Decreto de creación del “Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla” y aprobación de sus normas de funcionamiento.
DECRETO DE CREACIÓN DEL “CONSEJO INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” Y APROBACIÓN DE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada con fecha 21 de noviembre de 2025, en su Punto Octavo, aprobó la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad sobre Decreto de creación del “Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla” y aprobación de sus normas de funcionamiento.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.3 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículos 70.2 y 70.3 ambos del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017), se promulga la presente disposición con el refrendo del Consejero competente, ordenándose su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación del DECRETO DE CREACIÓN DEL “CONSEJO INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” Y APROBACIÓN DE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, ordenando la inmediata publicación del texto adjunto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 70.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración).
ANEXO
DECRETO DE CREACIÓN DEL “CONSEJO INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” Y APROBACIÓN DE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de la Ciudad de Melilla, confiere, en el artículo 20, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
En desarrollo del precitado texto estatutario la Ciudad ha regulado la organización y funcionamiento de su gobierno y administración en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En los artículos 66 y 67 del precitado Reglamento se regulan los órganos colegiados con el siguiente tenor literal:
Artículo 66.- De la naturaleza y régimen jurídico
1. Son órganos colegiados de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla aquellos que se creen dentro de las estructuras orgánicas de las Consejerías y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento o consulta, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración de la Ciudad Autónoma o en alguno de los organismos de ella dependientes.
2. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Ciudad en los que se integran, contenidas en sus normas de constitución y funcionamiento y demás normas de aplicación.
3. El Consejo de Gobierno podrá aprobar Reglamentos de organización y funcionamiento de los órganos colegiados que se creen en la Ciudad Autónoma de Melilla, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas de aplicación.
Artículo 67.- De los requisitos para la constitución de órganos colegiados
La constitución de un órgano colegiado tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, los extremos previstos en el artículo 49 del presente Reglamento debiendo cumplir los requisitos de publicidad determinados en el artículo 49.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 15 a 18, se regula el régimen jurídico, la funciones del secretario, las convocatorias y sesiones y las Actas.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguidos por este Decreto. Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido del decreto proporciona los instrumentos más adecuados para la consecución del fin de interés general que se persigue: contar con la participación, colaboración y ayuda de aquellas personas que, por su especial conocimiento, trayectoria profesional o política así como, en definitiva, su experiencia en las distintas áreas de gestión, puedan aportar iniciativas y prestar apoyos en orden a la programación y realización de cuantas políticas y actividades convengan emprender para lograr el efectivo desarrollo de nuestra ciudad.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, así como el de la Unión Europea y, conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y persigue una ordenación más eficiente de los recursos.
En aplicación de lo previsto artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 79.2 del Reglamento de la Asamblea de Melilla, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, audiencia e información públicas al tratarse de un reglamento de carácter organizativo.
Estimándose conveniente la creación de un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento o consulta del Gobierno en asuntos que afecten a la Ciudad y de conformidad con lo establecido en los señalados artículos de la Ley 40/2015 y del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en su virtud, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar, mediante Decreto, la creación del “Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla", estableciéndose las normas de funcionamiento del mismo que se regirá por el siguiente “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla", que tiene el carácter de norma meramente organizativa a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
Artículo 1.- Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
El régimen jurídico del Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla es el de los órganos colegiados, cuya regulación se establece en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 y en los artículos 66 y 67 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM.
Su ámbito de aplicación es la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 2.- Funciones
Las funciones del Consejo Institucional de la Ciudad Autónoma serán de asesoramiento o consulta al Gobierno de la Ciudad sobre cuestiones de especial interés o relevancia para Melilla que se sometan a su consideración o parecer por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros de la Ciudad Autónoma. Sus informes no tendrán carácter vinculante. A tal efecto, su funcionamiento no podrá implicar una dejación de la responsabilidad de los órganos llamados a resolver las cuestiones administrativas.
Artículo 3.- Requisitos, composición y adscripción.
Los miembros del Consejo Institucional de la CAM serán designados libremente por el Consejo de Gobierno entre personas que hayan sido miembros del Gobierno de la Ciudad durante un periodo de al menos ocho años, hayan ostentado puestos de relevancia como profesores de Universidad o en órganos institucionales de las Administraciones Públicas, incluyendo en este apartado a los Portavoces de los Grupos de la Asamblea con al menos dos mandatos corporativos, o bien expertos y personas de reconocida talla o trayectoria profesional en el sector público o privado, así como juristas y/o especialistas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración.
Estará integrados por un número de hasta cinco miembros, el Presidente y cuatro Vocales, actuando como Secretario uno de los vocales designado por el propio Consejo, tal y como señala el artículo 16.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP. No obstante, inicialmente se podrá constituir con tres miembros, el Presidente y dos Vocales. Su cese será también libre por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
La modificación y supresión del Consejo Asesor se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.
Los miembros del Consejo Institucional no percibirán retribuciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por las asistencias de sus miembros a las reuniones, de conformidad con el artículo 27.1 letra a) y 28.1 ambos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y según las cuantías que se fijen anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad.
Los miembros del Consejo Asesor no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.
El Consejo Institucional estará adscrito a la Presidencia de la Ciudad.
Artículo 4 .- El Presidente. Sus funciones.
1.- La presidencia la ostentará quien sea designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Ciudad, y sus funciones serán las siguientes:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta el asesoramiento o consultas demandadas por el Consejo de Gobierno.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano emitidos por el Secretario.
2.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad en el Consejo Institucional y por edad, en este orden, de entre sus componentes.
Artículo 5.- Funciones del Secretario. Las Actas.
1.- Corresponden al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto, asistido por un empleado público.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, petición de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar u autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2.- De cada sesión que celebre el Consejo Institucional se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El régimen aplicable a las actas de las sesiones será el contemplado en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.- Convocatoria y Sesiones.
Para la válida constitución del órgano en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, como miembro nato, y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
El régimen jurídico de las convocatorias y de la celebración de las sesiones será el establecido con carácter general en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, la convocatoria, conteniendo el orden del día, se realizará con una antelación mínima de cinco días a su celebración. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. El Consejo Institucional se reunirá al menos una vez al mes o siempre que se le requiera en la forma contenida en el presente reglamento.
Los Acuerdos serán adoptados por mayoría. El voto del Presidente será dirimente en el caso de empate en la votación.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de diez días, salvo que, tal y como señala la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, el mismo pudiera ser ampliado o reducido de forma motivada.
La constitución y funcionamiento del Consejo Institucional no supondrá incremento alguno del gasto, siendo los medios personales y materiales los ya existentes de la Ciudad, proporcionados por la Consejería competente en materia de recursos humanos.
Podrán incorporarse a las reuniones del Consejo Institucional, con voz, pero sin voto, personal técnico de la Ciudad de trayectoria acreditada en el ámbito material de que se trate. Dicho personal será convocado por decisión de la presidencia del Consejo.
Artículo 7. Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.
El Consejo Institucional, en el ejercicio de sus funciones, velará en todo momento por el respeto a la confidencialidad y secreto de los datos personales de aquellos a quienes les resulte de aplicación el presente decreto en alguna de sus vertientes, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa aplicable.
En cada una de sus actuaciones, el Consejo, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, dará cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Igualmente, los datos personales que puedan ser tratados por el Consejo Institucional quedarán sometidos a las citadas normas, así como a la normativa que resulte vigente en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 1 de diciembre de 2025,
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz