ARTÍCULO 1188 - BOME-A-2025-1188

BOME Nº 6325 del viernes, 7 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden nº 1233, de fecha 4 de Noviembre de 2025, relativa a resolución provisional de concesión de subvenciones relativa al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Programa Moves III fase 7).


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RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (PROGRAMA MOVES III FASE 7).

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de fecha 04 de noviembre de 2025, registrada al número 2025001233 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha establecido:

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de los mismos.

SEGUNDO. - Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las Bases del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), de la Ciudad autónoma de Melilla a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad.

TERCERO. - Por Resolución nº 1025, de 27 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las Bases de la CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que establece los requisitos a cumplimentar ante el Órgano de la Administración que proceda, en este caso ante la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. BOME 5902 DE 08-10-2021.

CUARTO. - Con fecha 11-01-2023 por Resolución firmada por Excmo. Sr. Consejerode Medio Ambiente y Naturaleza, con Informe Técnico emitido por el Jefe de Oficina Técnica de Servicios Industriales de fecha 31-10-2025, se efectúan traspasos de fondos de la partida presupuestaria asignada a las Inversiones Directas de esta Ciudad Autónoma, del Plan MOVES III., hacia el Programa 1 (Adquisición de vehículos) del referido Plan MOVES III.

QUINTO. - Por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social e, entre otras:

  • Se instrumentaliza a través del artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, la Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
  • Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»

Quedando la citada convocatoria modificada en su plazo de presentación de solicitudes que se inició 10 de abril de 2021 y finalizando por la citada modificación el 31 de diciembre de 2024.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

2.- Que la competencia para la realización de la Propuesta Provisional de concesión recae sobre el Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, conforme a lo establecido en el Art. 15 del Decreto 498 de 7 de septiembre de 2005, del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad autónoma de Melilla.

3.- Los beneficiarios propuestos en el Informe del instructor como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente Fase 7 de la subvención (“SUBVENCION MOVES RESILIENCIA REMANENTE AFECTADA” CODIGO 07/42500/78000), con documento contable RC Nº 12025000027903 del 10/06/2025.

55.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta el riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente acuerdo:

1.- Proponer provisionalmente como FAVORABLES, por cumplir con los requisitos de las Bases reguladoras y la Convocatoria, de los interesados que se relaciona a continuación:

 

Nº Expediente NOMBRE Y APELLIDOS DNI/CIF PROG. SUBVENCIÓN (€)
20652/2024 SALINAS GALDEANO, VICTOR MANUEL **2946*** 1 1.400,00 €
25414/2024 BEZARES MARTIN, ENRIQUE **1760*** 1 4.500,00 €
22257/2024 AGUILAR RUIZ, DANIEL **2978*** 1 4.500,00 €
25444/2024 BORRELL ALMECIJA, JORGE **0886*** 1 5.000,00 €
25453/2024 CONTROL DE FAUNA "EL QUINTO" S.L.U. **2022*** 1 2.900,00 €
25459/2024 CONTROL DE FAUNA "EL QUINTO" S.L.U. **2022*** 1 2.900,00 €
25464/2024 MIZZIAN MOHAMED, SAMIRA **2880*** 1 2.500,00 €
25783/2024 GHAZI EL-HAMOUTI, KARIM **4482*** 2 2.178,40 €
25786/2024 TOME FORNIELES, TOMAS JAVIER **3055*** 1 4.500,00 €
29063/2024 LOPEZ RAMOS, FERNANDO JUAN **2795*** 1 7.000,00 €
29067/2024 LOPEZ RAMOS, FERNANDO JUAN **2795*** 2 1.690,78 €
29974/2024 FELICES GONZALEZ, LORENA **3058*** 1 5.000,00 €
30125/2024 MARTINEZ DELGADO, ANTONIO **2764*** 1 7.000,00 €
33022/2024 VIDAL LOPEZ, ALEJANDRA **3092*** 1 2.500,00 €
39391/2024 NOGALES MONCADA, MARCELO **2678*** 1 5.000,00 €
36850/2024 DIAZ CANO, VERONICA MARIA **2947*** 1 1.400,00 €
36932/2024 AGUILERA FERNANDEZ, SUSANA DE LOS ANGELES **2936*** 1 5.000,00 €
39132/2024 SANCHEZ BENAVENTE, JAVIER MARIA **6574*** 1 7.000,00 €

39464/2024 CABRERA MACIAS, LUIS FERNANDO **9949*** 1 4.500,00 €
39925/2024 ALOY SEGURA, JUAN ANTONIO **8917*** 1 4.500,00 €
40125/2024 SANCHEZ BENAVENTE, JULIAN FRANCISCO **5872*** 1 4.500,00 €
40167/2024 GARCIA CARMONA, JUAN ANTONIO **8089*** 1 2.500,00 €
40264/2024 MARTINEZ DELGADO, ANTONIO **2764*** 2 1.616,16 €
40270/2024 GUTIERREZ BONILLA, CARLOS **7545*** 1 4.500,00 €
5685/2025 LAHMAMI EDABBANI, KHALID **1064*** 1 7.000,00 €
5671/2025 RODRIGUEZ SARMIENTO, ANTONIO **1231*** 1 4.500,00 €
5801/025 BURILLO TELLEZ, JAVIER **2691*** 1 7.000,00 €

 

2.- Proponer provisionalmente como DESFAVORABLES, por incumplimiento de alguno de los requisitos de las Bases reguladoras o de la Convocatoria, indicándose el motivo de la causa que se relaciona a continuación:

 

Nº Expediente NOMBRE Y APELLIDOS DNI/CIF PROG. MOTIVO EXCLUSIÓN SUBVENCIÓN (€)
20627/2024 CAROLINA LOPEZ PASCUAL **3050*** 2 (2) 2.285,92 €
29943/2024 MORALES GONZALEZ, JOSE MARIA **2673*** 2 (2) 1.131,20 €
5787/2025 FORNES CHAMIZO, MARINA **7241*** 1 (2) 4.500,00 €
25846/2024 VARGAS AMAYA, NATIVIDAD  **6637*** 1 (5) -
33206/2024 BEN HAMED, FOAD **2958*** 1 (1) -
36454/2024 HIGICONTROL MELILLA S.L. **2006*** 1 (4) -
36461/2024 HIGICONTROL MELILLA S.L. **2006*** 1 (3) -
36462/2024 HIGICONTROL MELILLA S.L. **2006*** 1 (3) -
36575/2024 ESSENCE&JMJMEL S.L. **2038*** 1 (5) -
5671/2025 MARTIN MESA, PEDRO JESUS **2868*** 2 (4) -
5773/2025 MARTINEZ LADAGA, NATALIA **2719*** 2 (3) -
5837/2025 MAYOR OLEA, LUIS JOSE **9175*** 1 (3) -
36469/2024 SELLAN MOHAMED, ABDERRAHEM **2967*** 6 (6) 1.067,95 €
39504/2024 AL HAFFAR YEBRAUTI, RANA **6444*** 6 (6) 4.500,00 €

 

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:

  • (1) Categoría vehículo no incluida
  • (2) Documentación incompleta *
  • (3) Desistido a petición del solicitante
  • (4) Caducado
  • (5) Desestimado
  • (6) Falta certificado obligaciones Tributarias.

* Las solicitudes excluidas por documentación incompletas (Motivo 2), podrán ser subsanadas para inclusión en la siguiente fase, estableciéndose la obligatoriedad de aportar la documentación preceptiva durante el plazo de vigencia de la convocatoria, para su aprobación.


Asimismo, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria, la citada Orden nº 1025, en el punto 3 Bases reguladoras (BOME 5893 de 7 de septiembre de 2021), relativo al procedimiento de concesión y justificación establece en los apartados del punto 11:

  • Apartado 11.6 “Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.”
  • Apartado 11.7 “En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO. - ACORDAR LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESION PARA LA SUBVENCION DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA MOVESIII (FASE 7), de las subvenciones a los interesados con informe favorables, detallados en la citada relación, indicando como datos identificativos su nombre, Nº. Expediente, Nº. Documento de identificación, la cantidad económica que le corresponde y tipo de actuación, ascendiendo a la cantidad total de 112.585,34 €.

SEGUNDO. - ACORDAR LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DENEGATORIA DE CONCESION PARA LA SUBVENCION DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA MOVES III (FASE 7), de las subvenciones a los interesados con informe desfavorables detallados en la citada relación de Motivos de exclusión.

Las solicitudes propuestas desfavorables excluidas por documentación incompletas (Motivo 2), podrán ser subsanadas para inclusión en la siguiente fase, estableciéndose la obligatoriedad de aportar la documentación preceptiva durante el plazo de vigencia de la convocatoria, para su aprobación.

TERCERO. - Se verifica que los solicitantes han aportado la declaración de responsable expresando que no están incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, de acuerdo con toda la información de la cual se dispone, los citados beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

CUARTO. - Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la RESOLUCIÓN PROVISIONAL de concesión de la subvención, con indicación de nombre y apellidos e importe de la ayuda otorgada al beneficiario concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presente publicación para la presentación de alegaciones contra dicha propuesta provisional, que serán tenidas en cuenta.

 

Melilla, a 4 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente,

Juan Luis Villaseca Villanueva