEDER, FSE+ y PRTR en los que participa la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. Elaborar y revisar informes de ejecución, seguimiento, cumplimiento de hitos y metas, y documentación técnica de apoyo a las certificaciones de gasto.
  3. Realizar el seguimiento financiero y administrativo de los proyectos cofinanciados, garantizando la coherencia entre la información económica y la de resultados.
  4. Colaborar en la configuración, carga y validación de datos en la aplicación informática COFFEE, y en la gestión documental de los expedientes asociados.
  5. Asistir a reuniones de coordinación con las Direcciones Generales y Consejerías ejecutoras, así como con los Ministerios responsables de los componentes PRTR.
  6. Apoyar la elaboración de informes trimestrales, autoevaluaciones y reportes de gestión exigidos por las Autoridades de Gestión y de Certificación.
  7. Desempeñar cuantas funciones complementarias resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución, control y justificación de los fondos europeos asignados.

 2. Funciones específicas del servicio:

  1. Refuerzo del apoyo técnico continuado al Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos.
  2. Verificación administrativa y técnica de expedientes financiados con fondos europeos.
  3. Mantenimiento, actualización y control del sistema informático COFFEE, incluyendo la creación y validación de subproyectos y actuaciones.
  4. Asistencia técnica transversal a los órganos gestores y beneficiarios del PRTR en la tramitación de expedientes, informes de alineamiento y certificaciones.
  5. Interlocución técnica con la Administración General del Estado y los órganos nacionales de coordinación (DGFC, UAFSE, etc.).
  6. Apoyo en la elaboración de memorias, informes de gestión y documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas.

  1. Colaboración en la preparación de certificaciones, solicitudes de reembolso y comprobaciones de verificación de gasto.

2. Lugar de realización de los trabajos

Dadas las características de los trabajos a realizar, el lugar de realización de los trabajos deberá ser asumida por TRAGSATEC. Inicialmente el lugar de realización de los trabajos se establece del siguiente modo:

DEPENDENCIA PUESTO TÉCNICO ECONOMISTA: En la Sede de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda. Galería del Cargadero de Mineral, Local 16. Melilla

Segundo.-  Declarar que esta subsanación no implica modificación económica ni temporal del encargo aprobado por Orden n.º 2442/2025, manteniéndose en vigor en todos sus demás términos.

Tercero.-  Incorporar la presente Orden al expediente administrativo correspondiente y notificarla a la empresa TRAGSATEC, procediendo asimismo a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) a efectos de transparencia y control.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 4 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez