Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ENDESA GENERACIÓN SA. para la inclusión de la cabina de calidad del aire, ubicado en el Fuerte de Camellos, en la Red de Calidad del Aire de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ENDESA, PARA LA INCLUSIÓN DE LA CABINA DE CALIDAD DEL AIRE, UBICADO EN EL FUERTE DE CAMELLOS, EN LA RED DE CALIDAD DEL AIRE DE MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500208 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza
Número
Fecha 15/09/2025
Entidad: ES-A8243469-7 (ENDESA GENERACIÓN S.A.)
Fecha de formalización: 15/09/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 3 de noviembre de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ENDESA, PARA LA INCLUSIÓN DE LA CABINA DE CALIDAD DEL AIRE, UBICADO EN EL FUERTE DE CAMELLOS, EN LA RED DE CALIDAD DEL AIRE DE MELILLA.
En Melilla, a 23 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, limo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo para el que fue nombrado por Decreto nº 74, de fecha de 08 de abril de 2024 BOME EXTRAORDINARIO Nº22 , de fecha 09 de abril de 2024 , actuando en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sobre distribución de competencias entre Consejerías, de fecha 31 de julio de 2023, BOME EXTRAORDINARIO N°54 , de fecha 31 de julio de 2023.
Y, de otra parte, Sr. D. Casimiro Jesús Vereda Calvo, mayor de edad y con DNI número 45.287.839- B, actúa en nombre y representación, en su calidad de Director de la Central Diésel de Melilla, de la entidad ENDESA GENERACIÓN SA, (en adelante "ENDESA"), entidad española con domicilio en la Avda. de la Borbolla, y con CIF número A-82434697.
Ambas partes en la calidad y representación en que intervienen se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y libremente,
EXPONEN
l. Que el Ministerio de Defensa tiene afectada la propiedad de dominio público denominada "Fuerte Camellos" en Melilla con código DIGENIN D52001229.
II. Que por Resolución de fecha 18 de marzo de 2005, el Director General de Infraestructura del Mº de Defensa otorgó Concesión Demanial en favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre la propiedad afectada al Ministerio de Defensa denominada "Fuerte Camellos", sita en Melilla.
III. Que por Resolución de fecha de 17 de marzo de 2020 el Director General de Infraestructura del Mº de Defensa prorroga dicha Concesión Demanial en favor de la Ciudad Autónoma de Melilla por un plazo de 5 años.
IV.Que con fecha 31/03/2022, la Ciudad Autónoma de Melilla ha formulado la solicitud de autorización de "Instalación de una cabina de calidad de aire" (en adelante "Cabina") propiedad de ENDESA, afecta a la mencionada Concesión Demanial, y que formará parte de la RED DE CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (en adelante el "Proyecto").
V.Que con fecha 12/05/2022, la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra ha manifestado su parecer favorable a dicho Proyecto.
VI. Que por la Dirección General de Vivienda Patrimonio y Urbanismo se ha emitido informe con fecha 10/04/2023 en el que se considera que no existe inconveniente en ceder en precario a ENDESA GENERACION S.A. un espacio en la parcela indicada, para la instalación de una Cabina de Calidad del Aire, debiéndose reflejar en el acuerdo de cesión determinados requisitos.
VII. Que con fecha 12/04/2023 y número de registro 2023017301, se recibe de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, Documento de cesión de espacio para la instalación de cabina de calidad del aire por parte de Endesa en Fuerte Camellos.
VIII. Que dicha cesión de espacio autoriza en precario la instalación, en la parcela denominada, Fuerte de camellos, de una cabina de calidad del aire sobre un espacio de una superficie de 20 m2, entrando a la derecha, colindando con rampa de acceso.
IX. Que la mencionada cesión establece que la integradón de la instalación autorizada en la red de calidad del aire en la Cuidad Autónoma de Melilla deberá someterse a las condiciones que se acuerden con la Consejería de Medio Ambiente de la Naturaleza de la CAM, por lo que las partes convienen el presente documento sujeto a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. - Los terrenos cedidos se establecen en el Documento de cesión firmado con la de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en fecha 12/04/23 y número de registro 2023017301.
En dicho documento, se autoriza a ENDESA a realizar las actuaciones necesarias para adecuar la zona cedida para la instalación de la estación de calidad del aire:
Segunda. - El plazo de la cesión de los Terrenos se establece en el Documento de cesión firmado con la de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en fecha 12/04/23 y número de registro 2023017301,
Finalizado el plazo, se podrá prorrogar la cesión de los Terrenos a ENDESA GENERACIÓN S.A por un periodo de 4 años, siempre que ninguna de las partes tenga objeción a la misma, y el plazo de la cesión por parte del Ministerio de Defensa también sea prorrogado.
Tercera. - Los consumos térmicos y eléctricos serán a cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, que deberá proporcionar punto de conexión a red con potencia suficiente para el correcto funcionamiento de la cabina de calidad del aire; se estima una potencia monofásica mínima de 7kW,
Cuarta. - Será por cuenta de ENDESA el mantenimiento, tanto correctivo como preventivo de los equipos de calidad del aire de su cabina, así como la transmisión de los datos por ellos registrados, a la Consejería de Medio Ambiente y de la Naturaleza, según lo establecido en la normativa correspondiente.
Quinta. - La Cabina pasará a formar parte de la Red de calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Melilla, Será por cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla la validación de los datos que reciba por parte de la cabina propiedad de ENDESA, así como el envío de estos al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sexta. • Será por cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante empresa por esta contratada, la realización de las verificaciones quincenales, calibraciones trimestrales y ensayos de falta de ajuste anual, así como las inspecciones reglamentarias de los equipos de calidad del aire, según lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, en la Cabina propiedad de ENDESA. También será por su cuenta la realización de campañas de mediciones indicativas anuales de BTX, metales (plomo, arsénico, cadmio y níquel) y PAHS, mediante captador de bajo volumen portátil, según lo dispuesto en la UNE EN ISO 17025, con la periodicidad indicada en el RD 102/2011, en su anexo V (8 semanas repartidas uniformemente a lo largo del año, en tres ubicaciones).
Séptima. - La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a entregar toda la documentación derivada de la realización de las verificaciones, calibraciones e inspecciones reglamentarias en el menor plazo posible tras su realización, a ENDESA.
Octava. - La empresa contratada por la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de las verificaciones, calibraciones e inspecciones deberá coordinarse con ENDESA para la realización de los trabajos en la cabina de su propiedad, avisando con al menos 15 días de antelación, y cumpliendo con los procedimientos de aplicación de Endesa Generación SA.
Novena. - La Ciudad Autónoma de Melilla queda exonerada de responsabilidad alguna que pudiera producirse en los equipos y material instalados en la propiedad pública denominada "Fuerte Camellos", sito en Melilla.
Décima. • ENDESA deberá facilitar a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla una relación de las personas que están autorizadas a entrar en los espacios cedidos de "Fuerte Camellos", esto es en los Terrenos.
Undécima. - Todo el personal que acceda a la cabina propiedad de ENDESA deberá cumplir con las normas y procedimientos en vigor de la citada compañía, tanto en materia de seguridad y salud como de medio ambiente, calidad y eficiencia energética.
Duodécima. - ENDESA no podrá ceder, a su vez, dichos espacios a terceros sin el consentimiento expreso de la Ciudad Autónoma de Melilla y la conformidad del Ministerio de Defensa.
Decimotercera. -Atendiendo a la ausencia de ánimo de lucro de la instalación que se autoriza y a las contraprestaciones que la CAM obtendrá de la información generada por la cabina de calidad del aire, no se estipula ninguna tasa por la utilización del bien demanial objeto de esta autorización.
Decimocuarta. • Para la interpretación y/o aplicación del presente documento, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Melilla, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, compuesto por tres folios a una sola cara, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
limo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo
Sr. D. Casimiro Jesús Vereda Calvo