ARTÍCULO 1257 - BOME-A-2025-1257

BOME Nº 6331 del viernes, 28 de noviembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Adenda del Convenio entre la Fundación EOI, F.S.P. y la Ciudad Autónoma de Melilla “Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (Coworking)” en la Ciudad Autónoma de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la ADENDA del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA “ITINERARIOS PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO (COWORKING)”  EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400170, CON2400169 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

Datos de Aprobación:

Órgano Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

Número 2025002517

Fecha 10/11/2025

Entidad: ES-G8171824-9 (ESCUELA DE ORGANIZACION INDUSTRIAL (EOI))

Fecha de formalización:  24/11/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 25 de noviembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo 


 ANEXO

REUNIDOS

De una parte, Don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI, F.S.P. actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante EOI), con NIF G81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo Nº 6, 28040 Madrid.

De otra parte, Don Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto Número 0915, de fecha 10 de Julio de 2023, relativo al nombramiento de Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de Julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió un Convenio de Colaboración entre Fundación EOI y la Ciudad Autónoma de Melilla para realizar itinerarios de formación en emprendimiento incluyendo todas las fases como el asesoramiento en la elaboración de planes de negocio, el apoyo en la tramitación, el seguimiento y el acompañamiento para conseguir empresas dentro del programa Espacios Coworking de EOI.

II. En la cláusula 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN” del citado Convenio, se estableció la vigencia “desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025”, fijando en el propio Convenio la posibilidad de prórroga del mismo “Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito”.

III. Por motivos de eficiencia en la ejecución y para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el Convenio, ambas partes, de común acuerdo, han decidido ampliar la vigencia del convenio establecida en la cláusula 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN” para un correcto desarrollo del proyecto.

Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una addenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,

ACUERDAN

CLÁUSULA PRIMERA

Ambas partes han acordado modificar la vigencia del Convenio de colaboración contenida en la CLAUSULA 13ª “VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN”, ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2026.

CLAUSULA SEGUNDA

El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 03 de septiembre de 2024 quedan vigentes e inalterables durante la presente addenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la última de las firmas digitales.