Orden nº 1688, de fecha 19 de noviembre de 2025, relativa ampliación del plazo para resolver y notificar las resoluciones definitivas referentes a la convocatoria de subvenciones destinadas a la obtención del permiso de conducir clase B, convocatoria 2025.
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden de 19 de noviembre de 2025, registrada al número 2025001688, ha resuelto lo que a continuación se transcribe, en relación con la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la obtención del permiso de conducir clase B, convocatoria 2025:
“I. ANTECEDENTES
“El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.”
Por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva expira el 6 de diciembre de 2025.
El elevado número de solicitudes presentadas en la convocatoria, junto con la documentación aportada por los interesados y las alegaciones que deban ser objeto de análisis, hacen necesario disponer de un mayor margen temporal para completar adecuadamente la instrucción del procedimiento y la elaboración de la resolución definitiva.
II. MOTIVACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, siempre que dicha ampliación no sea superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento.
En este caso concurren circunstancias que justifican la ampliación:
Por todo ello, se considera imprescindible ampliar el plazo máximo de resolución.
III. PROPUESTA
En virtud del artículo 23.1 citado, se propone ampliar el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento de concesión de estas subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, conforme al artículo 23.2 de la Ley 39/2015, debe advertirse que:
“Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37825/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla, a 26 de noviembre de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero