Orden Nº 1293, de fecha 10 de Noviembre de 2025, relativa a Convocatoria del Concurso de Villancicos 2025.
La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2025001293 de fecha 10 de noviembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:
ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria del CONCURSO DE VILLANCICOS 2025, que se regirá con arreglo a lo siguiente:
BASES DEL CONCURSO DE VILLANCICOS 2025
1º.- Podrán concurrir todas las agrupaciones de nuestra ciudad que tengan un número mínimo de doce personas y se inscriban para participar previamente en el concurso. El concurso tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2025 en la Plaza de las Culturas, el horario del concurso se comunicará previamente a las agrupaciones participantes.
2º.- El concurso se clasificará en 3 modalidades, cada agrupación deberá estar compuesta por al menos 12 personas:
3º.- Tanto la composición como la técnica harán referencia a motivos navideños, se valorará la utilización de instrumentos navideños como zambombas, panderetas, uniformidad, vestimenta y la calidad de las voces.
4º.- Inscripción en el Concurso.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 03 de diciembre 2025.
5º.- Se establece un tiempo máximo de quince minutos para el desarrollo de sus temas.
6º.- Las agrupaciones deben interpretar una pieza fijada previamente que se comunicará a la hora de la inscripción.
7º.- Se concederán a juicio del Jurado en las diferentes modalidades:
Un primer premio de 800 €
Un segundo premio de 700 €
Un tercer premio de 600 €
Un cuarto premio de 500 €
Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a nombre de la persona o entidad inscrita, así como una copia de DNI o CIF.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Los premios podrán ser declarados desiertos por el jurado.
Los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.
8º.- Jurado. El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.
9º.- Fallo. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor durante la celebración de las Fiestas Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
10º.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.
11º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). En lo no previsto en las citadas bases reguladoras serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla.
La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas. Del mismo modo, la presentación al concurso supone la aceptación del Fallo del Jurado así como la autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en la Hacienda Local.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 11 de noviembre de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara