ARTÍCULO 1202 - BOME-A-2025-1202

BOME Nº 6326 del martes, 11 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden Nº 4981, de fecha 6 de Noviembre de 2025, relativa apertura de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos interinos para actualización de méritos e incorporación de nuevos aspirantes.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Ordende 06/11/2025, registrada al número 2025004981, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APERTURA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS INTERINOS PARA ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS E INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASPIRANTES.

Primero. Antecedentes y motivación.

En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) Extraordinario número 81, de fecha 8 de noviembre de 2023, se publicó la Orden nº 1599, de 7 de noviembre de 2023, relativa a la convocatoria de las bases para la constitución de bolsas de trabajo destinadas a contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Posteriormente, dichas bases fueron modificadas por Orden nº 19, de 19 de enero de 2024, relativa a la propuesta de modificación de las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos, publicada en el BOME Extraordinario número 6, de fecha 23 de enero de 2024.

Tras la valoración de los candidatos conforme a lo dispuesto en las citadas bases, se publicó en el BOME número 6171, de 7 de mayo de 2024, la Orden nº 1591, de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueba la Bolsa de Trabajo de Arquitectos.

Agotados los llamamientos efectuados a todos los integrantes de la referida bolsa, y ante la imposibilidad de atender con personal interino las necesidades actuales de arquitectos en diversas áreas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, resulta necesario ampliar dicha bolsa con el fin de garantizar la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos, así como dar impulso a proyectos técnicos que requieren apoyo especializado.

En consecuencia, y a fin de satisfacer las necesidades de personal de la Administración, se considera procedente acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que permita tanto la incorporación de nuevos aspirantes como la actualización de los méritos de quienes ya forman parte de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos.

Segundo.  Actualización de méritos e incorporación de nuevos aspirantes.

Los integrantes que ya formen parte de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos, constituida mediante Orden nº 1591, de 2 de mayo de 2024, podrán presentar la documentación acreditativa de nuevos méritos obtenidos con posterioridad al 22 de noviembre de 2023, fecha de referencia utilizada en la constitución de la bolsa, o de méritos que, aun siendo anteriores, no hubieran sido debidamente acreditados o valorados en el procedimiento anterior, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en la actualización de la misma.

Asimismo, podrán solicitar su inclusión en la bolsa aquellas personas que, no figurando entre sus integrantes actuales, reúnan los requisitos de titulación, capacidad y demás condiciones exigidas en las bases contenidas en la presente convocatoria.

Tercero. Requisitos de los nuevos aspirantes

a. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b. Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de la plaza de Arquitecto.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


d. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Poseer la titulación de Arquitectura o aquel que habilite para el ejercicio de dicha profesión, en los términos de la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarto. Presentación solicitudes

1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a la mitad los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.- Tanto los nuevos aspirantes como los integrantes actuales de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos que deseen aportar nuevos méritos deberán presentar su solicitud en el modeloespecíficohabilitado al efecto.

Los integrantes que ya formen parte de la bolsa deberán aportar únicamente la documentación acreditativa de los nuevos méritos obtenidos con posterioridad al 22 de noviembre de 2023, o de aquellos que, aun siendo anteriores, no hubiesen sido debidamente acreditados en el procedimiento de constitución de la bolsa.

Por su parte, los nuevos aspirantes deberán acompañar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como los méritos que deseen hacer valer, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, los interesados podrán aportar, junto con los documentos acreditativos, un índice enumerado de los méritos aportados, con el fin de facilitar su registro y comprobación.

3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Aquellos ciudadanos que opten hacer uso del registro electrónico de la Ciudad de Melilla habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla, o bien, de forma presencial a través de las Oficinas de Información y atención al Ciudadano, pudiendo ser asistido por funcionario habilitado, de conformidad con la previsión recogida en el artículo 12 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.

5.- Abono de tasas:

Tanto los nuevos aspirantes como los integrantes actuales de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos que deseen actualizar sus méritos deberán acompañar a su solicitud el resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente para participar en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 21, Vol. II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar es de 16 euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla” (C.I.F. S-7900010-E), correspondiente a tasas por derechos de examen, incluyendo en el concepto:

“ARQ, nombre, apellidos y número de DNI”, en la cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

Estarán exentos del pago de la tasa:

  1. Las personas desempleadas, que acrediten dicha situación mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  2. Los miembros de familias numerosas, mediante la aportación del Libro de Familia Numerosa o tarjeta acreditativa expedida por el órgano competente.

La documentación justificativa del pago o exención de la tasa deberá presentarse junto con la solicitud, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.

La presentación de la solicitud de participación supondrá la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente convocatoria.

Quinto. Actualización de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos.

La Comisión de Baremación que se constituya al efecto procederá a valorar los méritos aportados por los nuevos aspirantes, así como los nuevos méritos presentados por quienes ya forman parte de la bolsa y hayan aportado documentación para su actualización.

La actualización de la Bolsa de Trabajo se llevará a cabo mediante la incorporación de los nuevos méritos a los que ya constaban acreditados en el expediente de cada integrante, procediéndose a la reordenación resultante conforme a la puntuación total obtenida.

Asimismo, se incorporarán a la bolsa aquellos aspirantes de nuevo ingreso que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

En lo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Baremación, así como a los criterios de valoración, procedimiento de baremación y gestión de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos, se estará a lo dispuesto en las Bases convocadas mediante Orden nº 1599, de7 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) Extraordinario número 81, de fecha 8 de noviembre de 2023, relativas a la convocatoria de las bases para la constitución de bolsas de trabajo destinadas a contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente, serán de aplicación las modificaciones introducidas por la Orden nº 19, de 19 deenero de 2024, publicada en el BOME Extraordinario número 6, de fecha 23 de enero de 2024, por la que se aprobaron las adaptaciones y ajustes de las citadas bases generales.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38936/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La apertura de la bolsa de trabajo de arquitectos interinos para actualización de méritos e incorporación de nuevos aspirantes.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla, a 10 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler