ARTÍCULO 1322 - BOME-A-2025-1322

BOME Nº 6335 del viernes, 12 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Orden nº 3567, de fecha 9 de diciembre de 2025, relativa actualización del Calendario Vacunal Infantil y Adultos 2026.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resoluciónde 09/12/2025, registrada al número 2025003567, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

II.- En similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro de los objetivos básicos a cumplir por las instituciones públicas del autogobierno, se encuentra el aumento de la calidad de vida de los melillenses. Igualmente, la referida Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene

III.- El Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, atribuye a la Ciudad de Melilla entre otras competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

IV.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en su art. 6 que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas.

Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Posteriormente, dicha ley señala en su artículo 19, que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley. Y que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, tiene la de desarrollar programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria, así como Impulsar otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.

V.- Un calendario de vacunación es una secuencia cronológica de las vacunas que se administran sistemáticamente a toda la población en un área geográfica determinada o en un país.

El Calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el documento que incluye las vacunas que se recomienda administrar en función de la edad a toda la población en España. El calendario de vacunación es una herramienta de salud pública cuya aplicación favorece a toda la población, tanto a las personas que se vacunan como a las que no se vacunan.

VI.- El virus respiratorio sincitial (VRS) constituye una de las principales causas de infección en las vías respiratorias inferiores (IVRI) y puede conducir a complicaciones graves como la exacerbación de la enfermedad subyacentes. Clásicamente se ha asociado con bronquiolitis y neumonía en la población infantil pero también causa una importante morbilidad y mortalidad en la población adulta mayor de 65 años y en personas con condiciones de riesgo.

Debido a la inmunosenescencia y la presencia de comorbilidades, los adultos mayores (especialmente aquellos en situación de fragilidad o institucionalizados), tienen un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves asociadas al VRS. Las personas mayores (a partir de 75 años) o más jóvenes con comorbilidades en situación avanzada (inmunosupresión grave, enfermedades cardíacas o pulmonares graves, entre otras) tienen mayor riesgo de neumonía, complicaciones y mortalidad

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17932/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 


1º.- El Calendario Infantil se actualiza de la siguiente forma ( Anexo I):

a. Inclusión de la vacuna Tetravírica (sarampión, parotiditis y rubéola más varicela) a los 3 años, como segunda dosis de la triple vírica (sarampión, parotiditis y rubéola), que se administraba a los 3 años y segunda dosis de varicela que se administraba separada también a los 3 años.

Las primeras dosis de Triple Vírica y de Varicela, que están separadas, continúan igual que en el calendario anterior: TV a los 12 meses y Varicela a los 15 meses. La segunda dosis de estas cuatro enfermedades queda, por tanto, en una sola administración (Tetravírica) a los 3 años.

b. Tal como hemos adelantado este año en la campaña de vacunación contra la gripe, el calendario a partir del año 2026, queda como sigue para las siguientes campañas: Vacuna antigripal Intramuscular (IM) desde los 6 meses hasta los 24 meses. Vacuna Intranasal o Intramuscular (IM) de 24 meses hasta los 17 años.

2º.-La Modificación del actual Calendario de Vacunación para adultos que quedará tal y como se refleja en el Anexo II de la presente con la inclusión de la vacuna frente al Virus Respiratorio Sincitial (VRS) con las siguientes indicaciones:

a. 1 dosis en ≥ 60 años residentes de centros de mayores y discapacitados.

b. 1 dosis en ≥18 con condiciones de muy alto riesgo.

c. 1 dosis en ≥ 50 con patologías de alto riesgo

d. 1 dosis en ≥ 75 años

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 9 de diciembre de 2025,

P.A. del Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero