Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 4 de diciembre de 2025, relativo aprobación definitiva de un convenio urbanístico para el desarrollo y modificación de los sectores de suelo urbanizable S-01 y S-05 del PGOU de Melilla.
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:
“
“Visto el expediente 39694/2024 por la Comisión competente, y de acuerdo con el Dictamen de la misma, se procede a elevar al Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla la siguiente PROPUESTA:
A LA EXCMA. ASAMBLEA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (39694/2024)
I.- Por esta Consejería se ha elaborado el borrador de convenio urbanístico que se adjunta, cuyo objeto es el desarrollo de los Sectores de Suelo Urbanizable S-01 y S-05 del PGOU de Melilla (en Cabrerizas), mediante la modificación puntual del Plan Parcial del S-01 y adquisición de parte del Sector S-05 de Espacios Libres.
II.- En la tramitación del expediente se han realizado los siguientes actos administrativos:
III.- El convenio se formalizará con el propietario único del ámbito, la mercantil Meliasamaro, S. L, Unipersonal con CIF B52015484, a quien corresponde, en primer lugar, la iniciativa de desarrollo.
Las principales líneas de dicho convenio son las siguientes:
a) Aumentar la superficie de Espacios Libres en su ámbito, tanto los de cesión obligatoria como los que sean de cesión voluntaria, así como diseñar y ubicar estos de cara a la mejor integración de los mismos con el suelo incluido en el ámbito del Sector S-05, colindante con el Sector S- 01, y cuya propiedad, pertenece a la misma mercantil. La superficie de la parcela de Espacios Libres de cesión voluntaria no será inferior a 4.031,26 m2.
b) Concentrar en una única parcela toda la edificabilidad exigible para Vivienda Protegida (30%), de tal forma que se pueda desarrollar en una única promoción, dado el interés de la CAM de llegar a un acuerdo con la mercantil Meliasamaro, S.L. para la adquisición del 15% de reserva para vivienda protegida que no es de cesión obligatoria. La superficie de esta parcela, junto a la de cesión obligatoria de uso residencial, no será inferior a 4.200,00 m2. El techo edificatorio mínimo de este 15% será de 2.549,55 m2c (con independencia de la posibilidad de aumentar en un 20% la edificabilidad por Vivienda Protegida).
c) La adquisición, por parte de la CAM, de una superficie de 9.385,00 m2, perteneciente al ámbito del Sector S-05 “Espacios Libres de Sistema General”, colindante con el Sector S-01, para permitir un desarrollo conjunto de los espacios libres a incluir en ambos Sectores de Suelo Urbanizable.
d) El importe económico para la CAM de estas adquisiciones asciende a UN MILLÓN DE EUROS.
IV.- La competencia para la aprobación de este Convenio, según informe de la Secretaria Técnica de la Consejería, es del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo y legislación de régimen local vigentes, siendo competencia del Consejo de Gobierno acordar el inicio de la tramitación administrativa del mismo, y su sometimiento a procedimiento de Información Pública durante un período de Veinte Días hábiles.
De conformidad con lo expuesto, se considera altamente beneficioso para la Ciudad la firma del referido Convenio entre la mercantil Meliasamaro, S.L. Unipersonal con CIF B52015484 y la Ciudad Autónoma de Melilla, por lo que se propone su aprobación.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:
UNO.- Aprobar, definitivamente, el Convenio entre la mercantil Meliasamaro, S.L. Unipersonal con CIF B52015484 y la Ciudad Autónoma de Melilla relativo al desarrollo y modificación de los Sectores de Suelo Urbanizable S-01 y S-05 del PGOU de Melilla, cuyo CSV es 15713425665264406667.
DOS.- Se autorice su firma por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
TRES.- Se publique el mismo en el Boletín Oficial de la CAM y en los soportes de información digital de la CAM, conforme a lo dispuesto en el art. 70.ter de la Ley de Bases del Régimen Local.
CUATRO.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”
”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
| Nombre documentos anexos | CSV (link al documento) |
| Convenio | 15713425665264406667 |
Melilla, a 11 de diciembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte