Convenio de colaboración entre la ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación EOI, F.S.P. para la puesta en marcha de "Programas formativos UPSKILLING" en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE “PROGRAMAS FORMATIVOS UPSKILLING” EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500215 y los siguientes datos:
Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Datos de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 202500885
Fecha: 14/11/2025
Entidad: ES-G8171824-9 (FUNDACIÓN EOI FSP)
Fecha de formalización: 24/11/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, a 25 de noviembre de 2025,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE “PROGRAMAS FORMATIVOS UPSKILLING” EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En el lugar y fecha indicados en el pie de firma digital
REUNIDOS
De una parte, Don Diego Crescente de Antonio, en su calidad de Director General de la Fundación EOI F.S.P actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante EOI), con NIF G81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid
De otra parte, Don Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, con NIF S7900010E, debidamente facultado para este acto por el Decreto Número 0915, de fecha 10 de Julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaria de Estado de Industria, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
En sus actuaciones de apoyo a personas empleadas destacan los programas de formación upskilling financiados por el FSE +.
Estos Programas se circunscriben dentro de la Memoria de Operaciones EPYME, aprobada por el Organismo Intermedio el 25 de octubre de 2023 dentro del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (EFESO) CI2021ES05SFPR002, aprobado en Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado en el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y por el Reglamento UE 2021/1057del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Plus (FSE+) también aprobado con fecha 24 de junio de 2021.
En concreto se enmarcan en las siguientes Prioridades, Objetivos Específicos y Medidas:
II. Ciudad Autónoma de Melilla tiene un régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto, la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
III. Todas las partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo a la formación de trabajadores consiguiendo un impacto significativo que ayude a transformar el modelo productivo hacia actividades que generen mayor valor al tener trabajadores preparados para los cambios y con ello aumentar la tasa de supervivencia de los negocios.
IV. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
1. OBJETO
El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y Ciudad Autónoma de Melilla para llevar a cabo actuaciones formativas para personas empleadas en empresas orientados al desarrollo y plena utilización de su capital humano, incluida la formación para la adopción de una nueva organización de trabajo y prácticas de reconciliación y formación del personal. En concreto, se impulsará la formación en digitalización, economía circular, y formación técnica y especializada, incluyendo actuaciones de upskilling para adecuación a las tecnologías de los diferentes sectores empresariales.
El objeto de este proyecto es llevar a cabo 4 ediciones definidas cada una como proyectos independientes del programa EPYME en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En concreto, se pretenden los siguientes objetivos:
2. DESTINATARIOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Los destinatarios de las acciones formativas serán personas empleadas en activo de cualquier sector de actividad, por cuenta propia o ajena.
En concreto, los destinatarios serán:
3. TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
El proyecto UP-Skilling para el fomento del trabajo por cuenta ajena plantea desarrollar acciones con las siguientes características:
Desarrollar programas formativos que combinen una parte lectiva grupal y tutorías individuales y/o grupales. Estos programas estarán orientados a personas empleadas en activo de cualquier sector de actividad, por cuenta propia o ajena, así como a las personas con discapacidad que necesiten mejorar su posicionamiento competitivo a través de diferentes líneas de trabajo, como pueden ser la internacionalización, la introducción de tecnología o la innovación en producto, servicio o modelo de negocio.
Preferentemente se desarrollarán actuaciones de digitalización de pymes.
Con lo anterior, la propuesta de proyectos es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
4. ESTIMACIÓN DEL Nº DE ACCIONES FORMATIVAS A DESARROLLAR
El proyecto tendrá una duración estimada de 2 años. Se estiman realizar cuatro ediciones del Proyecto, tres de ellas en 2026 y una en 2027.
Cada edición tendrá una duración aproximada de 3 meses. A priori, se estima que en cada edición se seleccionarán 20 personas.
El total de beneficiarios de las cuatro ediciones del proyecto se estima en 80 personas emprendedoras, repartidas 50% mujeres, 45% hombres, y con un 5% no binario.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS DESTINATARIOS FINALES
El procedimiento de selección de los destinatarios finales del Proyecto, se realizará mediante convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de EOI.
En todo el proceso de selección se respetarán los criterios de igualdad de género, igualdad de oportunidades, inclusión y no discriminación, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.
Conforme se recoge en los Baremos de EOI para la selección de candidatos, la selección se basará en la evaluación de la documentación aportada por los solicitantes y/o en la realización de una entrevista personal con cada uno, en la que se estima evaluar, como ejemplo:
A través de una entrevista personal se busca evaluar entre otros aspectos: La actitud, motivación, aptitud y potencial de aplicación del curso a su actividad en la empresa, disponibilidad y compatibilidad para seguir el curso.
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso, se dará prioridad a los candidatos pertenecientes a los colectivos incluidos en las prioridades transversales del FSE+, anteriormente indicadas.
Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública, para la formación, que será difundida al menos en la web de EOI.
La selección final de los participantes se realizará por la Fundación EOI.
6. APORTACIONES DE LAS PARTES
EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Ciudad Autónoma de Melilla contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
Ambas partes contribuirán a la financiación de los Programas de acuerdo con lo especificado en este Convenio.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
7. FINANCIACIÓN
El presupuesto de los Programas será de doscientos dieciséis mil euros (216.000,00 euros ), al que contribuirán ambas partes.
La financiación del Programa se realizará por EOI y la Ciudad Autónoma de Melilla en los siguientes términos:
En caso de requerir justificación económica, se justificará a los tres meses tras la finalización de las actuaciones y/o tres meses desde el fin del convenio a través de una cuenta justificativa simplificada que incluya como gasto elegible la imputación de costes directos e indirectos de conformidad con la normativa del FSE+ (EOI se ha acogido a la opción de costes simplificados para los costes indirectos del artículo 54, letra b), del Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC, Reglamento (UE) 2021/1060), imputando un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal subvencionables, en todos los proyectos que se van a llevar a cabo con medios Propios).
En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos aquellos costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución y seguimiento de la actuación. Para la justificación de los Costes indirectos se aportará certificado de la Dirección Financiera de EOI acorde a la Normativa del FSE+
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.
8. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte: por parte de EOI el titular de la Dirección General y el titular del Área de Programas Públicos; y por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Director General de Innovación Tecnológica y el Técnico de Administración General destinado en la DG citada. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Dirección
General de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario, correspondiendo a EOI designar al titular de la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
9. DIFUSIÓN
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc..) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes”
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
10. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra Parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones relacionadas con el presente Convenio y necesiten conocer dicha información confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI y el Socio.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será de EOI y el socio por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Los Resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento AttributionNonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la obra (EOI y Socio), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Este Convenio, que implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
En el caso de este Convenio, la Fundación EOI F.S.P (en adelante, EOI) es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado y la Ciudad Autónoma de Melilla actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre la Ciudad Autónoma de Melilla las de Encargado de Tratamiento. Si la Ciudad Autónoma de Melilla destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD,
Estipulaciones como Responsable de Tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
| Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder | |
| Datos personales |
|
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Información
Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es . Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.
13. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de octubre de 2027.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución.
14. RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, en lugar y fecha señalada en la última firma electrónica realizada.