Corrección de error en Convocatoria de Subvenciones Institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos de Clubes Deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.
Para hacer constar que, advirtiendo error material en: Artículo Undécimo.- Justificación, de la Resolución del Consejero de Educación, Juventud y Deporte , de fecha 1 de diciembre de 2025 Número 2025001744, por la que se aprueba la “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2026” , expediente 43544/2025 , y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto legal que en su punto 2 autoriza a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento , de oficio , los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, la cual viene motivada por un error detectado sobre la fecha del año de la referida convocatoria.
Se procede a la rectificación del mismo en los siguientes términos:
Donde Dice:
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2026 la finalización del plazo de presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Debe decir:
Undécimo.- Justificación.-Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2027 la finalización del plazo de presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Melilla, a 3 de diciembre de 2025,
El Director General de Política Deportiva,
Ángel Guerrero Molino