ARTÍCULO 1207 - BOME-A-2025-1207

BOME Nº 6326 del martes, 11 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Orden Nº 1273, de fecha 5 de Noviembre de 2025, relativa a convocatoria del Concurso de Decoración Navideña de Fachadas 2025.


/ 3794

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2025001273 de fecha 05 de noviembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria del CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE FACHADAS 2025, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

BASES DEL CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE FACHADAS 2025

1º.- Podrá concurrir cualquier vecino de la Ciudad Autónoma de Melilla que disponga en su vivienda de una fachada con vistas a la calle y elementos que se presten a ser decorados como ventanas o balcones. Quedan excluidas las fachadas de establecimientos empresariales (comercios, hostelería, etc).

2º.- Los participantes no podrán colaborar con otros residentes del inmueble en caso de viviendas no unifamiliares, siendo la participación únicamente permitida a unidades de convivencia. Cada participante podrá presentar una sola fachada y la decoración debe ajustarse a las ventanas, balcones y fachadas correspondientes a su vivienda, sin molestar al vecindario. Las decoraciones tendrán que estar ubicadas en la parte principal de la fachada y no se permitirán decoraciones en los patios interiores o en viviendas cuyas fachadas no puedan observarse desde la vía pública.

Queda asimismo prohibido incorporar a estas decoraciones materiales que se estimen peligrosos, caso de velas o pirotecnia, entre otros.

La Ciudad Autónoma de Melilla es no es responsable de los daños o desperfectos que la decoración pudiera causar. En caso de que sea necesario contar con algún tipo de autorización para la instalación de la decoración, su tramitación y/o costes correrá a cargo del interesado.

De existir una decoración que no cumpla con estos requisitos, éstas no serán valoradas por el Jurado.

3º.- Sólo se permitirán decoraciones relacionadas con motivos navideños propios de estas fechas.

4º.- La decoración deberá estar expuesta para ser observada por el jurado desde el día 05 de diciembre de 2025 y seguir expuesta hasta el día 6 de enero de 2026.

5º.- El jurado realizará las visitas a las diferentes fachadas participantes la semana del 15 al 19 de diciembre de 2025 sin previo aviso a los participantes.

6º.- El jurado, en su labor de selección de los premiados del presente concurso, valorará fundamentalmente los siguientes factores:

  • Diseño y originalidad
  • Montaje
  • Complejidad
  • Estética
  • Creatividad
  • Ambientación navideña

7º.- Jurado. El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.

8º.- La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de Cultura (C/ Cervantes nº7, horario de 09:00-13:30h de lunes a viernes) o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSCRIPCIÓN A  CONCURSOS DEL ÁREA DE FESTEJOS”. Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE FACHADAS 2025.


El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 03 de diciembre 2025.

9º.- Se concederán a juicio del Jurado los siguientes premios:

  • Un primer premio de 550 €
  • Un segundo premio de 450 €
  • Un tercer premio de 350 €
  • Tres accésit de 150 €

Al importe de dichos premios y accésit se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a nombre de la persona inscrita, así como una copia de DNI o CIF.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los premios o accésit podrán ser declarados desiertos por el jurado.

Los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.

10º.- Fallo. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor durante la celebración de las Fiestas Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

11º.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

12º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). En lo no previsto en las citadas bases reguladoras serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla.

La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas. Del mismo modo, la presentación al concurso supone la aceptación del Fallo del Jurado así como la autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en la Hacienda Local.

Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara