ARTÍCULO 1249 - BOME-A-2025-1249

BOME Nº 6330 del martes, 25 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Zona Centro Melilla, durante el año 2025.


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Esta PATRONATO, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ASOCIACIÓN ZONA CENTRO MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500212 y los siguientes datos:

Consejería: PATRONATO DE TURISMO

Datos de Aprobación:

Órgano Consejería

Número 2025000405

Fecha 18/11/2025

Entidad ES-G5203927-8 (ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ZONA CENTRO) E 

Fecha de formalización:  

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 21 de noviembre de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ZONA CENTRO MELILLA DURANTE EL AÑO 2025

En Melilla, a 18 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte la Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, en su calidad de Presidente del Patronato de Turismo, en virtud de las competencias que le atribuye el del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. Ángel Javier Alarcón Valles, en calidad de Presidente de la Asociación Zona Centro Melilla (G52039278), domiciliada en la Calle Gral Marina, 8.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo).

Que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo, tiene entre sus funciones estatutarias la promoción y difusión de la imagen de Melilla como destino turístico, la planificación y coordinación de actividades de dinamización turística, la cooperación con entidades públicas y privadas del sector, y la mejora de la calidad y sostenibilidad del destino, conforme al Decreto nº 1355/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

SEGUNDO.- La Asociación tiene programada la organización de una serie de actividades y eventos  durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, coincidiendo con la temporada de cruceros y el inicio de la campaña navideña, incluyendo actuaciones musicales, talleres infantiles, degustaciones gastronómicas, eventos culturales, campañas de promoción y un acto central de inauguración del alumbrado navideño.

Que el proyecto presentado responde directamente a las competencias del Patronato de Turismo, al tener por objeto:

  • Promover la imagen de Melilla como destino turístico.
  • Incrementar la afluencia y estancia de visitantes.
  • Potenciar la oferta urbana, cultural y gastronómica de la ciudad.
  • Desestacionalizar la demanda turística y dinamizar la economía local.
  • Favorecer la cooperación entre la Administración y los agentes económicos del centro urbano.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.

CUARTO.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio es la organización de actuaciones musicales, talleres infantiles, degustaciones gastronómicas, eventos culturales, campañas de promoción y un acto central de inauguración del alumbrado navideño que tendrá lugar los meses de noviembre y diciembre en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Entre las actividades a realizar se encuentran:

El Proyecto de Dinamización Turística “Melilla en Otoño-Navidad”, presentado por la entidad Zona Centro Melilla, tiene como finalidad incrementar la afluencia de visitantes a la ciudad y prolongar su estancia, ofreciendo una programación de actividades durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, coincidiendo con la temporada de cruceros y el inicio de las fiestas navideñas.


El programa se articula en tres grandes bloques de actuación:

1. Actividades de bienvenida y dinamización durante la llegada de cruceros.

En coordinación con la agenda del Puerto, se prevén jornadas específicas (1, 3, 16, 23 de noviembre y 1 de diciembre) en las que se instalará un punto de información y bienvenida bilingüe, con personal cualificado, mapas, horarios y materiales de accesibilidad.

En la Zona Centro se realizarán actuaciones de bienvenida (música, danza, folclore y tuna), degustaciones gastronómicas de productos típicos y un espacio “Llévate un recuerdo” con fotografía o vídeo 360º. Además, se organizarán talleres infantiles temáticos para atraer al público familiar local y visitante.

2. Dinamización de fines de semana.

Durante los viernes por la tarde y sábados por la mañana de noviembre se celebrarán dos líneas de actividades:

“Viernes de Talleres con Sabor a Melilla”, con talleres para niños y adultos sobre la cultura local y tradiciones.

“Noches Acústicas del Modernismo”, con pequeños conciertos íntimos de música de autor y dúos locales en espacios emblemáticos del patrimonio modernista melillense.

3. Eventos clave y programación navideña.

En diciembre se desarrollarán diversas actividades festivas:

Inauguración del alumbrado navideño, con la actuación principal del grupo “Así Canta Jerez”, de reconocido prestigio nacional, configurando el acto central del programa.

Inauguración del Belén y los puestos navideños, con música, talleres y participación ciudadana. Programa “Melilla en Navidad”, con actividades en distintos fines de semana, especialmente los viernes y sábados, destinadas a familias, turistas y público general.

El conjunto del proyecto busca poner en valor los recursos culturales, históricos y gastronómicos de la ciudad, fomentar la convivencia intercultural y generar un entorno atractivo y animado en la zona centro, mejorando la imagen de Melilla como destino turístico urbano, cercano y seguro.

Las acciones se complementan con una campaña de promoción digital y materiales informativos (mapas, folletos bilingües, planos QR, cartelería), así como con la participación de grupos musicales y artísticos locales (María Mendoza, José “Salvaje”, Lola Padial, Ballet Colores de Melilla, Tuna de Melilla) junto a invitados nacionales.

Entre los gastos justificables se encuentran:

Eventos (180.000,00 €)

15/11/2025 Talleres y/o concierto: 2.000,00 €

16/11/2025 Evento crucero: 8.000,00 €

21/11/2025 Talleres y/o concierto: 4.000,00 €

22/11/2025 Talleres y/o concierto: 2.000,00 €

23/11/2025 Evento crucero: 8.000,00 €

27/11/2025 Talleres y/o concierto: 3.000,00 €

28/11/2025 Encendido luces (Zambombada): 99.000,00 €

La Zambombada Incluye:

Alquiler de 2 unidades de camerinos equipados con material para camerinos, aire acondicionado, toldo automático. Medidas:400x240cm día 27/11. Montaje y desmontaje de los mismos antes y después del evento tiempo 8 horas, requiere camión grúa y plataforma remolque, 3 operarios.

WC químicos alquiler de 2 más lavamanos 115cm por 115cm.

Recogida diarias de aguas sucias del depósito y cambio a limpias y bardeo.

Personal WC, 1 limpiadora en horario establecido concierto más pruebas de sonido, 5 horas…… 2.500


SGAE………………………………………………………………………………………………. 980 €

Publicidad…………………………………………………………………………………………… 685,92 €

Alquiler de equipo de sonido, iluminación, pantalla ………………………………………………13.500 €

Actuación “ASÍ CANTA JEREZ”

 

-Caché…………………………………...35.000,00 euros

-Billetes (30 pax. X 625 euros)…….… 18.750,00 €

-Catering……………………………………….…… 730,00 €

-Hotel (30 pax X 125 euros)…………...…. 3.750,00 €

-Dietas (30 pax x150 euros)…………..….. 4.500,00 €

-Seguro de cancelación y cambio……. 2.100,00 €

-Seguro de responsabilidad civil………… 280,00 €

Total Bruto: ………………………………….65.110,00 €

9% gastos generales……………………… 5.859,90 €

6% beneficio industrial……………………3.906,60 €

Subtotal………………………………………..74.876,50 €

4% IPSI…………………………………………. 2.995,06 €

TOTAL: 77.871,56 €

 

28/11/2025 Talleres y/o concierto: 5.000,00 €

29/11/2025 Talleres y/o concierto: 4.000,00 €

01/12/2025 Evento crucero: 8.000,00 €

04/12/2025 Talleres y/o concierto: 4.000,00 €

05/12/2025 Mercado navideño concierto: 4.000,00 €

07/12/2025 Belén navideño, talleres y/o concierto: 5.000,00 €

11/12/2025 Talleres y/o concierto: 2.000,00 €

12/12/2025 Talleres y/o concierto: 2.000,00 €

13/12/2025 Concierto principal: 15.000,00 €

13/12/2025 Evento Cruz Roja: 5.000,00 €

Total eventos: 180.000,00 €

 

Otros gastos (20.000,00 €)

Gastos de gestión: 10.000,00 €

Personal de gestión (2 personas): 3.500,00 €

Personal adicional para eventos y guías: 1.000,00 €

Personal de grabación y fotografía: 1.500,00 €

Asesorías: 750,00 €

Carga y descarga: 1.250,00 €


Seguridad: 1.000,00 €

Personal técnico y de sonido: 1.000,00 €

Gastos de cartelería: 5.000,00 €

Cartelería general: 1.500,00 €

 

Diseño de planos y códigos QR: 1.500,00 €

Impresión de mapas: 2.000,00 €

Gastos varios: 5.000,00 €

Transporte de materiales: 1.500,00 €

Alquiler de equipos: 1.500,00 €

Gestión de RRSS: 1.000,00 €

Difusión publicitaria en medios: 1.000,00 €

Total presupuesto general del proyecto: 200.000,00 €

 

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Serán obligaciones de la Asociación la realización de las actividades y eventos descritos en la cláusula Primera, asimismo, la entidad deberá modificar la temporalidad de los eventos descritos según las necesidades que trasmita la Consejería previa comunicación a la Asociación.

Además hacer constar en toda comunicación externa que haga la entidad, el patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante la cual se anuncie el evento

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:

Conceder una cantidad económica de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 43200/48900 SUBVENCIONES TURISMO, bajo la denominación “CONVENIO DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ASOCIACIÓN ZONA CENTRO MELILLA”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2025.

QUINTA: COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.

La ENTIDAD podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.


A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º: Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a la Asociación Zona Centro.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

MIGUEL MARÍN COBOS

 

Por la  ASOCIACIÓN

ÁNGEL JAVIER ALARCÓN VALLES