Orden nº 2874, de fecha 11 de diciembre de 2025, relativa a resolución de recurso de reposición referentes a la convocatoria de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2024 y el año 2025.
El titular de la Consejería, mediante Ordende 11/12/2025, registrada al número 2025002874, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEL CONSEJERO
Examinados los recursos de reposición interpuestos contra la Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 2446, de fecha 5 de noviembre de 2025 (BOME n.º 6325, de 7 de noviembre), por la que se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes a la convocatoria del segundo semestre de 2024 y el año de 2025, así como las solicitudes declaradas desistidas por no haber presentado en plazo la documentación requerida, y en atención a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Mediante la citada resolución se aprobaron las listas definitivas de las subvenciones solicitadas para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al período señalado, incluyendo las concedidas y las desestimadas, con indicación de los motivos denegatorios, así como las solicitudes declaradas desistidas.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución, publicada el 7 de noviembre en el boletín de la ciudad y en el tablón de anuncios de Emvismesa, se han interpuesto varios recursos de reposición solicitando la concesión de la subvención con carácter urgente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por resolución del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, número 412, de 16 de abril de 2025 (BOME de 22 de abril), se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2024 y el año de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- La competencia para resolver los recursos de reposición contra la Orden nº 2446, antes citada, corresponde al mismo órgano que la dictó, esto es, al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
El criterio undécimo, apartado 3, de la convocatoria reseñada en el punto anterior establece que la resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Para la obtención de las subvenciones reguladas en la citada convocatoria, las solicitudes debieron presentarse con la documentación que ahí se señalaba, acreditativa de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar beneficiaria.
CUARTO.- Para tener derecho a la subvención al alquiler privado, entre otros requisitos que deben reunirse, la unidad familiar del solicitante, según el criterio sexto, apartado 1.3, no deberá tener, en el periodo de baremo (enero a diciembre de 2024), una Renta Familiar Ponderada superior a 1.100 € mensuales.
El criterio decimosexto establece un cupo específico para aquellas unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.100,01 € y 1.400 € mensuales. Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención siempre y cuando exista crédito sobrante del destinado al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 1.100 € y al cupo específico de jóvenes.
Por consiguiente, las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada supere el límite de 1.400 € mensuales no podrá ser beneficiaria de esta subvención.
QUINTO.- La cuantía de la subvención propuesta está calculada en función de los ingresos familiares de la unidad familiar de los solicitantes obtenidos durante el año 2024, ponderados según el criterio de baremación decimotercero.
SEXTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención quedan obligados a:
1.- Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2024 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2025.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.- Comunicar a Emvismesa la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
4.- Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se produzcan en el año 2025 respecto de los ingresos declarados.
5.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
5.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
5.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el año 2025 se hayan incrementado sustancialmente con respecto a los declarados en la solicitud.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 46878/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.- Aprobar la relación de los recursos de reposición estimados que se inserta al final de esta orden, correspondiente al segundo semestre de 2024 y el año de 2025.
DOS.- Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES ARRENDAMIENTOS, habiéndose efectuado con fecha 20/3/2025 la correspondiente retención de crédito nº 12025000010117, con cargo a la misma.
TRES.- La percepción de la subvención por parte de los solicitantes beneficiarios no supone automáticamente la concesión de la subvención para el año 2026, ya que ésta dependerá de su situación socio-económica, del número de solicitantes y de la disponibilidad presupuestaria.
CUATRO.- De conformidad con lo dispuesto en el criterio decimoquinto de la convocatoria, el pago de la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.
Los documentos justificativos de la subvención, acreditativos del pago de la renta, consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
También se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por administradores de fincas u otros profesionales de la intermediación inmobiliaria intermediación inmobiliaria.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
CINCO.- Ordenar la publicación de esta orden en el tablón de anuncios de Emvismesa y en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero, tercer apartado, de la convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
RECURSOS ESTIMADOS - SEGUNDO SEMESTRE 2024 - AÑO 2025
| Exp | Apellidos, Nombre | Vivienda Subvencionada | NIF/NIE | Subvención | Meses |
| 41 | EL BOUHOUTANI TABI, RISAN | AIZPURU, GENERAL NÚM. 18 1º | 5393***** | 807,57 € | abr-dic 2025 |
| 43 | OMAR EL GAZZI, LAYLA | BARCELO, GENERAL NÚM. 31/33 3º A | 4529***** | 2.961,84 € | ene-dic 2025 |
| 95 | HAMIDA MOH, KARIM | ALFEREZ DIAZ OTERO 1-1º B | 4530***** | 1.954,44 € | ene-dic 2025 |
| 301 | KHALLOUK, RACHID | CACERES NÚM. 28 1ºA | X340***** | 3.000,00 € | jul2024-abr2025 |
Total: 8.723,85 €
Contra esta Orden solo podrá interponerse recurso de contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en el art. 125 de la citada ley. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 11 de diciembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte