ARTÍCULO 1205 - BOME-A-2025-1205

BOME Nº 6326 del martes, 11 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la creación de la Cátedra en IA, Sociedad Digital e Innovación Territorial.


/ 3791

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CREACIÓN CÁTEDRA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CAMPUS UGR MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500211 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

Datos de aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número ACG2025000838

Fecha 3/11/2025

Entidad: UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA PRADOS*PRADOS MANUEL, ALONSO

Fecha de formalización 6/11/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o 
notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo 


ANEXO

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA EN IA, SOCIEDAD DIGITAL E INNOVACIÓN TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA n º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k de los Estatutos de la Universidad de Granada;

y, de otra parte, el Sr. D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla con NIF S7900010E, de la que es consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraord. núm. 45 de 10 de julio de 2023) y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraord. núm. 54 de 31 de julio de 2023) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.

ANTECEDENTES

I. La Universidad de Granada (en adelante, UGR) es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.

II. El artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla, dispone que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, entre otras, sobre el «fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado», con el objetivo básico de «adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo» (art. 5.2 c), mejorando «las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses» (art. 5.2. a).

En aplicación de lo anterior, según se recoge en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME extraord. núm. 54 de 31 de julio de 2023) las competencias que le corresponden en materia de innovación a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento son, entre otras: «La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fomento de la investigación científica y tecnológica…» (art. 2.2.7.h), «La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía...» (art. 2.2.7.k) y «Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Colaboración en formación tecnológica con el centro asociado de la UNED en Melilla, así como con el campus de la Universidad de Granada en nuestra ciudad» (art. 2.2.7.i). Estas competencias le son asignadas a la Dirección General de Innovación Tecnológica, según dispone la Instrucción reguladora de atribución de competencias a las direcciones generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (BOME extraord. núm. 60 de 24 de agosto de 2023).

III. La UGR cuenta con una Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017. Dicha Normativa exige la firma de un convenio específico para formalizar la colaboración en actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión universitaria.

IV. La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada valoran muy positivamente una colaboración a largo plazo en actividades de investigación y desarrollo, formación y difusión para reforzar las relaciones entre el ámbito académico, el tejido empresarial y el territorio.

Por todo ello, las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio de colaboración, para lo cual formalizan el presente documento por el que

ACUERDAN

PRIMERO. OBJETO Y DENOMINACIÓN DE LA CÁTEDRA

El objeto del presente convenio es la creación de la Cátedra IA, Sociedad Digital e Innovación Territorial (en adelante, la Cátedra).

 


La Cátedra se crea con los siguientes objetivos:

  • Crear una oferta formativa especializada en Inteligencia Artificial (IA) aplicada, accesible desde Melilla y atractiva a nivel nacional.
  • Impulsar líneas de investigación en IA ética, responsable y segura, adaptada a contextos regulatorios exigentes.
  • Fomentar vocaciones tecnológicas en la juventud melillense y facilitar la retención del talento.
  • Conectar el Campus de Melilla con redes de investigación nacionales e internacionales.

SEGUNDO. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA

1. La Cátedra, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:

a. Actividades de formación:

  • Colaboración en el diseño e impartición de programas de actualización y formación profesional, incluyendo, si fuese necesario, programas de posgrado.
  • Programas de formación específica en IA aplicada a la actividad empresarial.
  • Itinerarios formativos para la reorientación profesional.
  • Promoción de títulos propios y microcredenciales en colaboración con el ecosistema local.
  • Concesión de becas y ayudas.
  • Apoyo a la inserción laboral mediante la integración de estudiantes para la realización de prácticas externas en empresas del ecosistema de Melilla.
  • Apoyo a la realización de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.
  • Concesión de premios a Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster y concursos de ideas.
  • Organización de talleres, conferencias y seminarios.
  • Promoción de experiencias de cooperación educativa.

 b. Actividades de investigación y desarrollo:

  • Investigación aplicada en IA, en particular, para el uso en sectores con regulaciones, como la Administración Pública o la sanidad.
  • Proyectos de investigación multidisciplinar y territorial en ámbitos tales como la smartcity, toma de decisiones en administraciones públicas, mapeo de vulnerabilidad y brecha digital en la población de Melilla o proyectos piloto con colectivos como jóvenes, mayores, migrantes o militares en transición civil.
  • Captación de financiación externa y alianzas estratégicas.
  • Realización de tesis doctorales, en colaboración con el ecosistema.

 c. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

  • Organización de jornadas, congresos y seminarios abiertos sobre IA, ética tecnológica, smartcity, ciberseguridad, etc.
  • Promoción del emprendimiento tecnológico.
  • Promoción de encuentros nacionales e internacionales.
  • Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.
  • Divulgación de las actividades de la Cátedra.

d. Aquellas otras que se deriven de los fines propios de la Universidad.

2. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

TERCERO. DIRECCIÓN

1. La Dirección de la Cátedra será la encargada de:

  1. Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el Convenio de creación de la Cátedra.
  2. Representar a la Cátedra ante la Universidad y externamente.

  1. Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa Anual de Actividades de la Cátedra.
  2. Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades de la Cátedra.
  3. Convocar a la Comisión Mixta.
  4. Realizar la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta.
  5. Administrar los fondos de la Cátedra.
  6. Difundir las actividades de la Cátedra.
  7. Captar recursos y administrarlos.
  8. Presentar la Memoria Anual de Actividades al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. 

2. La UGR designará como director/a de la Cátedra a un miembro del profesorado con con vinculación permanente a la Universidad de Granada, que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

La cátedra estará codirigida por los catedráticos del departamento de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial, D. Alberto Luis Fernández Hilario y D. Francisco Herrera Trigueros.

3. La Cátedra podrá contar, además, con:

- tantas coordinaciones como se estime oportuno, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen por parte de la Cátedra; - una secretaría.

CUARTO. COMISIÓN MIXTA

1. Del seguimiento y desarrollo del convenio se ocupará una Comisión Mixta creada al efecto, que se encargará de la aprobación anual del Programa y Memoria de Actividades y coordinará la posible publicación de trabajos.

2. Serán funciones de la Comisión Mixta:

  1. Aprobación del Programa Anual de Actividades.
  2. Aprobación del Presupuesto Anual.
  3. Realización del seguimiento y control de la ejecución del Programa de Actividades y del Presupuesto.
  4. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.
  5. Elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
  6. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio.
  7. Aprobación de la Memoria Anual de Actividades.
  8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

3. En el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio se constituirá la Comisión Mixta, integrada por cuatro miembros, dos de ellos nombrados por cada una de las partes que suscriben este convenio:

  • Por la UGR:

El vicerrector para Campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación, o persona en quien delegue.

El vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

  • Por la Ciudad de Melilla:

D. Jesús Martínez García, en su calidad de director general de Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.

Dña. Eva Arrieta Méndez, en su calidad de Técnico de Innovación de la DG de Innovación de la Ciudad Autónoma de Melilla, o persona en quien delegue.

4. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, convocada por la Dirección.


5. En su primera reunión, se elegirá a la persona que la presida, así como a aquella encargada de levantar acta.

6. Tras la celebración de cada reunión, se deberá enviar una copia del acta a la Dirección de Transferencia e Innovación (mecenazgo@ugr.es).

QUINTO. PERSONAL, RESPONSABILIDAD CIVIL

1. La Cátedra, además del personal propio de la Universidad o de la la Ciudad de Melilla, podrá contar con personal investigador o técnico

2. Si hubiera que proceder a la contratación de personal investigador o técnico, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en los artículos 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; además de a lo estipulado en las normas propias de la UGR sobre tipologías de personal y procesos.

3. La contratación de personal se incluirá en la programación anual de la Cátedra, a propuesta de su Dirección.

4. En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

SEXTO. INFRAESTRUCTURA Y SEDE

1. La Cátedra podrá contar con equipamiento propio de la Universidad o de la Ciudad de Melilla destinado al desarrollo de sus actividades, así como otros equipos adquiridos ad hoc por la Cátedra. En todos los casos, el material será oportunamente inventariado, con indicación expresa de su adscripción a la UGR o a la Ciudad de Melilla.

2. La Cátedra estará abierta a la participación de los órganos y miembros de la Universidad que estén interesados; su sede, no obstante, estará en el Campus Universitario de Melilla, sin perjuicio de que las actividades objeto del presente convenio puedan realizarse en las instalaciones propias de la UGR, de la Ciudad de Melilla o en otro espacio que se determine de común acuerdo escrito por ambas entidades.

SÉPTIMO. VIGENCIA

1. El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, entrando en vigor desde su formalización, si bien resultará eficaz una vez inscrito y publicado en la forma legalmente prevista. Finalizado el plazo de duración, las obligaciones de ambas partes se considerarán cumplidas, no ostentando ninguna de ellas obligación adicional alguna con la otra.

2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante todo el 2025, correspondientes a las actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo. Se prorrogará por periodos sucesivos de igual duración, con un máximo de cuatro años, —por consentimiento mutuo previo y escrito de ambas partes— siempre y cuando así sea convenido con la menos un mes de antelación a su finalización, previa dotación presupuestaria y siempre que la memoria de resultados así lo aconseje.

La vigencia del convenio y las prórrogas posteriores, quedarán condicionadas por tanto a la incorporación en presupuestos de las correspondientes partidas presupuestarias y requerirán, la tramitación del expediente administrativo para formalizar dicha prórroga.

3. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La autorización será autorizada mediante resolución del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, por un periodo máximo de 6 meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de 2025.

OCTAVO.     NATURALEZA    JURÍDICA     DE     LA    SUBVENCIÓN     NOMINATIVA     QUE FINANCIARÁ LA CÁTEDRA

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.


2. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

3. El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

4. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa, al estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la ayuda a abonar por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades de la Cátedra objeto del presente convenio.

NOVENO. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ABONAR POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA QUE FINANCIARÁ LA CÁTEDRA

1. La Ciudad de Melilla financiará la Cátedra con 100.000 € anuales por cada año de vigencia del acuerdo, incluidas las prórrogas. Si bien, debido a las fechas previstas de aprobación del presente Convenio que canaliza la subvención nominativa prevista en el presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la aportación correspondiente al ejercicio 2025 será de 50.000 euros.

2. El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada y la singularidad de la actuación.

3. El abono, en un único pago anual, por la Ciudad de Melilla de la cantidad citada se realizará, dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del convenio y en cada uno de los años de vigencia del acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES480049/0004/95/2814499711, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 06/49200/45390 CONVENIO CATEDRA UGR INNOVACIÓN MELILLA (CONVENIO CONVENIO CREACIÓN CÁTEDRA INTELIGENCIA ARTIFICIAL CAMPUS UGR MELILLA) nº de RC 12025000039151, de fecha 08 de julio de 2025.

4. No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

5. En lo atinente a compensación por la gestión, la UGR detraerá de la cantidad aportada el porcentaje que sea de aplicación de acuerdo con la norma de ejecución presupuestaria aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Granada el 16 de diciembre de 2024 —es decir, un 15 % de las cantidades abonadas—; que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de costes indirectos.

6. La cuantía de la aportación de la Ciudad de Melilla podrá ser revisada anualmente, en función del desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio y del programa establecido por la Comisión Mixta.

7. Las aportaciones se utilizarán para las actividades acordadas, así como para las diferentes colaboraciones de carácter docente y divulgativo y de apoyo a las acciones aprobadas por la Comisión Mixta en forma de Programa Anual de Actividades.

8. Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por la Cátedra a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales o contables de la UGR.

DÉCIMO. ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA A SUBVENCIONAR POR LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA QUE FINANCIARÁ LA CÁTEDRA

1. Los gastos elegibles con cargo a la financiación de la Ciudad se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, que resulten estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo establecido en este convenio, sin que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos imputables al convenio pueda ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Serán gastos elegibles:

a) Gastos de personal, necesario para el desarrollo de las actividades de la Cátedra, en la medida en que esté dedicado a esta.

b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra. Esto incluye:

  1. Costes de adquisición, alquiler, mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales.
  2. Costes de adquisición de material fungible, suministros y similares.

  1. Costes de adquisición y amortización de activos inmateriales (incluyendo software).
  2. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
  3. Costes de apoyo y asesoramiento, asistencia tecnológica, acceso a bancos de datos, uso y gestión de repositorios y bibliotecas técnicas, consultoría, realización de estudios, etc. destinados al desarrollo de las actividades de la Cátedra.
  4. Costes derivados del diseño y organización de actividades de formación.
  5. Costes de publicidad y difusión.
  6. Costes derivados de la formación del personal asociado a la Cátedra.
  7. Costes de organización de eventos (conferencias, congresos, talleres, jornadas, presentaciones, exposiciones...).
  8. Costes de inscripción a congresos, seminarios, jornadas y similares que estén relacionados directamente con el objetivo de la Cátedra.
  9. Costes de movilidad, alojamiento y manutención. Será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y supletoriamente el reglamento sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Universidad de Granada.

c) Se considerará financiable el gasto en subcontratación, tales como los gastos de terceros o costes de personal para actividades exclusivamente derivadas de la actuación que se financia.

d) Otros gastos que deriven directamente de la actividad de la Cátedra.

 

GASTOS CORRIENTES IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN
CONCEPTOS CUANTÍA SOLICITADA COSTE TOTAL
A. INVESTIGACIÓN 5.000 5.000
A.1. Adquisición y amortización de activos materiales e inmateriales; suministros y fungibles 4.000  
A.2. Costes de apoyo y asesoramiento, asistencia tecnológica, acceso a bancos de datos, uso y gestión de repositorios… 1.000  
B. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS (congresos, seminarios…) 5.000 5.000
B.1 Secretaría técnica 5.000  
C. DISEÑO Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 10.000 10.000
C.1. Secretaría técnica 7.000  
C.2. Medios didácticos, consumibles, amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas 3.000  
D. HONORARIOS DE PONENTES 10.000 10.000
E. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN 2.500 2.500
F. MOVILIDAD, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN 10.000 10.000
G. COSTES INDIRECTOS 7.500 7.500
G.1. Compensación por gestión de la UGR, de acuerdo con la norma de ejecución presupuestaria aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Granada el 16 de diciembre de 2024: un 15 % de las cantidades abonadas. 7.500  
TOTAL 50.000 50.000

 

DECIMOPRIMERO. JUSTIFICACIÓN POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA QUE FINANCIARÁ LA CÁTEDRA

1. La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención. Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.


2. La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3. Asimismo, presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.

4. Su presentación se realizará ante la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento antes del fin de cada anualidad del convenio, salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.