Orden Nº 1624, de fecha 12 de Noviembre de 2025, relativa a relación de calificaciones de los alumnos participantes en el curso de Monitor/a de tiempo libre Infantil y Juvenil.
El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden/Resoluciónde 12/11/2025, registrada al número 2025001624, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: << SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CURSOS DE DIRECTOR/A Y MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL>>
Visto informe de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control de los Cursos de Directores y Monitores de Ocio y Tiempo Libre, de 03 de noviembre de 2025, que dice lo siguiente:
Primero.- El artículo 3.2 de la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (BOME núm. 3.986 de 30 de mayo de 2003) establece lo siguiente:
<< En cuanto no exista una escuela de formación por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de formación de directores/as y monitores/as, por decisión de la Consejería competente en materia de Juventud.
Estos cursos podrán dar lugar a la obtención de idénticos títulos que los que otorguen las Escuelas de Formación reconocidas y se regirán por lo dispuesto en la decisión que los promueva y en lo no previsto en la misma por la presente Ordenanza y demás normas de desarrollo. >>
De conformidad con dicha previsión, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
Segundo.- Concluidas las fases teórica y teórica-práctica correspondientes a la edición anteriormente citada del Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los programas de formación de las Escuelas de Animación en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Orden núm. 608, de 21 de mayo de 2003, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Mujer, (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003), esta Comisión Técnica evalúa a los alumnos que hasta la fecha han completado la formación con la siguiente calificación:
| NOMBRE Y APELLIDOS | CONVOCATORIA | FASE TEÓRICA | FASE TEÓRICA-PRÁCTICA | CALIFICACIÓN | |
| SEBASTIÁN JAVIER ABAD REUS | BOME Nº 6001 DE 20/09/2022 | SI | SI | APTO | |
| ISLAM AGHADDAD ABDERRAHMAN | BOME Nº 6131 DE 19/12/2023 | SI | SI | APTO | |
| JORGE SANTANMARÍA BARRANQUERO | BOME Nº 6131 DE 19/12/2023 | SI | SI | APTO | |
| LAURA CUENCA FERNÁNDEZ | BOME Nº 6131 DE 19/12/2023 | SI | SI | APTO | |
| NOURA HASANE | BOME Nº 6131 DE 19/12/2023 | SI | SI | APTO | |
| UASIL MOHAMED EL MIMOUNI | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
| ROMAISA MOHAMED AL LAL | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
| DALIA ALI AL-KALLACHI | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
| ANDREA GUERRERO TORREBLANCA | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
| ALMUDENA JIMÉNEZ SALAS | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
| ISMAEL BARJAL MOHAMED | BOME Nº 6263 DE 25/03/2025 | SI | SI | APTO | |
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32844/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que concluida la fase teórica y completada por parte del alumnado la fase práctica, de conformidad con el artículo 9º de la referida Ordenanza, y demás normativa de procedente aplicación, declarar superada las fases teórica y teórica – práctica, y en consecuencia completado el curso con la calificación de APTO debiéndose expedir el Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil de tal titulación a los siguientes alumnos/as:
| NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | CALIFICACIÓN |
| SEBASTIÁN JAVIER ABAD REUS | ****2052-T | APTO |
| ISLAM AGHADDAD ABDERRAHMAN | ****0493-T | APTO |
| JORGE SANTANMARÍA BARRANQUERO | ****0634-P | APTO |
| LAURA CUENCA FERNÁNDEZ | ****4751-P | APTO |
| NOURA HASANE | ****7890-R | APTO |
| UASIL MOHAMED EL MIMOUNI | ****3768-Z | APTO |
| ROMAISA MOHAMED AL LAL | ****3602-N | APTO |
| DALIA ALI AL-KALLACHI | ****2158-Z | APTO |
| ANDREA GUERRERO TORREBLANCA | ****6027-G | APTO |
| ALMUDENA JIMÉNEZ SALAS | ****7011-H | APTO |
| ISMAEL BARJAL MOHAMED | ****2316-Z | APTO |
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 12 de noviembre de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero