ARTÍCULO 1243 - BOME-A-2025-1243

BOME Nº 6329 del viernes, 21 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Orden Nº 1332, de fecha 20 de Noviembre de 2025, relativa a propuesta de resolución provisional de concesión de las Subvenciones referentes a los Programas de incentivos ligados al Autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Fase 2)


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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de fecha 20 de noviembre de 2025, registrada al número 2025001332 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha establecido:

ANTECEDENTES

PRIMERO. - Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto tiene por objeto la aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Asimismo, éste tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.

Esta convocatoria y sus bases son publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 25 de febrero de 2022, abriéndose un periodo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME).

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 6 de febrero de 2024, registrada al número 2024000122 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, dispuso acordar las modificaciones  recogidas en el R.D.1178/2023,de 27 de diciembre, con diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento «detrás del contador» que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía renovable, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la aplicable en la anterior redacción del reglamento vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ampliándose el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose no obstante la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

SEGUNDO. - El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 20 de febrero de 2022, registrada al nº 2022 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, relativa a aprobación de la convocatoria de las bases de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME nº 5942, Punto 7. CUANTÍA DE LAS AYUDAS, de 25/02/2022), junto con las bases aplicables a las mismas redacta la financiación de la presente convocatoria para los ejercicios 2021-20222023, dotado en la Partida Presupuestaria 2021 07 17210 78001 “Subvención Eficiencia Energética, Resiliencia y Remanente”, con documento contable RC: 1202400007511 , tal como se desprende del expediente de generación de crédito  y posterior ampliación de crédito, que se incluye en su tramitación asignada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública del Ministerio para la Transición Ecológica.


Asimismo se recibe notificación de la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y solicitud de aceptación expresa de la ayuda concedida, y se ordena el pago de la misma. Con el fin de continuar con la tramitación y pago, expedido documento contable RC: SUBVENCIONESnº 12025000027896 del 10/06/2025.

De igual modo se incorpora, recursos propios de esta Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe de 420.000,00€, dotado en la Partida Presupuestaria 2024 07/17210/78000 “Subvención Eficiencia Energética Remanente Afectada”, con documento contable RC: 12024000010776.

TERCERO. - De acuerdo con lo previsto en el punto 10 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, incardinada en la actualidad Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

CUARTO. -  Que han sido consultados los datos existentes en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en relación al artículo 13 apartado 2 de la ley general de subvenciones, de los solicitantes para la implantación de los programas de incentivos, referentes al Real Decreto 477/2021, sin que se haya detectado incidencia alguna.

QUINTO. - Que han sido consultados los datos existentes al respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la propia Ciudad Autónoma de Melilla, sin que se haya detectado incidencia alguna.

SEXTO. - Consta Informe del Instructor, previo informe del Órgano Colegiado en la valoración de las solicitudes aceptadas en FASE CONCESION DEFINITIVA, en conformidad para elevar propuesta de fase Justificación Provisional de las solicitudes cumplimentadas del expediente de la referencia emitiendo INFORME:

“Visto el expediente de referencia, el Órgano instructor que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

1º.- El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza mediante Orden de 12 de junio de 2024, registrada al número 2024000525 del libro de resoluciones No colegiadas, dispuso  por Resolución de Concesión definitiva relación de solicitudes aprobadas, de las subvenciones relativas a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2º.- El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza mediante Orden de 2 de diciembre de 2024, registrada al número 2024001285 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, dispuso por Resolución definitiva de concesión de las subvenciones relativas a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la Ciudad Autónoma de Melilla. (Fase 2).

3º.- Que de las solicitudes aprobadas por ambas resoluciones de concesión definitivas de las subvenciones relativas a los programas  de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en esta Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, quedaban pendientes de cumplimentar la documentación correspondiente a la fase de justificación las solicitudes que a continuación se indican:

 

Expediente Titular DNI/CIF Programa Ayuda Solicitada Comp C7 Cuantía Máxima Ayuda Solicitada
476/2022/IND AUTOMOCION JMAN, S.L.   **2041*** 1 7.007,00 € 7.007,00 €
328/2023/IND ALDI DOS HERMANAS SUPERMERCADOS SLU **1405*** 1 24.887,97 € 24.887,97 €
440/2023/IND MELILLA TUR S.A. **9906*** 1 3.164,83€ 3.164,83€
57/2024/IND ANTONIO PAYA BARRACHINA E HIJOS S.L.U. **9955*** 1 31.143,42€ 31.143,42€
63/2024/IND ESTACIONES MARTINEZ PRIGMAN S.A. **9956*** 1 9.284,27 € 9.284,27 €

969/2023/IND PERPEN MOYA, JUAN MANUEL   **2652*** 4 5.323,50 € 5.323,50 €
970/2023/IND AMASRI, FARID  **2334*** 4 3.276,00 € 3.276,00 €
971/2023/IND PAYÁ ARJONA, JOSE MARIA **2817*** 4 3.960,00 € 3.960,00 €
962/2023/IND MORALES RICO, ANGEL JAVIER **3039*** 4 3.822,00 € 3.822,00 €
64/2024/IND MOHAMED MOHAMED, NORA **2826*** 4 2.970,00 € 2.970,00 €
65/2024/IND BENALI, AHMED **3007*** 4 2.457,00 € 2.457,00 €
67/2024/IND ARROYO BAUTISTA, JOSE ANTONIO **2750*** 4 2.640,00 € 2.640,00 €
75/2024/IND LOPEZ VAZQUEZ, SANTOS **2814*** 4 3.276,00€ 3.276,00 €
480/2022/)IND KARMOUDI MHAMED AL LAL MOH **2678*** 4 4.560,00 € 4.560,00 €
434/2023/IND CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH EL MOUSSATI **2905*** 4 1.944,00 € 1.944,00 €
490/2023/IND ANTONIA CALDERON BARRAGAN **2754*** 4 2.616,00 € 2.616,00 €
83/2024/IND EL BARKANI ABDELKADER, ABDELMALIK **2954*** 4 6.901,50 € 6.901,50 €
230/2022/IND BOCANEGRA PADILLA, JESUS **0245*** 6 1.663,20 € 1.663,20 €
473/2023/IND MOHAMED ABDELLAH EL MOUSSATI CHAKIB **2905*** 6 3.000,00 € 3.000,00 €
47/2024/IND HUERTA MARÍN, Mª DEL PILAR **8204*** 6 2.500,00 € 2.500,00 €

 

Que han presentado la documentación debidamente cumplimentada relativa a la FASE DE JUSTIFICACIÓN, de acuerdo con toda la información de la cual se dispone los citados beneficiarios, y cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención en los procedimientos de Concesión y Justificación las siguientes solicitudes, a excepción de los que se detallan en la siguiente tabla:

 

Expediente Titular DNI/CIF Programa Motivo de exclusión
476/2022/IND AUTOMOCION JMAN, S.L. **2041*** 1 (1)
328/2023/IND ALDI DOS HERMANAS SUPERMERCADOS SLU **1405*** 1 (3)
63/2024/IND ESTACIONES MARTINEZ PRIGMAN S.A. **9956*** 1 (1)
971/2023/IND PAYÁ ARJONA, JOSE MARIA **2817*** 4 (1)
230/2022/IND BOCANEGRA PADILLA, JESUS **0245*** 6 (1)
473/2023/IND MOHAMED ABDEL-LAH EL MOUSSATI CHAKIB **2905*** 6 (3)
47/2024/IND HUERTA MARÍN, Mª DEL PILAR **8204*** 6 (3)
969/2023/IND PERPEN MOYA, JUAN MANUEL **2652*** 4 (4)
970/2023/IND AMASRI, FARID **2334*** 4 (4)
962/2023/IND MORALES RICO, ANGEL JAVIER **3039*** 4 (4)

  

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:

(1) Documentación incompleta

(2) Desistido a petición del solicitante

(3) Caducado

(4) Falta certificado obligaciones tributarias


Vista la Resolución nº 2022, de 20 de Febrero de 2022, relativo a la aprobación de las BASES DE LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, que establece los requisitos a cumplimentar ante el Órgano de la Administración que proceda, en este caso ante la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, y la orden nº 122, de fecha 6 de febrero de 2024, relativa a modificación de la CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA A LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La citada Resolución nº 2022, en el punto 11, relativo al procedimiento de concesión y justificación establece:

“Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Este órgano Instructor informa:

  • Que todos los solicitantes incluidos en la tabla anterior, se observa que aportan la documentación establecida en la fase de ejecución en los RD 477/2021,R.D. 1178/2023, y en las bases de la convocatoria del “Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con toda la información de la cual se dispone, los citados beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
  • Que han sido consultados los datos existentes en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en relación al artículo 13 apartado 2 de la ley general de subvenciones, de los solicitantes para la implantación de los programas de incentivos, referentes al Real Decreto 477/2021, sin que se haya detectado incidencia alguna.
  • Que han sido consultados los datos existentes al respecto de encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la propia Ciudad Autónoma de Melilla, sin que se haya detectado incidencia alguna.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden de fecha 20 de febrero de 2022, relativa a aprobación de la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, junto con las bases aplicables a la misma.
  • Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las   Administraciones Públicas.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMEnúm.4224, de 9 de septiembre de 2005).
  • Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extrord.núm.2, de 30 de enero de 2017).
  • Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 768/2021/IND, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO. - Acordar la APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE JUSTIFICACION de las solicitudes referenciadas, indicando como datos identificativos, nombre, DNI/CIF/NIF, y programa de incentivos, quedando pendiente la aprobación de la ayuda solicitada, una vez se haya recibido y comprobado la documentación requerida en la Fase de Justificación en el plazo establecido en la Bases de la Convocatoria, y realizada la verificación “In situ” de las instalaciones. (FASE2)

SEGUNDO. - Excluir de la Fase de Concesión Provisional por los motivos referenciados en la Tabla de exclusiones precitada, a las solicitudes con motivos de exclusión (4).

TERCERO. - La citada Resolución nº 2022, en el punto 11, relativo al procedimiento de concesión y justificación establece:

“Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

CUARTO. - Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESION de la subvención, con indicación de nombre y apellidos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presente publicación para la presentación de alegaciones contra dicha propuesta provisional, que serán tenidas en cuenta.

 

Melilla, a 20 de noviembre de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza P.A.,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana, 

María del Carme Barranquero