ARTÍCULO 1247 - BOME-A-2025-1247

BOME Nº 6330 del martes, 25 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 19 de noviembre de 2025, relativo a suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos. importe ciento un mil novecientos un euros con setenta y un céntimos ( 101.901,71€).


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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.- SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON BAJA DE OTROS CRÉDITOS. IMPORTE : CIENTO UN MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (101.901,71€).- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2025, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión siendo aprobado por mayoría, con 6 votos a favor (5 PP, 1 Sr. Javier da Costa) y 3 abstenciones (2 CpM , 1 PSOE), siendo su contenido literal el que sigue:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito adecuado y suficiente en el vigente Presupuesto de la Corporación, se propone la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL.

SEGUNDO. Con fecha 11 de septiembre de 2025, se emitió Orden de Incoación y Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 11 de septiembre de 2025, se emitió informe de la Dirección General y Presupuestos.

CUARTO. Con fecha 22 de Septiembre, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y con fecha 23 de Septiembre de 2025, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

QUINTO. Con fecha 22 de septiembre de 2025, se emitió Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 


Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea previo dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO :

PRIMERO.Aprobar inicialmente el expediente n.º 34044/2025 del Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN ALTA
03/32415/45390 CONVENIO UGR FOMENTO INVESTIGACIÓN CAMPUS MELILLA 26.901,71
03/32413/45390 CONVENIO CAM-UGR FORO INTERNACIONAL DE TURISMO 50.000,00
03/32408/45390 CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR “ JOSE SAINZ CANTERO” 10.000,00
03/32417/45390 CONVENIO UGR CURSOS DE VERANO 5.000,00
03/32411/45390 CONVENIO UGR PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA 10.000,00
TOTAL ALTA   101.901,71

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

CONCEPTO DESCRIPCIÓN BAJA
03/32421/45390 GRADO EN CIENCIA DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICAL 101.901,71
  TOTAL BAJA 101.901,71

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la propuesta de SUPLEMENTO DE CREDITO  FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS. IMPORTE: CIENTO UN MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 101.901,71€) , fue aprobada por 15 votos a favor (13 votos del  Partido Popular, 1 Sr Portavoz del Grupo Mixto Sr José Miguel Tasende Souto, 1 Sr Javier da Costa, Diputado no adscrito)y 8 abstenciones (4 Grupo Político Coalición por Melilla ,  3 Grupo Político Partido Socialista y 1 Sr Amin Mohamed Mohamed del Grupo Mixto ), por lo  tanto mayoría absoluta,  de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 20 de noviembre de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Diego Giner Gutiérrez