Adenda al Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Ecoembalajes España, S.A.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de Colaboración y Adenda al Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Ecoembes, S. A. (CIF: A81601700)., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500218 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería
Número 2025001333
Fecha 20/11/2025
Entidad: ES-A8160170-0 (ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.)
Fecha de formalización: 01/12/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 2 de diciembre de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
Por una parte, la Ciudad Autónoma de Melilla, representada en la presente acto por el Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la misma, expresamente habilitado a estos efectos.
Denominada en adelante la Ciudad Autónoma.
Por otra parte, Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, Calle Cardenal Marcelo Sínola, 14, 2ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8ª del libro de sociedades, folio 17, hoja nº M-190844 y con N.I.F. nº A/81601700, y representada en la presente acto por el Sr. D. Ángel Hervella Touchard, en calidad de Director de Gestión Local y Autonómica.
Denominada en adelante Ecoembes.
MANIFIESTAN:
Por todo ello ambas partes:
ACUERDAN
1. Modificar el artículo 1 del Capítulo I (Artículo 1. Objeto) de manera que, donde dice:
Artículo 1. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos de la Ciudad Autónoma y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en adelante SCRAP) en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de Residuos, el Real Decreto y demás normativa en la materia.
Se sustituye por:
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Ecoembes y otros SCRAPs que, en su caso, se adhieran voluntariamente (en adelante, los SCRAPs adheridos), en el cual se desarrollarán las actividades de gestión de residuos de envases generados en el ámbito geográfico de Melilla, definiendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes firmantes, con el fin de determinar la financiación y, en su caso, la organización de la gestión de los residuos de envases incluidos en el ámbito de actuación de Ecoembes y, si se diera el caso, otros SCRAPs adheridos, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
Otros SCRAPs podrán adherirse voluntariamente a este Convenio conforme a lo previsto en el Artículo 22, infra. Dicha adhesión supondrá la aceptación de las estipulaciones contenidas en el mismo.
A efectos aclaratorios el presente Convenio no presenta carácter exclusivo y, en consecuencia, en modo alguno impedirá que la Ciudad Autónoma de Melilla firme otros convenios con otros SCRAPs si así lo estima conveniente.
2. Modificar el artículo 2 del Capítulo I (Artículo 2. Ámbito) de manera que, donde dice:
Artículo 2. Ámbito
El ámbito de aplicación del presente Convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP (en adelante, “los envases”) generados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. Este ámbito acota la responsabilidad de Ecoembes a la financiación del coste de la recogida y recuperación de los envases adheridos en los términos establecidos en el Real Decreto y resto de costes necesarios para el control y seguimiento de las actividades incluidas en este Convenio, y en la garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases, en particular cuando los sistemas de gestión implantados no vayan destinados exclusivamente a los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP.
Tal y como se establece en el Real Decreto, artículo 21.2., cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor para una misma tipología y material de envase, y en caso de que se estime necesario, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico.
Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior procedente de la sección de envases del Registro de Productores de Producto de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de recogida separada.
Se sustituye por:
Artículo 2. Ámbito
El ámbito de aplicación del presente Convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP o SCRAPs adheridos (en adelante, los envases) generados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma. Este ámbito acota la responsabilidad de los SCRAPs a los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP o SCRAPs adheridos, en cuanto a la financiación del coste de la recogida y recuperación de los mismos, resto de costes necesarios para el control y seguimiento de las actividades incluidas en este Convenio y en la garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases.
A los efectos de este convenio, se entenderá por «residuos de envases» los residuos de envases domésticos, en los términos definidos en el artículo 2.m) del RDERE, independientemente de su origen.
3. Modificar el artículo 3 del Capítulo I (Artículo 3. Actuaciones objeto del Convenio) de manera que, donde dice:
Artículo 3. Actuaciones objeto del Convenio
Se sustituye por:
Artículo 3. Actuaciones objeto del Convenio
4. Modificar el artículo 4 del Capítulo I (Artículo 4. Compromisos de la Ciudad Autónoma) de manera que, donde dice:
Artículo 4. Compromisos de la Ciudad Autónoma
La Ciudad Autónoma se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes pueda realizar un control sobre las operaciones desarrolladas, por sí misma o a través de empresas externas. Asimismo, intercambiar con las Entidades locales y Ecoembes cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
Se sustituye por:
Artículo 4. Compromisos de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio, a:
5. Modificar el artículo 5 del Capítulo I (Artículo 5. Compromisos de Ecoembes) de manera que, donde dice:
Artículo 5. Compromisos de Ecoembes
Ecoembes se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
Se sustituye por:
Artículo 5. Compromisos de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos
Ecoembes y los SCRAPs adheridos se comprometen, en los términos fijados en el presente Convenio, a:
6. Modificar el artículo 6 del Capítulo II (Artículo 6. Facturación) de manera que, donde dice:
Artículo 6. Facturación
Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Ciudad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación.
Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos.
Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente.
Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
Se sustituye por:
Artículo 6. Facturación
La Ciudad Autónoma, facturará a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos por los conceptos recogidos en el Anexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. La Ciudad Autónoma, emitirá exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
Ecoembes pone a disposición de las entidades locales que se adhieran al convenio la plataforma informática Sistema Web de Gestión de Residuos con el fin de facilitar a éstas últimas la tarea de realizar la facturación (la Plataforma).
Ecoembes facilitará igualmente a los SCRAPs adheridos la posibilidad de acceder en modo consulta a todos los sistemas y/o módulos de la Plataforma (i.e., plataforma de gestión, web de caracterizaciones y control de calidad, y web de ofertas) en las condiciones que se establezcan en la adenda prevista en el Artículo 22, infra, y que, en todo caso, serán objetivas, razonables, no discriminatorias y transparentes. En el posible acceso de SCRAPs terceros a la Plataforma, se adoptarán las medidas (e.g., murallas chinas, clean teams, etc.) que resulten necesarias para proteger la información comercialmente sensible del resto de SCRAPs y evitar que los demás puedan acceder a la misma.
A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos la documentación indicada en el Anexo III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el Anexo II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Ciudad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, según modelo de escrito recogido en el Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el Anexo II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.
Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Ciudad Autónoma, comunicará a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación.
Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos.
Ecoembes y los SCRAPs adheridos se reservan la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes y con los SCRAPs adheridos para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente.
Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
El pago de las facturas por parte de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.
7. Modificar el artículo 8 del Capítulo III (Artículo 8. Recogida monomaterial de papel-cartón) de manera que, donde dice:
Artículo 8. Recogida monomaterial de envases de papel-cartón
Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al SCRAP en aplicación del régimen competencial vigente. Para el resto de los envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en el Real Decreto y el resto de la legislación correspondiente. Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.
El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, la Ciudad Autónoma deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes.
En el caso de concurrencia de SCRAPs para los mismos envases, se establecerán los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas. En el ANEXO II se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo el dicho reparto.
Se sustituye por:
Artículo 8. Recogida monomaterial de envases de papel-cartón
Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos en aplicación del régimen competencial vigente. Para el resto de los envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en el RDERE y el resto de la legislación correspondiente. Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.
El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, la Entidad local deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes y SCRAPs adheridos.
En el caso de adhesión al Convenio de otros SCRAPs para la gestión de las mismas familias de envases, se establecerán en la adenda a que se refiere el Artículo 22, infra, los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas (i.e., en base a su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP. En el Anexo II y en la adenda prevista en el Artículo 22, infra, se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto de costes en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP.
8. Modificar el artículo 9 del Capítulo III (Artículo 9. Recogida multimaterial de Envases ligeros) de manera que, donde dice:
Artículo 9. Recogida multimaterial de Envases ligeros
Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los Envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.
El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de Envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. En particular la Entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, fracción resto y fracción orgánica, así como disponer de otras vías de gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos, …) con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de Envases ligeros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva, en el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes en los pagos por la gestión, por las actividades de control y seguimiento necesarias y en la designación de los recicladores/valorizadores, se limitará a los Envases ligeros adheridos al SCRAP.
En el caso de concurrencia de SCRAPs para los mismos envases, se establecerán los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas. En el ANEXO II se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto.
Se sustituye por:
Artículo 9. Recogida multimaterial de Envases ligeros
Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los Envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.
El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de Envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos. En particular la Entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, fracción resto y fracción orgánica, así como disponer de otras vías de gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos, …) con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de envases ligeros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva, en el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos en los pagos por la gestión, por las actividades de control y seguimiento necesarias y en la designación de los recicladores/valorizadores, se limitará a los Envases ligeros adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos.
En el caso de adhesión al Convenio de otros SCRAPs para la gestión de las mismas familias de envases, se establecerán en la adenda a que se refiere la Cláusula 22, infra, los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas (i.e., en base a su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP). En el Anexo II y en la adenda prevista en la Cláusula 22, infra, se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto de costes en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP.
9. Modificar el artículo 10 del Capítulo III (Artículo 10. Actuaciones de comunicación) de manera que, donde dice:
Artículo 10. Actuaciones de comunicación
La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones informativas, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental.
Ecoembes apoyará a la Ciudad Autónoma mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias, en los plazos establecidos para ello. Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo cual la entidad deberá formalizar previamente un acuerdo de Delegación de Gestión de Campaña a Ecoembes según modelo del ANEXO III. Ecoembes se reserva el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la Entidad designe con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el ANEXO II del presente Convenio se define la colaboración económica y en el ANEXO VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
Se sustituye por:
Artículo 10. Actuaciones de comunicación
Ecoembes y los SCRAPs adheridos, en función de lo que se establezca en la adenda prevista en el Artículo 22, infra, apoyarán a las Entidades Locales mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias.
Asimismo, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo cual la Ciudad Autónoma deberá formalizar previamente un acuerdo de Delegación de Gestión de Campaña a Ecoembes según modelo del Anexo III. Ecoembes y los SCRAPs adheridos se reservan el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la Ciudad Autónoma formalice el correspondiente documento de designación con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el Anexo II del presente Convenio se define la colaboración económica y en el Anexo VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
10. Modificar el artículo 11 del Capítulo IV (Artículo 11. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases) de manera que, donde dice:
Artículo 11. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases
Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto, Ecoembes, o a través de los gestores de residuos con los que haya alcanzado acuerdos, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP que ponga a su disposición la Ciudad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el ANEXO IV, de acuerdo con el contenido del ANEXO V. Ecoembes garantizará el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar la garantía de reciclado y/o valorización de los envases de dichos SCRAP a través de un mecanismo que se debería crear a tal efecto.
La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Ciudad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del ANEXO V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia.
La Ciudad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el ANEXO V, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestores.
Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes.
La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Ciudad Autónoma.
La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalaciones.
Se sustituye por:
Artículo 11. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases
Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del RDERE, Ecoembes y los SCRAPs adheridos, directamente o a través de los gestores de residuos con los que haya alcanzado acuerdos, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos que pongan a su disposición las Entidades Locales o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el Anexo IV, de acuerdo con el contenido del Anexo V. Ecoembes y los SCRAPs adheridos garantizarán el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado; sin perjuicio del operativo que se articule en el marco de concurrencia entre SCRAPs autorizados para las mismas familias de envases.
La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local o Ecoembes junto con los SCRAPs adheridos, en función de lo que se establezca en la adenda prevista en el artículo 22, infra, y en función de la opción elegida por aquéllas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del Anexo V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP y los SCRAPs adheridos seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia.
La Entidad Local o bien Ecoembes y los SCRAPs adheridos, en función de la opción elegida para la designación, recabarán la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el Anexo V y en la adenda prevista en el Artículo 22, infra, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestores.
La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local.
La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalaciones.
11. Modificar el artículo 12 del Capítulo IV (Artículo 12. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)) de manera que, donde dice:
Artículo 12. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)
Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue la Ciudad Autónoma en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del ANEXO IV del Convenio.
Los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento deberán cumplir las ETMR del ANEXO IV del Convenio.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el ANEXO IV. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas, independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación de los recuperadores o recicladores.
En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección/tratamiento haya asignado a Ecoembes la gestión de los materiales, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del ANEXO IV.
Ecoembes podrá proponer modificar las ETMR para recoger la evolución de estas por diferentes cuestiones, como mejoras tecnológicas, necesidades de mercado, calidad de los materiales o cumplimiento de objetivos de incorporación de material reciclado, siempre bajo criterios técnicos, de circularidad y operativos.
Se sustituye por:
Artículo 12. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)
Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una Entidad local en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del Anexo IV del Convenio.
Los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento deberán cumplir las ETMR del Anexo IV del Convenio.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el Anexo IV. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas, independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación de los recuperadores o recicladores.
En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección/tratamiento haya asignado a Ecoembes la gestión de los materiales, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes y los SCRAPs adheridos, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo IV.
Las ETMR, así como sus modificaciones, serán acordadas de forma consensuada por todos los intervinientes, y coordinada por Comunidad Autónoma, según se establece en el Artículo 11.2 del Real Decreto 1055/2022, “Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases”.
Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán proponer modificar las ETMR para recoger la evolución de estas por diferentes cuestiones, como mejoras tecnológicas, necesidades de mercado, calidad de los materiales o cumplimiento de objetivos de incorporación de material reciclado, siempre bajo criterios técnicos, de circularidad y operativos.
12. Modificar el artículo 13 en el Capítulo V (Artículo 13. Control y seguimiento por parte de la Ciudad Autónoma) de manera, que donde dice:
Artículo 13. Control y seguimiento por parte de la Ciudad Autónoma
Se sustituye por:
Artículo 13. Control y seguimiento por parte de la Ciudad Autónoma
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y debidamente documentadas y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.
En particular, la Ciudad Autónoma se compromete a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores, los documentos de identificación y los datos del archivo cronológico, así como los documentos que acreditan la correcta gestión de los residuos de acuerdo con la normativa vigente para cada transacción de material que se lleve a cabo, incluyendo el certificado de reciclado efectivo y la memoria de gestión.
En el ámbito de sus competencias, la Ciudad Autónoma se compromete a poner en marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases, que garanticen la no interferencia de agentes no designados para la prestación de dichos servicios. En el supuesto de producirse situaciones de este tipo, se comunicarán a la Comisión de Seguimiento las medidas adoptadas para conseguir suficiente información para que esta situación no afecte al seguimiento del cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el Anexo IV, así como a facilitar a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, o a la empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.
13. Modificar el Artículo 14 del Capítulo V (Artículo 14. Seguimiento por parte de Ecoembes) de manera que, donde dice:
Artículo 14. Seguimiento por parte de Ecoembes
Se sustituye por:
Artículo 14. Seguimiento por parte de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos
Ecoembes y los SCRAPs adheridos pondrán en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas permitirán y facilitarán que Ecoembes y los SCRAPs adheridos puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo IV. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes y por los SCRAPs adheridos o a través de empresas contratadas por éstos, y se realizarán de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
En particular, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones. En concreto, se verificará que las plantas que dispongan de doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores. Asimismo, podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia.
En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán proceder a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración sin justificación, se elevará igualmente dicha circunstancia a la Comisión de Seguimiento para su valoración.
14. Modificar el párrafo “Adopción de las evoluciones tecnológicas” de manera que, donde dice:
Adopción de las evoluciones tecnológicas
La evolución tecnológica durante la vigencia del presente Convenio podrá permitir la simplificación de los mecanismos establecidos para el control y seguimiento de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y la acreditación de las operaciones de gestión en el ámbito del SCRAP, así como para mejorar la trazabilidad de los materiales y calidad de la información del funcionamiento del SCRAP.
La Ciudad Autónoma y Ecoembes se comprometen a utilizar las herramientas tecnológicas y procedimientos electrónicos que Ecoembes ponga a su disposición con este fin. Asimismo, se comprometen a trasladar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores la implementación y uso de dichas herramientas y procedimientos.
Se sustituye por:
La evolución tecnológica durante la vigencia del presente Convenio podrá permitir la simplificación de los mecanismos establecidos para el control y seguimiento de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos y la acreditación de las operaciones de gestión en el ámbito de losSCRAPs, así como para mejorar la trazabilidad de los materiales y calidad de la información del funcionamiento.
La Comunidad Autónoma, Ecoembes y los SCRAPs adheridos se comprometen a utilizar las herramientas tecnológicas y procedimientos electrónicos que Ecoembes y los SCRAPs adheridos pongan a su disposición con este fin, siempre y cuando resulten ajustadas a Derecho y conformes con las obligaciones de pago y facturación, así como de operatividad y seguridad tecnológica establecidas por las Administraciones públicas. Asimismo, se comprometen a trasladar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores la implementación y uso de dichas herramientas y procedimientos.
15. Modificar el artículo 16 en el Capítulo VI (Artículo 16. Resolución anticipada y rescisión del Convenio) de manera que, donde dice:
Artículo 16. Resolución anticipada y rescisión del Convenio
El presente Convenio se resolverá:
Se sustituye por:
Artículo 16. Resolución anticipada y rescisión del Convenio
El presente Convenio se resolverá:
En el supuesto de que, en el momento de instarse la resolución del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes y los SCRAPs adheridos deberán abonar la compensación devengada a favor de la Comunidad Autónoma o la Entidad local.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Igualmente, en la Comisión de Seguimiento se establecerá el plazo para que las EELL o, en su caso, la Comunidad Autónoma, presenten las facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta el momento de rescisión o vencimiento del presente Convenio, transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes y los SCRAPs adheridos anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos
Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del RDERE. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
16. Modificar el artículo 18 en el Capítulo VI (Artículo 18. Modificación del convenio) de manera que, donde dice:
Artículo 18. Modificación del Convenio
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al SCRAP y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda. Lo anterior comprende:
(i) tanto modificaciones en el condicionado de la autorización autonómica que a fecha de firma se encuentra en vigor, otorgada por la Ciudad Autónoma en 1 de junio de 2023;
(ii) como la imposición de nuevas condiciones en la futura autorización única que otorgue la Comunidad de Madrid al amparo del artículo 20 del Real Decreto.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.
Por último, en el supuesto de que Ecoembes suscribiese con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus Entidades Locales adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán incorporar a éste, a modo de adenda, las cláusulas análogas que permitan igualar tales condiciones, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma.
Se sustituye por:
Artículo 18. Modificación del Convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes yse recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme a las mismas reglas de tramitación del presente convenio. Nótese que la adhesión de terceros SCRAPs al presente Convenio conforme a lo previsto en la Cláusula 22, infra, no se considera una modificación del mismo y, en consecuencia, no requiere de acuerdo unánime de los firmantes, ni tampoco está sometida a aprobación alguna por ninguna de las parte del presente Convenio.
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización otorgada al SCRAP y los SCRAPs adheridos que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, o un cambio sustancial en el entorno relacional de los SCRAPs y las administraciones públicas, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a las otras partes de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Las partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.
Por último, en el supuesto de que Ecoembes y los SCRAPs adheridos suscribiesen con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus EELL adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán, mediante acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento a tal efecto, la aplicación automática de aquellas, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
17. Modificar el artículo 19 en el Capítulo VI (Artículo 19. Comisión de Seguimiento) de manera que, donde dice:
Artículo 19. Comisión de Seguimiento
Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de cuatro miembros, dos elegidos por la Ciudad Autónoma y dos elegidos por Ecoembes, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos.
La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Ciudad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes.
La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Se sustituye por:
Artículo 19. Comisión de Seguimiento
1. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros que tendrán voz y voto:
- Dos participantes de la Ciudad Autónoma. Uno de ellos ostentará la presidencia, que deberá ser la persona titular de la Consejería competente en materia de residuos o persona en quien delegue. El otro ostentará la condición de vocal.
- Cuatro participantes que representen a ECOEMBES y los demás SCRAPs adheridos al presente Convenio, tal y como se reflejará en la adenda a que se refiere el artículo 22, infra, siempre teniendo en cuenta el porcentaje de envases puestos en el mercado por cada uno de ellos (i.e., su cuota de mercado). Uno de los representantes de los SCRAPs ostentará la secretaría y el resto la condición de vocales.
Todos ellos podrán eventualmente estar asistidos por personal técnico, económico o jurídico.
2. Sin perjuicio de otras tareas que le sean encomendadas en el Convenio, las funciones de la Comisión serán:
- Resolver cuantas cuestiones técnicas, prácticas o interpretativas se susciten y planteen por las partes en la puesta en práctica del presente convenio, con la finalidad de alcanzar soluciones de consenso a los problemas que pudieran surgir.
- Aprobar los mecanismos necesarios de colaboración para garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente convenio a través, entre otros, de la articulación de sistemas de intercambio de información entre la Consejería, y los SCRAPs.
- Servir de cauce de participación de las EELL adheridas para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación.
- Presentar, a instancia de Ecoembes y SCRAPs adheridos, los resultados de su actividad en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma al cierre de cada ejercicio.
- Presentar, a instancia de la Ciudad Autónoma, un informe sobre el uso de los ingresos recibidos de Ecoembes y SCRAPs adheridos y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) del Reglamento de Envases.
- Ser informada de las campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en gestión de residuos de envases; sin perjuicio de adoptar acuerdos específicos para fijar líneas de actuación en este ámbito.
- Tomar conocimiento del plan y calendario anual de realización de caracterizaciones propuesto por Ecoembes y SCRAPs adheridos para el territorio de la Comunidad Autónoma, verificando que cumpla con lo acordado en este Convenio y en el Anexo X, letra j), de RDERE.
- Planificar al inicio de cada ejercicio las distintas actuaciones que la Comunidad Autónoma, Ecoembes, y SCRAPs adheridos desarrollarán a lo largo del mismo en ejecución del presente Convenio.
- Aprobar el plan anual de comunicación y sensibilización, así como el plan de medios y, en particular, el contenido de los mensajes. En dicho plan se detallarán las campañas concretas de comunicación y sensibilización y quién las gestionará en cada caso. Para la elaboración del plan anual de comunicación y sensibilización podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc.
- Elaborar una propuesta de modificación del convenio, si procediera, especialmente en lo concerniente a las compensaciones económicas y a la aprobación de adendas a éste.
- Revisar las acciones realizadas desde la última comisión de seguimiento, valorar los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado), identificar las lecciones aprendidas y proponer acciones asociadas.
- Crear grupos de trabajo en caso de ser necesario para tratar aspectos específicos del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes firmantes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan celebrarse a petición de cualquiera de sus miembros, especialmente cuando se prevea una desviación de los objetivos de recogida separada o reciclado para la Comunidad Autónoma en el año en curso o si la importancia/urgencia de los asuntos a tratar lo requiere. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la Comisión a la parte convocante en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.
4. La Secretaría remitirá el orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento a todos los miembros de la misma con la máxima antelación posible -al menos con diez días hábiles- al objeto de permitirles preparar una potencial posición común que defender en el seno de la comisión de seguimiento.
La comisión de seguimiento se considerará válidamente constituida cuando asistan la totalidad de sus miembros, bien por sí mismo o bien a través de representación. De no cumplirse esta condición, cualquier acuerdo adoptado se considerará nulo y carente de validez a todos los efectos por entenderse que dicha comisión no estaba debidamente constituida.
Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos sus integrantes. Nótese en todo caso que la adhesión de nuevos SCRAPs al presente Convenio no requerirá de unanimidad ni podrá ser vetada por ninguna de las partes del mismo.
Los miembros que acudan a la reunión deberán tener capacidad de representación y decisión en el momento de la reunión, siempre que las cuestiones a decidir estuviesen previstas en el orden del día y siempre y cuando éste haya sido remitido con una antelación mínima de diez días hábiles. En caso de que no pueda tomarse alguna decisión en algún punto concreto, los miembros se comprometen a comunicar su postura al respecto a la comisión en un plazo de diez días hábiles.
La Secretaría redactará, en los quince días posteriores a la celebración de cada reunión, un acta en la que se reflejarán los puntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas objetivo para el cumplimiento de tales acuerdos y los responsables de cada tarea a ejecutar, debiendo remitirse copia del acta a cada miembro de la Comisión.
Será de aplicación supletoria el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Si bien el espíritu de la Comisión de Seguimiento es alcanzar decisiones colegiadas y consensuadas entre todos sus miembros, en caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, los miembros de esta podrán valorar recurrir a un procedimiento arbitral ante un tercero independiente.
18. Incorporar el artículo 22 en el Capítulo VI (Artículo 22. Suscripción del convenio por SCRAP autorizados distintos del inicialmente firmante).
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme a las mismas reglas de tramitación del presente convenio. Nótese que la adhesión de terceros SCRAPs al presente Convenio conforme a lo previsto en el artículo 22, infra, no se considera una modificación del mismo y, en consecuencia, no requiere de acuerdo unánime de los firmantes, ni tampoco está sometida a aprobación alguna por ninguna de las partes del presente Convenio.
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización otorgada al SCRAP y los SCRAPs adheridos que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, o un cambio sustancial en el entorno relacional de los SCRAPs y las administraciones públicas, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a las otras partes de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Las partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.
Por último, en el supuesto de que Ecoembes y los SCRAPs adheridos suscribiesen con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus EELL adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán, mediante acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento a tal efecto, la aplicación automática de aquellas, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
19. Incorporar el artículo 24 en el Capítulo VI (Artículo 24. Acceso a la información):
Todas las partes del presente Convenio tendrán acceso a la información relevante en las mismas condiciones.
Ecoembes y el resto de SCRAPs adheridos adoptarán las medidas (e.g., murallas chinas, clean teams, etc.) que resulten necesarias para proteger la información comercialmente sensible del resto de SCRAPs y evitar que los demás puedan acceder a la misma.
20. Modificar el punto 2 del anexo II del convenio (2. Metodología de contabilidad de kilos para su financiación) de manera que, donde dice:
2. Metodología de contabilidad de kilos para su financiación
Las actuaciones objeto del presente convenio están encaminadas a fomentar como primera prioridad la recogida separada de residuos de envases domésticos, si bien con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos para los residuos municipales y a los objetivos de reciclado del Real Decreto 1055/2022, también se contempla la recuperación de los residuos de envases que se encuentren en otros flujos distintos a los de recogida separada.
La financiación por la recuperación de residuos de envases se ajustará a los kilos de materiales adheridos al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en adelante, SCRAP), conforme al artículo 21.1 del Real Decreto 1055/2022.
Para calcular el porcentaje de adhesión al SCRAP respecto a la puesta en el mercado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar se tendrá en cuenta la cantidad de envases puestos en el mercado que no están cumpliendo con sus obligaciones de RAP, que a lo largo del Real Decreto 1055/2022 se denominan: “desviaciones detectadas”.
Esta cantidad, expresada en porcentaje respecto al total de puesta en el mercado, se obtendrá de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1055/2022; mientras no esté publicada dicha información, se utilizará la aproximación más reciente estimada en el marco de grupos de trabajos entre los distintos agentes, que Ecoembes remitirá a la Ciudad Autónoma. Los valores que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta la publicación oficial de nuevos valores, son los siguientes:
| PLÁSTICOS | 20,6% |
| ACERO | 4,2% |
| ALUMINIO | 4,2% |
| CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 7,8% |
| PAPEL-CARTÓN | 14,7% |
Dado el diferente comportamiento de los envases plásticos y la concentración de la desviación detectada en nichos con mayor utilización de envases de film o de Otros plásticos, se establecen los siguientes porcentajes para las subfracciones plásticas:
| PET | 5% |
| PEAD | 5% |
| FILM | 33% |
| PP | 5% |
| POLIESTIRENO | 33% |
| OTROS PLÁSTICOS | 33% |
Estos porcentajes de desviación servirán para aplicar el ajuste en la responsabilidad que el SCRAP debe asumir, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1055/2022. No obstante, para facilitar a las Administraciones un período de transición y en tanto se establecen las medidas necesarias para reducir el nivel de desviación previstas en dicho Real Decreto, durante los dos primeros años de vigencia del convenio, se admitirá hasta un porcentaje de desviación del 5% para cada una de las fracciones, a partir del cual se aplicarán los ajustes.
A partir del tercer año, las partes acordarán un nuevo porcentaje, que deberá estar por debajo de ese 5%.
2. En segundo lugar, y cuando concurran varios SCRAPs autorizados para las mismas categorías de envases, se deberá establecer un reparto en base a los envases adheridos a cada uno de ellos. Se considerará:
En resumen, teniendo en cuenta lo anterior, la financiación de las diferentes actividades recogidas en el presente anexo se realizará, con carácter general, de acuerdo a la siguiente expresión:
kg a financiar material i = kg seleccionados material i * % adhesión respecto a la puesta en el mercado material i;
donde el % adhesión respecto a la puesta en el mercado se calculará:
% adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = (% adhesión a Ecoembes material i respecto total adhesiones a SCRAPs material i ) * ( 1 - % de desviación material i )
En el caso de seleccionar fracciones que se compongan de más de un material se realizará el cálculo del % adhesión respecto a la puesta en el mercado en función de la composición media de la fracción recuperada.
Para las actividades específicas de recogida monomaterial de papel-cartón (apartado 4) y recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en comercios y en otros ámbitos de gestión municipal (apartado 5), no se aplica porcentaje de adhesión respecto a la puesta en el mercado para la determinación de la cantidad de envases a financiar, sino que se hará conforme a lo recogido en dichos apartados respectivamente, donde ya se consideran los envases domésticos adheridos al SCRAP para la determinación del porcentaje de envases domésticos que aplica en cada actividad.
Para la actividad de recogida de envases ligeros se atenderá a lo descrito en el apartado 6.1.
Se considerará la información de adhesión disponible y el estado de adhesión de empresas a fecha 31 de diciembre del año anterior para, posteriormente, efectuar la regularización correspondiente, si tuviera lugar, con la información del informe anual que Ecoembes remitirá a la Ciudad Autónoma (en adelante C.A.) según todo lo descrito en el apartado18.
Para los dos primeros años de vigencia del convenio, teniendo en cuenta como se ha indicado anteriormente un porcentaje de desviación de hasta el 5% para cada una de las fracciones, los valores correspondientes al % de adhesión del SCRAP respecto a la puesta en el mercado correspondientes al año 2023 para los diferentes materiales, teniendo en cuenta que no estaba autorizado ningún otro SCRAP son los siguienes (aplicando en consecuencia unicamente el ajuste por desviación de la obligación de adhesión):
| PET | 100% |
| PEAD | 100% |
| FILM | 72% |
| POLIPROPILENO | 100% |
| POLIESTIRENO | 72% |
| PLÁSTICO MEZCLA | 72% |
| ACERO | 100% |
| ALUMINIO | 100% |
| CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 97% |
| PAPEL-CARTÓN | 90% |
| MADERA | 100% |
| ENVASES COMPOSTABLES | 100% |
En los años sucesivos, estos valores serán revisados con la mejor información disponible y según el estado de adhesión de empresas en diciembre de cada año de vigencia del convenio y aplicando lo establecido en este apartado.
Mientras no se disponga de información proporcionada por la Administración competente, que permita establecer el % de adhesión a Ecoembes respecto a la adhesión al total de SCRAPs autorizados, para la revision de estos valores se utilizará el % resultante de restar las cantidades de envases de las empresas que hayan abandonado el SCRAP desde el año 2023, salvo que se pueda demostrar que ha sido por baja de actividad o por haber dejado de poner en el mercado productos envasados. Adicionalmente los valores se revisarán si se publican datos oficiales de % de desviación de adhesión que sustituyan los que figuran en este apartado.
En el caso de que cada SCRAP facture por sus envases a las entidades locales, la regularización en los pagos, si aplica, se hará en función del porcentaje de adhesión, cuando la variación respecto al porcentaje de adhesión previsto supere el ± 1%.
Se sustituye por:
2. Metodología de contabilidad de kilos para su financiación
Las actuaciones objeto del presente convenio están encaminadas a fomentar como primera prioridad la recogida separada de residuos de envases domésticos, si bien con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos para los residuos municipales y a los objetivos de reciclado del Real Decreto 1055/2022, también se contempla la recuperación de los residuos de envases que se encuentren en otros flujos distintos a los de recogida separada.
La financiación por la recuperación de residuos de envases se ajustará a los kilos de materiales adheridos al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en adelante, SCRAP), conforme al artículo 21.1 del Real Decreto 1055/2022.
Para calcular el porcentaje de adhesión al SCRAP respecto a la puesta en el mercado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar se tendrá en cuenta la cantidad de envases puestos en el mercado que no están cumpliendo con sus obligaciones de RAP, que a lo largo del Real Decreto 1055/2022 se denominan: “desviaciones detectadas”. Esta cantidad, expresada en porcentaje respecto al total de puesta en el mercado, se obtendrá de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1055/2022; mientras no esté publicada dicha información, se utilizará la aproximación más reciente estimada en el marco de grupos de trabajos entre los distintos agentes, que Ecoembes remitirá a la Ciudad Autónoma.
Los valores que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta la publicación oficial de nuevos valores, son los siguientes:
| PLÁSTICOS | 13,1% |
| ACERO | 3,9% |
| ALUMINIO | 3,9% |
| CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 3,9% |
| PAPEL-CARTÓN | 19,0% |
Dado el diferente comportamiento de los envases plásticos y la concentración de la desviación detectada en nichos con mayor utilización de envases de film o de Otros plásticos, se establecen los siguientes porcentajes para las subfracciones plásticas:
| PET | 3,7% |
| PEAD | 2,5% |
| FILM | 27,5% |
| PP | 2,5% |
| POLIESTIRENO | 11,0% |
| OTROS PLÁSTICOS | 11,0% |
Estos porcentajes de desviación servirán para aplicar el ajuste en la responsabilidad que el SCRAP debe asumir, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1055/2022. No obstante, para facilitar a las Administraciones un período de transición y en tanto se establecen las medidas necesarias para reducir el nivel de desviación previstas en dicho Real Decreto, durante los dos primeros años de vigencia del convenio, se admitirá hasta un porcentaje de desviación del 5% para cada una de las fracciones, a partir del cual se aplicarán los ajustes. A partir del tercer año, las partes acordarán un nuevo porcentaje, que deberá estar por debajo de ese 5%.
2. En segundo lugar, y cuando concurran varios SCRAPs autorizados para las mismas categorías de envases, se deberá establecer un reparto en base a los envases adheridos a cada uno de ellos. Se considerará:
En resumen, teniendo en cuenta lo anterior, la financiación de las diferentes actividades recogidas en el presente anexo se realizará, con carácter general, de acuerdo a la siguiente expresión:
kg a financiar material i = kg seleccionados material i * % adhesión respecto a la puesta en el mercado material i;
donde el % adhesión respecto a la puesta en el mercado se calculará:
% adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = (% adhesión a Ecoembes material i respecto total adhesiones a SCRAPs material i ) * ( 1 - % de desviación material i )
En el caso de seleccionar fracciones que se compongan de más de un material se realizará el cálculo del % adhesión respecto a la puesta en el mercado en función de la composición media de la fracción recuperada.
Para las actividades específicas de recogida monomaterial de papel-cartón (apartado 4) y recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en comercios y en otros ámbitos de gestión municipal (apartado 5), no se aplica porcentaje de adhesión respecto a la puesta en el mercado para la determinación de la cantidad de envases a financiar, sino que se hará conforme a lo recogido en dichos apartados respectivamente, donde ya se consideran los envases domésticos adheridos al SCRAP para la determinación del porcentaje de envases domésticos que aplica en cada actividad.
Para la actividad de recogida de envases ligeros se atenderá a lo descrito en el apartado 6.1.
Se considerará la información de adhesión disponible y el estado de adhesión de empresas a fecha 31 de diciembre del año anterior para, posteriormente, efectuar la regularización correspondiente, si tuviera lugar, con la información del informe anual que Ecoembes remitirá a la Ciudad Autónoma (en adelante C.A.) según todo lo descrito en el apartado18.
Para los dos primeros años de vigencia del convenio, teniendo en cuenta como se ha indicado anteriormente un porcentaje de desviación de hasta el 5% para cada una de las fracciones, los valores correspondientes al % de adhesión del SCRAP respecto a la puesta en el mercado correspondientes al año 2023 para los diferentes materiales, teniendo en cuenta que no estaba autorizado ningún otro SCRAP son los siguientes (aplicando en consecuencia unicamente el ajuste por desviación de la obligación de adhesión):
| PET | 100,0% |
| PEAD | 100,0% |
| FILM | 77,5% |
| POLIPROPILENO | 100,0% |
| POLIESTIRENO | 94,0% |
| PLÁSTICO MEZCLA | 94,0% |
| ACERO | 100,0% |
| ALUMINIO | 100,0% |
| CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 100,0% |
| PAPEL-CARTÓN | 86,0% |
| MADERA | 100,0% |
| ENVASES COMPOSTABLES | 100,0% |
En los años sucesivos, estos valores serán revisados con la mejor información disponible y según el estado de adhesión de empresas en diciembre de cada año de vigencia del convenio y aplicando lo establecido en este apartado. Mientras no se disponga de información proporcionada por la Administración competente, que permita establecer el % de adhesión a Ecoembes respecto a la adhesión al total de SCRAPs autorizados, para la revision de estos valores se utilizará el % resultante de restar las cantidades de envases de las empresas que hayan abandonado el SCRAP desde el año 2023, salvo que se pueda demostrar que ha sido por baja de actividad o por haber dejado de poner en el mercado productos envasados. Adicionalmente los valores se revisarán si se publican datos oficiales de % de desviación de adhesión que sustituyan los que figuran en este apartado.
En el caso de que cada SCRAP facture por sus envases a las entidades locales, la regularización en los pagos, si aplica, se hará en función del porcentaje de adhesión, cuando la variación respecto al porcentaje de adhesión previsto supere el ± 1%.
21. Incorporar el término “promedio diario”, en el punto 3.6 del anexo II (3.6 Población generadora de costes) de manera que, donde dice:
3.6 Población generadora de costes
Se define población generadorade costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida.
Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula:
Población generadora de costes = población de derecho * (1+ % de población estacional y turística
Donde:
Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso.
Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”[1]
Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho
Donde:
Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente[2] del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio
Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del Anexo XII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
Se sustituye por:
3.6 Población generadora de costes
Se define población generadorade costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida.
Para obtener dicha población generadora de costes (promedio diario) se aplica la siguiente fórmula:
Población generadora de costes = población de derecho * (1+ % de población estacional y turística
Donde:
Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso.
Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”[3].
Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho
Donde:
Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente[4] del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio
Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del Anexo XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
22. Modificar los límites poblacionales de las entidades singulares, en el punto 3.9 del anexo II (3.9. Índice de Ultrarruralidad) de modo que, donde dice:
Determinados municipios rurales, menores de 5.000 habitantes, están formados por varias entidades singulares de población[5], lo que les confiere cierto grado de dispersión adicional ultrarrural, que requiere disponer de un mayor número de contenedores y realizar un esfuerzo en la prestación del servicio de recogida.
Para cuantificar la dispersión poblacional en este tipo de municipios, se define un índice de ultrarruralidad (IUR), apoyado en factores poblacionales y territoriales, y que asigna a los municipios rurales, un índice que refleja su parcial ultrarruralidad.
Para que un municipio tenga IUR es necesario que más del 50% de su población total se incluya en entidades singulares con población entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos).
Para el cálculo del IUR de cada municipio se aplica lo siguiente:
Donde:
Ambos valores quedan linealizados como, PES y ES, de tal forma que el valor 0 corresponde con el valor promedio en el ámbito nacional y el valor 1 se corresponde con el máximo existente.
Por tanto, se define como IUR, el valor resultante de aplicar la metodología específica que determina el grado de ultrarruralidad de los municipios rurales.
Se sustituye por:
Determinados municipios rurales, menores de 5.000 habitantes, están formados por varias entidades singulares de población[6], lo que les confiere cierto grado de dispersión adicional ultrarrural, que requiere disponer de un mayor número de contenedores y realizar un esfuerzo en la prestación del servicio de recogida.
Para cuantificar la dispersión poblacional en este tipo de municipios, se define un índice de ultrarruralidad (IUR), apoyado en factores poblacionales y territoriales, y que asigna a los municipios rurales, un índice que refleja su parcial ultrarruralidad.
Para que un municipio tenga IUR es necesario que más del 50% de su población total se incluya en entidades singulares con población entre 31 y 500 habitantes (ambos incluidos).
Para el cálculo del IUR de cada municipio se aplica lo siguiente:
Donde:
Ambos valores quedan linealizados como, PES y ES, de tal forma que el valor 0 corresponde con el valor promedio en el ámbito nacional y el valor 1 se corresponde con el máximo existente.
Por tanto, se define como IUR, el valor resultante de aplicar la metodología específica que determina el grado de ultrarruralidad de los municipios rurales.
23. Incluir la consideración de los puntos limpios a la hora de calcular la aportación (Ap), en el pie de página aclaratorio sobre la Aportación, y modificación de la curva de papel- cartón en el punto 4.1 del Anexo II (4.1 Determinación del porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP) de modo que, donde dice:
4.1 Determinación del porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP
Dado que en este servicio se recogen, además de envases domésticos de papel-cartón, envases de cartón de origen comercial y residuos de papel no envase, la responsabilidad del SCRAP en esta actividad de recogida debe ajustarse al porcentaje correspondiente a los envases domésticos adheridos al mismo.
Durante el período de vigencia del presente convenio aplicarán a la facturación por esta actividad el porcentaje resultante de la aplicación de la siguiente curva, en función de la aportación (Ap)[7]:
| Porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP[8]: | |
| Si Ap < 37,00 kilos/habitante año | (-0,0018*Ap3+0,0588*Ap2-1,2033*Ap+76,672) / 100 |
| Si Ap ≥ 37,00 kilos/habitante año | 21,47% |
Durante la vigencia del convenio, mientras no se produzca alguna circunstancia que justifique lo contrario8, la ecuación que determina el porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP que es recogido vía contenedor de recogida separada en la vía pública, se modificará si la variación respecto a la adhesión de 2022 (∆Adhesión) es superior al 5% en base a la cantidad de envases domésticos adheridos a dicho Sistema, y en el caso de sucesivas modificaciones respecto a las toneladas adheridas del último año de actualización. Aplicando la siguiente expresión:
| Porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP: | |
| Si Ap < 37,00 kilos/habitante año | [-0,0018*Ap3+0,0588*Ap2-1,2033*Ap+76,672*(1+∆Adhesión)]/100 |
| Si Ap ≥ 37,00 kilos/habitante año | % resultante de la función actualizada, con una aportación de 37,00 kilos/habitante año |
Tanto la curva descrita como sus actualizaciones serán de posible utilización en el cálculo del porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP en el siguiente rango de ∆Adhesión respecto a los kilos adheridos de envases doméstico de papel-cartón en 2022 a dicho sistema: -28,0% < ∆Adhesión < 30,4%. En el caso en que el ∆Adhesión llegará a estar fuera del rango anterior, será razón para la revisión de la determinación del porcentaje de envases domésticos de papel-cartón, en base a la mejor información disponible.
Se sustituye por:
4.1 Determinación del porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP
Dado que en este servicio se recogen, además de envases domésticos de papel-cartón, envases de cartón de origen comercial y residuos de papel no envase, la responsabilidad del SCRAP en esta actividad de recogida debe ajustarse al porcentaje correspondiente a los envases domésticos adheridos al mismo.
Durante el período de vigencia del presente convenio aplicarán a la facturación por esta actividad el porcentaje resultante de la aplicación de la siguiente curva, la cual se actualizará anualmente, en función de la aportación (Ap)[9]:
| Porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP[10]: | |
| Si Ap < 35,00 kilos/habitante año | (-0,0018*Ap3+0,0588*Ap2-1,2033*Ap+76,672) / 100 |
| Si Ap ≥ 35,00 kilos/habitante año | % resultante de la función actualizada con aportación de 35kg/hab·año |
Si Ap <35 kg/hab·año -> % envases = X Ap3 + Y Ap2 + Z Ap + ind
Si Ap ≥35 kg/hab·año -> % resultante de la función actualizada con aportación de 35kg/hab·año
Donde Ap = Aportación (kg/hab·año) de la unidad de gestión
| Término ecuación | Actualización |
| X | (Tn-1/Tn)*(ADHn/ADHn-1)*(APn-1/APn)3 |
| Y | (Tn-1/Tn)*(ADHn/ADHn-1)*(APn-1/APn)2 |
| Z | (Tn-1/Tn)*(ADHn/ADHn-1)*(APn-1/APn) |
| IND | (Tn-1/Tn)*(ADHn/ADHn-1) |
Donde:
T= Total kg recogidos de monomaterial + puntos limpios
ADH = Total PC adherido a Ecoembes
AP = Aportación (kg/hab·año) nacional
n = año en curso
Durante la vigencia del convenio, mientras no se produzca alguna circunstancia que justifique lo contrario[11], se mantendrá el planteamiento anterior.
24. Modificar el punto 5 del Anexo II (5. Recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal) de modo que, donde dice:
Aquellos municipios que tengan implantada una recogida puerta a puerta de envases de papel–cartón en comercios[12], centros educativos, empresas, o zonas con una densidad de generación de papel-cartón elevadas donde un servicio específico puerta a puerta para la recogida de papel-cartón sea la opción más eficiente, podrán solicitar, conforme a lo establecido en el apartado 2 del ANEXO III un pago por los envases domésticos recogidos por esta vía.
Será requisito para poder acceder a este pago, que el municipio tenga implantada la recogida monomaterial de papel-cartón.
La cuantía de este pago mensual se calcula de la siguiente manera:
Pago recogida puerta a puerta mes i = kilos recogidos mes i* porcentaje envase doméstico * unitario
Donde:
Kilos recogidos mes i: kilos recogidos en el mes de referencia
Unitario = 0,14241€/kg
Porcentaje envase doméstico: porcentaje de envases a aplicar de acuerdo con lo siguiente:
El porcentaje de envase doméstico se modificará si la variación respecto a la adhesión de 2022 (∆Adhesión) es superior al 5%, en base a la cantidad de envases domésticos adheridos al SCRAP, o en el caso de sucesivas modificaciones respecto a las toneladas adheridas del último año de actualización. Aplicando la siguiente expresión:
Porcentaje envase doméstico n = Porcentaje envase doméstico n-1 * (1 + ∆Adhesión)
De acuerdo con el artículo 34.1 a) apartado 4º del R.D. 1055/2022 de envases y residuos de envases, los SCRAP financiarán el coste neto del tratamiento de los residuos de envases separados y clasificados entregados a gestor para su reciclado o valorización.
En consecuencia, se aplicará sobre la facturación mensual, el descuento por el valor de venta de los kilos de envases de papel-cartón recogidos y entregados a los recuperadores/recicladores de papel-cartón en los municipios urbanos y semiurbanos, de forma equivalente (pendiente de definir valores) al apartado 4.8., acondicionamiento y valor de venta del material.
Si hay indicios de que el material recogido no cumple la ETMR del ANEXO IV.II para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un plan de caracterización siguiendo lo establecido en el ANEXO IV.I.1 BIS. En el caso de que el control de calidad[13] esté motivado por discrepancias entre la UG, directamente o a través de la empresa designada que realice el servicio de recogida y/o transporte, y el recuperador/reciclador, deberán llegar a un acuerdo ambas partes para aplicar y asumir el coste de las caracterizaciones. De confirmarse el incumplimiento de la ETMR, el municipio implantará en un plazo máximo de 2 meses acciones para revertir la situación. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Si de forma recurrente, en las rutas realizadas se producen entregas de papel-cartón no envase, podrá acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad a facturar.
Se sustituye por:
Aquellos municipios que tengan implantada una recogida puerta a puerta de envases de papel–cartón en comercios [14], centros educativos, empresas, o zonas con una densidad de generación de papel-cartón elevadas donde un servicio específico puerta a puerta para la recogida de papel-cartón sea la opción más eficiente, podrán solicitar, conforme a lo establecido en el apartado 2 del ANEXO III un pago por los envases domésticos recogidos por esta vía.
Será requisito para poder acceder a este pago, que el municipio tenga implantada la recogida monomaterial de papel-cartón.
La cuantía de este pago mensual se calcula de la siguiente manera:
Pago recogida puerta a puerta mes i = kilos recogidos mes i* porcentaje envase doméstico * unitario
Donde:
Kilos recogidos mes i: kilos recogidos en el mes de referencia
Unitario = 0,14241€/kg
Porcentaje envase doméstico: porcentaje de envases a aplicar de acuerdo con lo siguiente:
El porcentaje de envase doméstico se modificará si la variación respecto a la adhesión de 2022 (∆Adhesión) es superior al 5%, en base a la cantidad de envases domésticos adheridos al SCRAP, o en el caso de sucesivas modificaciones respecto a las toneladas adheridas del último año de actualización. Aplicando la siguiente expresión:
Porcentaje envase doméstico n = Porcentaje envase doméstico n-1 * (1 + ∆Adhesión)
De acuerdo con el artículo 34.1 a) apartado 4º del R.D. 1055/2022 de envases y residuos de envases, los SCRAP financiarán el coste neto del tratamiento de los residuos de envases separados y clasificados entregados a gestor para su reciclado o valorización. En consecuencia, se aplicará sobre la facturación mensual, el descuento por el valor de venta de los kilos de envases de papel-cartón recogidos y entregados a los recuperadores/recicladores de papel-cartón en los municipios urbanos y semiurbanos, de forma equivalente al apartado 4.8., acondicionamiento y valor de venta del material.
Si hay indicios de que el material recogido no cumple la ETMR del ANEXO IV.II para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un plan de caracterización siguiendo lo establecido en el ANEXO IV.I.1 BIS. En el caso de que el control de calidad[15] esté motivado por discrepancias entre la UG, directamente o a través de la empresa designada que realice el servicio de recogida y/o transporte, y el recuperador/reciclador, deberán llegar a un acuerdo ambas partes para aplicar y asumir el coste de las caracterizaciones. De confirmarse el incumplimiento de la ETMR, el municipio implantará en un plazo máximo de 2 meses acciones para revertir la situación. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Si de forma recurrente, en las rutas realizadas se producen entregas de papel-cartón no envase, podrá acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad a facturar.
25. Modificar el punto 6.1. del Anexo II (6.1. Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP) de modo que, donde dice:
6.1 Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP
Actualmente, el servicio de recogida de envases ligeros en el contenedor amarillo da respuesta de forma general a la actual adhesión de envases ligeros al SCRAP de Ecoembes. Para contemplar posibles escenarios de cambio, que pudieran tener lugar a nivel territorial durante la vigencia del convenio, se define la variable “Porcentaje responsabilidad de Ecoembes” que estará estrechamente ligada a la financiación de Ecoembes en el servicio de recogida del contenedor amarillo.
Así, se aplicará como porcentaje de responsabilidad de Ecoembesel calculado de la siguiente manera:
% responsabilidad de Ecoembes = 100% - Σ [% repre material i * (100%-% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i)]
Donde:
% repre material i: porcentaje representativo de cada material en cada C. A. calculado en base a la mejor información disponible
% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = valores a aplicar de acuerdo con lo definido en el apartado 2.
Se sustituye por:
6.1 Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP
Actualmente, el servicio de recogida de envases ligeros en el contenedor amarillo da respuesta de forma general a la actual adhesión de envases ligeros al SCRAP de Ecoembes. Para contemplar posibles escenarios de cambio, que pudieran tener lugar a nivel territorial durante la vigencia del convenio, se define la variable “Porcentaje responsabilidad de Ecoembes” que estará estrechamente ligada a la financiación de Ecoembes en el servicio de recogida del contenedor amarillo.
Así, se aplicará como porcentaje de responsabilidad de Ecoembesel calculado de la siguiente manera:
% responsabilidad de Ecoembes = 100% - Σ [% repre material i * (100%-% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i)]
Donde:
% repre material i: porcentaje representativo de cada material en cada C. A. calculado en base a la mejor información disponible
% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = valores a aplicar de acuerdo con lo definido en el apartado 2.
Se tendrá en cuenta que a partir del 1 de enero de 2025 entra en vigor la legislación para los envases comerciales, por lo que no serán objeto de este convenio y se abonarán las cantidades que resulten en el correspondiente convenio de comerciales.
26. Modificar la ecuación cuando la media móvil es “>30%” que figura en el punto 6.4 del Anexo II (6.4. Pago variable) de modo que, donde dice:
6.4.Pago variable
Este concepto incluye los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de estos, incluyendo un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago mensual se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Pago variable mesi (B) = unitario * kilos recogidos mesi * porcentaje de pago variable (ajuste por calidad) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1+ porcentaje de pagos por gestión administrativa)
Donde:
Unitario: €/kg en función de la tipología y sistema de recogida según la siguiente tabla.
| Unitario: [16] (€/ kg) | Urbana | Semiurbana | Rural |
| Carga lateral | 0,14634 | No aplica | No aplica |
| Carga superior o iglú | 0,18835 | No aplica | No aplica |
| Carga trasera | 0,18940 | No aplica | No aplica |
| Neumática | 0,07791 | No aplica | No aplica |
| Puerta a puerta o bolseo | 0,32128 | No aplica | No aplica |
| Soterrado | 0,15343 | No aplica | No aplica |
Kilos recogidos mesi:kilos totales recogidos entregados en planta de selección o estación de transferencia durante el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
En el momento en que la UG se incorpore al nuevo SDGR (máximo 24 meses desde la firma del presente convenio), el porcentaje de pago por gestión administrativa dentro de este pago será conforme a lo establecido en el apartado 6.7.
Porcentaje de pago variable (ajuste por calidad): el pago variable se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios, según el valor de la media móvil a aplicar, tal y como se define en el ANEXO IV.I.1.5:
si la media móvil es < 20 %: % = 1,20 - % media móvil
si la media móvil está entre 20% y 30%: % = 100%
si la media móvil es 30 %: % = 1,80 - 2,667 * (% media móvil)
si la media móvil es > 60 %: % = 20%
Se sustituye por:
6.4.Pago variable
Este concepto incluye los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de estos, incluyendo un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago mensual se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Pago variable mesi (B) = unitario * kilos recogidos mesi * porcentaje de pago variable (ajuste por calidad) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1+ porcentaje de pagos por gestión administrativa)
Donde:
Unitario: €/kg en función de la tipología y sistema de recogida según la siguiente tabla:
| Unitario [17] (€/ kg) | Urbana | Semiurbana | Rural |
| Carga lateral | 0,14634 | No aplica | No aplica |
| Carga superior o iglú | 0,18835 | No aplica | No aplica |
| Carga trasera | 0,18940 | No aplica | No aplica |
| Neumática | 0,07791 | No aplica | No aplica |
| Puerta a puerta o bolseo | 0,32128 | No aplica | No aplica |
| Soterrado | 0,15343 | No aplica | No aplica |
Kilos recogidos mesi:kilos totales recogidos entregados en planta de selección o estación de transferencia durante el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
En el momento en que la UG se incorpore al nuevo SDGR (máximo 24 meses desde la firma del presente convenio), el porcentaje de pago por gestión administrativa dentro de este pago será conforme a lo establecido en el apartado 6.7.
Porcentaje de pago variable (ajuste por calidad): el pago variable se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios, según el valor de la media móvil a aplicar, tal y como se define en el ANEXO IV.I.1.5:
si la media móvil es < 20 %: % = 1,20 - % media móvil
si la media móvil está entre 20% y 30%: % = 100%
si la media móvil es > 30 %: % = 1,80 - 2,667 * (% media móvil)
si la media móvil es > 60 %: % = 20%
27. Incluir un nuevo apartado en el punto 6 del Anexo II (6.5.3. Plus de excelencia por alta aportación):
6.5.3.Plus de excelencia por alta aportación
Aquellos municipios que al finalizar el año cumplan los siguientes requisitos tendrán la posibilidad de facturar este plus anual que beneficiará a altas aportaciones conseguidas.
La cuantía de este plus anual se calcula por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus excelencia = [mínimo (ap adhesión; ap UG) - (porcentaje acceso plus excelencia * ap adhesión)] * población generadora de costes * porcentaje de pago plus excelencia * unitario * porcentaje responsabilidad Ecoembes
Donde:
Aportación adhesión equivalente (ap adhesión) = [((kilos adheridos de envases ligeros nacionales n-1 / población generadora de costes nacional n-1) / (1- media anual nacional de impropios n-1))] / Porcentaje responsabilidad de Ecoembes nacional n-1.
Aportación real (ap UG): kilos totales recogidos en el año / población generadora de costes.
Porcentaje plus excelencia: que tomará los siguientes valores en función de la anualidad.
| Año | Porcentaje acceso plus excelencia |
| 2024 | 75% |
| 2025 | 77% |
| 2026 | 79% |
| 2027 | 81% |
| 2028 | 83% |
| 2029 | 85% |
| 2030 | 87% |
| 2031 | 89% |
Población generadora de costes (hab): población generadora de costes asociada al sistema de recogida aplicado y la tipología
Porcentaje de pago: 35%
Unitario: unitario de pago variable €/kg por tipología y por sistema de recogida conforme a lo establecido en el apartado 6.4.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
28. Modificar la redacción en la fórmula de transporte marítimo del punto 9.1.1 del Anexo II (9.1.1 Transporte marítimo desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador) donde dice:
9.1.1 Transporte marítimo desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador
En caso de que fuera necesario efectuar el transporte marítimo de los residuos de papel- cartón hasta las instalaciones del recuperador/reciclador ubicadas en otra isla o en la península, Ecoembes abonará el coste correspondiente al transporte marítimo.
Este concepto incluye el coste de flete y el coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde el puerto de destino hasta las instalaciones del recuperador/reciclador más cercano, de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de la recogida separada de papel-cartón monomaterial, el coste de transporte será sufragado en el mismo porcentaje considerado para la recogida separada monomaterial, que corresponde a la fracción de envases domésticos adheridos a Ecoembes de acuerdo con el apartado 4.1.
En el caso de la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal y de la recogida en puntos limpios, el coste de transporte será sufragado, igualmente, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para el pago por recogida separada monomaterial.
Así, la cantidad máxima de kilos por el que abonará este concepto será la misma que la facturada previamente por la UF, correspondiente tanto a la recogida monomaterial de papel-cartón, a la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal, así como a la recogida en puntos limpios.
Asimismo, se acordarán conjuntamente las condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material, de manera que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente, en cuanto a la financiación del transporte marítimo al punto más próximo de la península o de otra isla donde se puedan gestionar dichos residuos.
En el caso de que se realicen, previamente al transporte marítimo, labores de acondicionamiento de los residuos de papel-cartón, se establece el siguiente coste unitario en concepto de acondicionamiento y transferencia de material:
Unitario acondicionamiento: 0,07208 €/kg
Por tanto, la facturación de transporte marítimo a las instalaciones de recuperador/reciclador se calcularía de forma mensual:
Pago de transporte marítimo = (Coste transporte marítimo * Porcentaje de envases domésticos transportados responsabilidad Ecoembes) + (unitario acondicionamiento, si aplica * kilos mes i de entrada en la instalación * porcentaje de envases domésticos transferidos responsabilidad Ecoembes)
Se sustituye por:
9.1.1 Transporte marítimo desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador
En caso de que fuera necesario efectuar el transporte marítimo de los residuos de papel- cartón hasta las instalaciones del recuperador/reciclador ubicadas en otra isla o en la península, Ecoembes abonará el coste correspondiente al transporte marítimo.
Este concepto incluye el coste de flete y el coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde el puerto de destino hasta las instalaciones del recuperador/reciclador más cercano, de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de la recogida separada de papel-cartón monomaterial, el coste de transporte será sufragado en el mismo porcentaje considerado para la recogida separada monomaterial, que corresponde a la fracción de envases domésticos adheridos a Ecoembes de acuerdo con el apartado 4.1.
En el caso de la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal y de la recogida en puntos limpios, el coste de transporte será sufragado, igualmente, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para el pago por recogida separada monomaterial.
Así, la cantidad máxima de kilos por el que abonará este concepto será la misma que la facturada previamente por la UF, correspondiente tanto a la recogida monomaterial de papel-cartón, a la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal, así como a la recogida en puntos limpios.
Asimismo, se acordarán conjuntamente las condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material, de manera que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente, en cuanto a la financiación del transporte marítimo al punto más próximo de la península o de otra isla donde se puedan gestionar dichos residuos.
En el caso de que se realicen, previamente al transporte marítimo, labores de acondicionamiento de los residuos de papel-cartón, se establece el siguiente coste unitario en concepto de acondicionamiento y transferencia de material:
Unitario acondicionamiento: 0,07208 €/kg
Por tanto, la facturación de transporte marítimo a las instalaciones de recuperador/reciclador se calcularía de forma mensual:
Pago de transporte marítimo = (Coste transporte marítimo * Porcentaje de envases domésticos transportados responsabilidad Ecoembes) + (unitario acondicionamiento, si aplica * kilos facturados mes i de la actividad de recogida * porcentaje de envases domésticos transferidos responsabilidad Ecoembes).
29. Modificar la redacción punto 13 del Anexo II (13. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables) de modo que, donde dice:
13. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables:
El pago por la recogida, transporte y tratamiento de los envases ligeros compostables seleccionados en la planta a partir del contenedor de la fracción orgánica, se realizará en función de la cantidad de envases ligeros adheridos a Ecoembes efectivamente valorizados en las instalaciones destinadas a tal fin.
Se sustituye por:
13. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables:
El pago por la recogida, transporte y tratamiento de los envases ligeros compostables seleccionados en la planta a partir del contenedor de la fracción orgánica, se realizará en función de la cantidad de envases adheridos a Ecoembes efectivamente valorizados en las instalaciones destinadas a tal fin.
30. Incorporar el punto 16.2 del Anexo II (16.2. Colaboración en la realización de acciones de promoción):
16.2. Colaboración en la realización de acciones de promoción
La Comunidad Autónoma y Ecoembes promocionarán y fomentarán la recogida selectiva y selección de residuos de envases, mediante el desarrollo de actuaciones como la colaboración y apoyo a Entidades locales, estudios de optimización de la gestión, proyectos de I+D, innovación, acciones divulgativas, informativas y de promoción, actuaciones de comunicación (considerando en este caso los principios establecidos en los anexos correspondientes), etc.
Ecoembes financiará a la Comunidad Autónoma estas actuaciones, con una cantidad anual equivalente a 0,054 € por habitante de derecho de la Ciudad Autónoma.
A partir del 1 de enero de 2025 se tendrá en cuenta la población generadora de costes para el cálculo de la cantidad anual de la Ciudad Autónoma.
El destino de estos fondos será acordado en Comisión de Seguimiento, pudiéndose acordar también que, en algunos casos, la gestión de los fondos sea asumida por Ecoembes.
La facturación correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes del 30 de septiembre del año siguiente. Las partes podrán acordar una ampliación del plazo.
31. Modificar la denominación del punto 19.2 del Anexo II (19.2. Recogida puerta a puerta de envases de cartón generado en el comercio urbano), de modo que, donde dice:
19.2. Recogida puerta a puerta de envases de cartón generado en el comercio urbano
Se sustituye por:
19.2. Recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel cartón en otros ámbitos de gestión municipal
32. Modificar el punto 7 del Anexo III (7. Inventario de establecimientos con recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal) de modo que, donde dice:
7. Inventario de establecimientos con recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal
La Entidad deberá poseer un inventario de establecimientos comerciales (Razón social, CIF/NIF, CNAE, NIMA, dirección) que participan en el sistema de recogida puerta a puerta de cartón comercial.
Se sustituye por:
7. Inventario de establecimientos con recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal
La Entidad deberá poseer un inventario de establecimientos comerciales (Razón social, CIF/NIF, CNAE, NIMA, dirección) que participan en el sistema de recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel y cartón en otros ámbitos de gestión municipal.
33. Incorporar en el punto 4 del Anexo IV.I.1 (4. Procedimiento para la realización de un muestreo para la caracterización de residuos de envases ligeros en plantas de selección y estaciones de transferencia), los siguientes materiales (PP y PS) dentro del Material Solicitado (Envases ligeros), de modo que, donde dice:
La separación de los materiales se efectuará manualmente, diferenciando las siguientes fracciones:
Se sustituye por:
La separación de los materiales se efectuará manualmente, diferenciando las siguientes fracciones:
34. Incorporar en el punto 4 del Anexo IV.I.1.BIS (4. Procedimiento para la realización de un muestreo para la caracterización de envases de papel-cartón) los siguientes materiales (PP y PS) dentro del Material No Solicitado (Envases ligeros), de modo que, donde dice:
La separación de los materiales se efectuará manualmente, diferenciando las siguientes fracciones:
Se sustituye por:
35. Sustituir el punto B del Anexo VI (B. Características y criterios para la realización de Campañas), de modo que, donde dice:
B) Características y criterios para la realización de Campañas
Cualquier campaña o acción de comunicación para el fomento de la participación ciudadana en la recogida selectiva de envases que desarrolle la Entidad, deberá consensuarse previamente con Ecoembes y ajustarse a las características que se exponen a continuación, además deberá quedar suficientemente justificada en el momento de su facturación, de forma que permita verificar que los fondos aportados por Ecoembes han sido aplicados al desarrollo de dichas campañas y coinciden con la propuesta previamente consensuada.
Será posible incluir además alguna referencia o mensaje aclaratorio para evitar que se deposite en este contenedor, material no solicitado (ej.: NO DEPOSITAR) bien en texto o en ilustración. Cabe resaltar que el contenedor amarillo no debe ser definido únicamente como el contenedor de ENVASES, ya que es una información que puede inducir a confusión en la ciudadanía, al existir otros contenedores, como el azul y el iglú verde, que también asumen la recogida selectiva de envases, en su caso de cartón, papel y vidrio respectivamente.
Será posible incluir además mensajes sobre la forma correcta de separarlos y depositarlos: “Pliega tus envases de cartón antes de depositarlos en el interior.” Así como algún tipo de ilustración para su inmediata comprensión.
Se sustituye por:
B) Características y criterios para la realización de Campañas
Cualquier campaña o acción de comunicación para el fomento de la participación ciudadana en la recogida selectiva de envases que desarrolle la Entidad, deberá consensuarse previamente con Ecoembes y ajustarse a las características que se exponen a continuación, además deberá quedar suficientemente justificada en el momento de su facturación, de forma que permita verificar que los fondos aportados por Ecoembes han sido aplicados al desarrollo de dichas campañas y coinciden con la propuesta previamente consensuada.
Será posible incluir además alguna referencia o mensaje aclaratorio para evitar que se deposite en este contenedor, material no solicitado (ej.: NO DEPOSITAR) bien en texto o en ilustración. Cabe resaltar que el contenedor amarillo no debe ser definido únicamente como el contenedor de ENVASES, ya que es una información que puede inducir a confusión en la ciudadanía, al existir otros contenedores, como el azul y el iglú verde, que también asumen la recogida selectiva de envases, en su caso de cartón, papel y vidrio respectivamente.
Será posible incluir además mensajes sobre la forma correcta de separarlos y depositarlos: “Pliega tus envases de cartón antes de depositarlos en el interior.” Así como algún tipo de ilustración para su inmediata comprensión.
Y en muestra de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento, en fecha de firma electrónica.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza
D. Daniel Ventura Rizo
Por Ecoembalajes España, S.A.
Director Gestión Local y Autonómica
D. Ángel Hervella Touchard
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[1] Estudio estadístico del INE de Medición del turismo a partir de teléfonos móviles. Consultar en https://www.ecoembes.com/es/administraciones-publicas/convenios.
[2] Residente: población nacional y extranjera que reside en España y dispone de teléfono móvil perteneciente a las Compañía de telefonía móvil de ámbito nacional que han participado en el estudio.
[3] Estudio estadístico del INE de Medición del turismo a partir de teléfonos móviles. Consultar en https://www.ecoembes.com/es/administraciones-publicas/convenios.
[4] Residente: población nacional y extranjera que reside en España y dispone de teléfono móvil perteneciente a las Compañía de telefonía móvil de ámbito nacional que han participado en el estudio.
[5] Se considera entidad singular de población (definición INE) a cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
[6] Se considera entidad singular de población (definición INE) a cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
[7] Kilos recogidos por habitante y año por municipio (población generadora de costes), considerando conjuntamente todos los sistemas de recogida monomaterial implantados en la UG, en el año natural inmediatamente anterior al de aplicación del porcentaje. En el caso de municipios que se segreguen de una UG, asumirán el porcentaje de la UG a la que se integre, o en su defecto de la UG de la que se ha separado.En el caso de que una UG no haya cargado en un ejercicio kilos recogidos de uno o varios meses, se entenderá a efectos del cálculo del porcentaje de envases correspondiente a la recogida monomaterial, que no ha habido recogida en esos periodos, salvo que la incorporación de la entidad a la recogida monomaterial se haya producido dentro del ejercicio precedente, en cuyo caso sólo se tendrá en cuenta los datos de los meses con información a contar desde el primer mes de puesta en marcha.
[8] El porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP de aplicación se calculará una vez finalizada la facturación completa del año, no pudiendo generarse facturas del ejercicio siguiente hasta disponer de la información necesaria para ello. En el caso de regularizaciones en la facturación del año de referencia, sólo se revisará el porcentaje de envases domésticos de papel-cartón adheridos si la variación en la aportación (kg/hab·año) es superior al 25%.
[9] Kilos recogidos por habitante y año por municipio (población generadora de costes), considerando conjuntamente todos los sistemas de recogida monomaterial y puntos limpios implantados en la UG, en el año natural inmediatamente anterior al de aplicación del porcentaje. En el caso de municipios que se segreguen de una UG, asumirán el porcentaje de la UG a la que se integre, o en su defecto de la UG de la que se ha separado.En el caso de que una UG no haya cargado en un ejercicio kilos recogidos de uno o varios meses, se entenderá a efectos del cálculo del porcentaje de envases correspondiente a la recogida monomaterial, que no ha habido recogida en esos periodos, salvo que la incorporación de la entidad a la recogida monomaterial se haya producido dentro del ejercicio precedente, en cuyo caso sólo se tendrá en cuenta los datos de los meses con información a contar desde el primer mes de puesta en marcha.
[10] El porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP de aplicación se calculará anualmente una vez finalizada la facturación completa del año y una vez se disponga del valor definitivo, teniendo en cuenta la información reflejada en el informe anual. Será necesario regularizar la facturación del año de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21, para esta actividad. Hasta disponer del valor definitivo en el año de referencia se utilizará para la facturación, el porcentaje de envases doméstico de papel y cartón definitivo del año anterior.
[11] Incluidos cambios sustanciales en la composición del contenedor de recogida separada de papel-cartón, que afecten a la determinación del porcentaje de papel-cartón doméstico.
[12] Los criterios de desarrollo de este servicio se basaron en el documento "Recomendaciones para el diseño de un servicio municipal de recogida puerta a puerta de papel-cartón comercial” que pueden consultar en https://www.ecoembes.com/es/administraciones-publicas/convenios.
[13] Se recomienda que las UU.GG. como herramienta de mejora del control de la calidad de la recogida de papel-cartón puerta a puerta, incorporen en sus licitaciones de prestación de servicio de recogida, la realización por parte del operador de recogida de controles visuales de la calidad del papel-cartón de forma periódica. La referencia para ello será el procedimiento desarrollado por ASPAPEL o sus correspondientes actualizaciones (Procedimiento de control de la calidad del papel-cartón de la recogida municipal).
[14] Los criterios de desarrollo de este servicio se basaron en el documento "Recomendaciones para el diseño de un servicio municipal de recogida puerta a puerta de papel-cartón comercial” que pueden consultar en https://www.ecoembes.com/es/administraciones-publicas/convenios.
[15] Se recomienda que las UU.GG. como herramienta de mejora del control de la calidad de la recogida de papel-cartón puerta a puerta, incorporen en sus licitaciones de prestación de servicio de recogida, la realización por parte del operador de recogida de controles visuales de la calidad del papel-cartón de forma periódica. La referencia para ello será el procedimiento desarrollado por ASPAPEL o sus correspondientes actualizaciones (Procedimiento de control de la calidad del papel-cartón de la recogida municipal).
[16] El unitario variable incorpora el coste de personal específico de la C. A., en función del promedio de coste de los convenios laborales del sector.
[17] El unitario variable incorpora el coste de personal específico de la C. A., en función del promedio de coste de los convenios laborales del sector.
[18] Se tendrá en cuenta que las bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico no tienen la consideración de envases. Por esto, este tipo de bolsas debe separarse en la fracción de “Film bolsa basura”.
[19] Se tendrá en cuenta que las bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de origen doméstico no tienen la consideración de envases. Por esto, este tipo de bolsas debe separarse en la fracción de “Film bolsa basura”.