ARTÍCULO 1330 - BOME-A-2025-1330

BOME Nº 6336 del martes, 16 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Obispado de Málaga para subvencionar la restauración y musealización de la Iglesia de la Purísima Concepción.


/ 4195

Esta consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la subvención nominativa para la ejecución de las obras de restauración y musealización de la iglesia Purísima Concepción, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500220 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT

Datos de Aprobación: 

Órgano Consejo de Gobierno

Número 937

Fecha 12/12/2025

Entidad ES-R2900002-C (OBISPADO DE MALAGA) ES-025692704-W (CORONADO*MORÓN,ANTONIO JESUS)

Fecha de formalización: 15/12/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 15 de diciembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmone 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL OBISPADO DE MÁLAGA PARA SUBVENCIONAR LA RESTAURACIÓN Y MUSEALIZACIÓN DE LA IGLESIA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

En Melilla, a 12 de diciembredel año 2025

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM), en su calidad de Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de nombramiento por Decreto del presidente nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45), y debidamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12/12/2025.

De otra parte, D. Antonio Jesús Coronado Morón, con DNI 2569****W, Vicario General, que actúa en representación de la entidad religiosa Obispado de Málaga (diócesis de Málaga), con CIF R2900002C, autorizado para este acto en virtud de poder otorgado ante el notario de esa ciudad, don Miguel Krauel Alonso, con fecha 4 de diciembre de 2017 y con el número 4211 de su protocolo, manifestando que no ha sido revocado ni modificado.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto, una vez obtenida la aprobación y autorización del Consejo de Gobierno antes reseñada, y de conformidad con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla[1] (en adelante, REGA),

EXPONEN

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.14º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la ciudad de Melilla tiene competencias en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para ella, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ciudad ejercerá como competencias propias y en los términos de la legislación del Estado, entre otras, la protección y gestión del Patrimonio histórico, así como la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Finalmente y en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad[2], se le atribuyen a la consejería de la que soy titular las competencias relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario (en el punto 2.2.9.6.a) y las comprendidas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, sobre patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación (en el punto 2.2.9.7.a).

Y en última instancia, no podemos obviar el carácter religioso del edificio al que se refiere este convenio y sus implicaciones respecto del derecho individual y comunitario a la libertad religiosa y de culto constitucionalmente garantizado (art. 16 CE), ni tampoco ignorar el indudable interés patrimonial que reviste el edificio y su repercusión en cuanto al mandato constitucional (art. 46 CE) a los poderes públicos de garantizar la conservación de dicho patrimonio.

II.- Que el Obispado de Málaga es una entidad sin fines lucrativos, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la provincia de Málaga y en la ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.

III.- Que esta entidad religiosa es concesionaria[3] del inmueble propiedad del Ministerio de Defensa ubicado en la calle Miguel Acosta 7, donde tiene su sede la iglesia de la Purísima Concepción Dicho inmueble no se halla aún inscrito en el Registro de la Propiedad y su número de ref. catastral es 6058601WE0065N0001TW, lo que se acredita mediante certificación de la Dirección General del Catastro.

Asimismo, la entidad religiosa es propietaria de la mayor parte de la colección de objetos religiosos que serán destinados a exposición como piezas de museo y que tiene adscrita bajo su responsabilidad la vicaría de Melilla.

IV.- Que, como antecedente, con fecha 11/06/2024 y por conducto del expediente 18998/2024, ambas entidades suscribieron un Protocolo General de Colaboración que aspiraba a desarrollar distintas actuaciones en el barrio de Medina Sidonia, entre las que se incluían las dirigidas a la iglesia de la Purísima Concepción.

En este sentido, en su cláusula segunda se expresaba el interés de la CAM en que <<esta iglesia constituya un polo de atracción turística en el barrio de Medina Sidonia, poniendo en valor sus características arquitectónicas como edificio religioso y dotándola de más equipamiento religioso-cultural>>.


V.- Que, definidos los objetivos comunes en el anterior protocolo, el presente convenio se articula como la necesaria continuación de los compromisos encaminados a poner en valor los aspectos históricos y artísticos de uno de los principales edificios de la ciudad, catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), y que, tras su reciente rehabilitación y consolidación estructural, requiere en estos momentos de la recuperación y restauración de todo su patrimonio mobiliario religioso para servir en condiciones óptimas al fin último de musealización de la iglesia.

VI.- Que, a tal efecto, la entidad religiosa ha encargado[4] y presentado un documento que programa y sistematiza el conjunto de actuaciones necesarias para llevar a cabo la musealización completa del templo precitado.

Esta memoria, que se presenta bajo el título “Diseño Museístico y Museográfico del Conjunto Monumental de la Iglesia de la Purísima Concepción y Conventico”, recoge una descripción de los trabajos futuros necesarios para establecer un museo de arte sacro, y se acompaña de un presupuesto detallado de los gastos necesarios para su debida ejecución material.

VII.- Que, efectivamente, en los presupuestos generales de la CAM de 2025, aprobados definitivamente por acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 21 de enero de 20255, existe crédito para una subvención nominativa en la partida 06/15015/78000, tras incorporación del ejercicio anterior,denominada ‘CONV. OBISPADO DE MÁLAGA RESTAURACIÓN IGLESIA DE LA P CONCEPCIÓN MELILLA INVIERTE REM. AFECTADA’ por un importe de ochocientos mil euros (800.000,00 €)[5].

VIII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales de las distintas administraciones territoriales.

Asimismo, el artículo 28.1 LGS establece que los “convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Por último, el artículo 65.3 RGS dispone que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

IX.- Que, como ha quedado reseñado en el encabezado,el Consejo de Gobierno de la CAM ha aprobado la propuesta para la formalización del presente convenio, debiéndose publicar en el boletín oficial de la ciudad de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJAP) y hacer las comunicaciones correspondientes a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan que el presente convenio se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la citada subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la ciudad a favor del Obispado de Málaga, como entidad beneficiaria, y que se destinará a la realización de la siguiente actividad:

<<Ejecución material en todos sus aspectos de las actuaciones comprendidas en la memoria denominada “Diseño Museístico y Museográfico del Conjunto Monumental de la Iglesia de la Purísima Concepción y Conventico”, redactada en agosto de 2025 por D. Antonio Bravo Nieto y que se acompaña de un documento técnico donde se estima un presupuesto general (incluido IPSI) de 687.763,26 €, sin incluir los honorarios de redacción de proyecto ni de dirección de los trabajos.>>

En este objeto se comprenden los trabajos de restauración, protección y adaptación de la iglesia para posibilitar su uso también como museo, así como la restauración y protección del rico patrimonio histórico y artístico de la Iglesia Católica en Melilla, evaluando sus piezas más destacables y restaurando una gran parte de sus principales elementos, en concreto, todos sus retablos y una importante cantidad de imágenes religiosas (desde el siglo XVI al XIX), pinturas, elementos de orfebrería y vestimentas litúrgicas.

SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Además del coste real de ejecución de los trabajos que constituyen el objeto de la subvención y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, también se considerarán gastos subvencionables los devengados por los profesionales técnicos que intervengan en la ejecución de esos trabajos, así como las correspondientes tasas por licencias e impuestos no repercutibles.

TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables definidos en el apartado anterior, con un importe máximo de 800.000,00 €.


A falta de conocerse el importe real de los gastos, el coste estimado de las actuaciones extraído de la documentación técnica y la distribución por años de la subvención máxima son los que se indican en el siguiente resumen:

CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RESTAURACIÓN Y MUSEALIZACIÓN DE LA IGLESIA DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

 

EJECUCIÓN MATERIAL   525.411,20 €
PRESUPUESTO CONTRATA   625.239,33 €
PRESUPUESTO GENERAL   687.763,26 €
 
Honorarios Redacción de proyecto 76.833,00 €
Dirección de los trabajos 33.934,10 €
 
GASTO TOTAL   798.530,36 €
Cuantía máxima de la subvención (100 %)   800.000,00 €
 
PROGRAMACIÓN ANUAL  2025 600.000,00 €
2026 200.000,00 €

 

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria n° 06/15015/78000 ‘CONV. OBISPADO DE MÁLAGA RESTAURACIÓN IGLESIA DE LA P CONCEPCIÓN MELILLA INVIERTE REM. AFECTADA’ (2024),se compromete a aportar las cantidades anuales que se indican en el cuadro de distribución de la cláusula tercera, esto es:

  • Para 2025, la cantidad máxima de 600.000,00
  • Para 2026, la cantidad máxima de 200.000,00

A tal efecto, se ha autorizado la retención de crédito correspondiente.

No obstante, los compromisos de financiación adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la ciudad.

QUINTA.- PAGO

El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

1) Tras la firma y publicación del presente convenio, la CAM efectuará el primer pago (600.000 €) correspondiente a la anualidad de 2025, previa justificación, en su caso, conforme a lo previsto en la base 32.6 de ejecución de los presupuestos de este ejercicio.

No obstante, la entidad beneficiaria deberá dejar acreditado en el expediente antes de ordenarse el pago de la siguiente anualidad:

  • Que se ha seguido el procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa recogido en la cláusula tercera. Dada la diversidad de actuaciones (obras, suministros, servicios, etc) para tener por cumplido este requisito, su acreditación podrá realizarse por los lotes en que se divida la actuación.
  • Que, para la ejecución de los trabajos que la requieran, dispone de la licencia de obras correspondiente, así como de los certificados de intervención de los técnicos directores.

 


2) Asimismo, antes de ordenar el abono de la anualidad de 2026 (200.000 €) en concepto de anticipo, la entidad beneficiaria deberá justificar, mediante factura u otros medios admitidos en derecho, la aplicación íntegra al objeto de la subvención del pago correspondiente a la anualidad de 2025.

3) Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria con número:

(IBAN) ES47 2103 0146 9400 3001 2243

4) Puesto que la entidad beneficiaria no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente su ejecución y por tratarse de la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, los pagos indicados en los puntos anteriores se podrán realizar en concepto de anticipo, esto es, como entrega de fondos con carácter previo a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 LGS y siempre que lo permitan las bases de ejecución del presupuesto vigente.

Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 RGS, estarán exentos de prestación de garantía dado que se libran a favor de una entidad sin ánimo de lucro.

6) En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto en cuanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A tal fin, con la firma del presente convenio, la entidad beneficiaria autoriza a la CAM a realizar las consultas necesarias para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula decimocuarta de este convenio, se podrán justificar los gastos realizados desde el uno de enero de 2025 hasta el treinta y uno de diciembre de 2026. No obstante, la justificación deberá adaptarse a la programación establecida en este convenio.

En concreto, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La justificación técnica.

Se deberán aportar las certificaciones acreditativas de las actuaciones llevadas a cabo con cargo a esta subvención, junto a una memoria de actuación donde se describan los trabajos elaborados con cargo a la subvención y los relacione con la memoria y el presupuesto detallado que han servido de base para la firma de este convenio.

2. La justificación económica.

La justificación económica se realizará a través de la cuenta justificativa de gastos y se adecuará a las siguientes reglas:

a. Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá expresarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de las condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b. Se deberá justificar el pago material de cada una de las facturas emitidas y presentadas para la justificación de la subvención.

c. En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1 000 €, o inferiores cuando respondan a un contrato cuya prestación sea superior a esa cantidad.

d. La cuenta justificativa de gastos de la totalidad de la subvención deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.

e. La justificación de los gastos se entregará en documento original ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo (DGVPU), que la remitirá a la Consejería de Hacienda una vez conformada, conservando una copia de la justificación en sus archivos.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 LGS, el incumplimiento del deber de justificación en las condiciones descritas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. La CAM cumplirá las obligaciones que se establecen en la LGS y las asumidas en el presente convenio y, en particular:

a) Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto Administración Pública.


b) Remitir a la BDNS, a través de la DGVPU, la información sobre la subvención concedida al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 LGS.

B. La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y las derivadas del presente convenio, y se compromete a:

a) Que la colección de piezas religiosas incluidas en este convenio sea puesta a disposición de la empresa o empresas adjudicatarias de los trabajos de musealización para la consecución de la finalidad de la subvención. Asimismo, y en la medida de lo posible, la entidad beneficiaria se compromete a gestionar con las restantes entidades pertenecientes a la Iglesia Católica en Melilla (órdenes religiosas, congregaciones, cofradías y hermandades) la disponibilidad de este conjunto para su exposición en el citado museo.

b) Contribuir al pago del coste de los trabajos contemplados en este convenio que exceda del límite presupuestario de la CAM (800.000 €).

c) Obtener las autorizaciones necesarias de los titulares de los distintos objetos religiosos incluidos en la memoria objeto de la subvención.

d) Poner la iglesia de la Purísima Concepción a disposición de la CAM, una vez rehabilitada y musealizada, para su gestión como museo, compatibilizándola con los usos religiosos y permitiendo su apertura al público. Dicha puesta a disposición deberá mantenerse durante todo el tiempo que dure la concesión del Ministerio de Defensa, como así se establece en la cláusula octava.

e) Solicitar del Ministerio de Defensa la renovación de la concesión actual, de tal forma que su vigencia alcance el período máximo de 99 años, a contar desde el año 2000.

f) Recabar de la CAM, en los términos establecidos en la cláusula undécima, la correspondiente aprobación del proyecto de musealización que finalmente se redacte antes de proceder a la ejecución material de las distintas actuaciones.

g) Aplicar los fondos a los gastos necesarios para la ejecución y desarrollo de la actividad subvencionada.

h) Remitir a la DGVPU la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos del presente convenio.

i) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable definida en la cláusula primera con el fin de recabar la preceptiva autorización de la DGVPU.

j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social. Para ello, presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea posible, autorización para que esta consejería los solicite en su nombre.

k) Aportar, asimismo, cualquier otra documentación relacionada con el objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.

l) Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la CAM cuantos libros, registros, documentos, etc., sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

m) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de publicidad activa, cuando se trate de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100 000 € o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5 000 €.

n) Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la LGS o en el Título III del RGS y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[6].

o) Dar publicidad al carácter público de los fondos.

p) Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

q) Presentar los tres o más presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.


OCTAVA.- DESTINO DEL CONJUNTO SUBVENCIONADO

El conjunto de la Iglesia de la Purísima Concepción y Conventico, objeto de este convenio, tendrá un uso dual. Por una parte, hará las funciones de museo sacro de la Iglesia Católica de Melilla con horarios y vigilancias permanentes que gestionará la CAM en colaboración con el Obispado de Málaga. Por otra parte, deberá destinarse a los mismos usos religiosos que actualmente tiene, de manera que la citada musealización no interfiera en la celebración de los ritos u otros oficios religiosos que la vicaría o el obispado determinen, lo que deberá preverse en el diseño del proyecto subvencionado.

Esta obligación de destino, especialmente la relativa a la musealización de la iglesia, se extenderá durante todo el tiempo en que se mantenga la autorización de dominio público de la que disfruta el Obispado de Málaga.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS.

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas previstas en el art 37.1 LGS o incumpla alguna de las cláusulas u obligaciones asumidas en este convenio. En cualquiera de estos casos, la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria tendrá los efectos previstos en el artículo 90 del RGS.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 LGS.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas constitutivas de infracción en materia de subvenciones previstas en el Título IV de LGS, podrá ser sancionada con arreglo a las sanciones y reglas previstas en dicho título.

DÉCIMA.- CONTRATACION

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, si el gasto subvencionable superara la cuantía de 40.000 € (importe máximo del contrato menor de obras) o de 15.000 € para el contrato de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la actividad subvencionada, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

No obstante, si no fuese posible disponer de ese número mínimo de ofertas debido a la complejidad y especificidad de la actuación, se deberá acreditar que sí se han invitado, al menos, a tres empresas capacitadas.

Teniendo en cuenta que la empresa seleccionada deberá contar con la máxima solvencia en trabajos de intervención sobre el patrimonio, la elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección realizada cuando esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

El contratista elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la CAM y con el Estado y no deberá estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

UNDÉCIMA. EQUIPO DE TRABAJO.-

En cuanto a la cualificación de los profesionales que intervengan en este proyecto, tanto en la fase de redacción como en la de dirección, deberán tener una determinada formación técnica. A tal efecto, el equipo de trabajo deberá estar compuesto, al menos, por personas con la titulación académica y especialización mínimas que a continuación se detallan:

  • 1 arquitecto superior especializado en intervenciones patrimoniales.
  • 1 doctor en Historia del Arte experto en la historia de Melilla.
  • 1 licenciado en Historia experimentado en arqueología.
  • 1 doctor en Historia del Arte especializado en el arte del renacimiento y el barroco.

Además de este equipo, se deberá contar con el asesoramiento y colaboración de restauradores, especialistas en diseño de iluminación, en mobiliario museístico, etc.

Antes de proceder a la ejecución material de las distintas actuaciones, la entidad beneficiaria deberá recabar de la CAM la correspondiente aprobación al proyecto de musealización que finalmente se redacte, tomando como referencia el presupuesto y la memoria objetos de esta subvención.


DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica de subvención, ya que constituye el instrumento que canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2025 que se ha descrito más arriba, siéndole de aplicación la LGS, el RGS y el Reglamento General de Subvenciones de la ciudad.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la LRJAP, en los términos establecidos en su artículo 48.7, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN

En general, no se aceptarán las modificaciones del convenio que impliquen alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. No obstante, se podrá autorizar una modificación sustancial cuando esté suficientemente justificada, obedezca a circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente y no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros, en cuyo caso se iniciará un nuevo expediente administrativo en el que se observarán idénticos requisitos a los considerados durante su tramitación inicial.

En los demás casos, la modificación se adoptará siempre por mutuo acuerdo y se formalizará en una adenda que firmarán las partes y se publicará en el boletín oficial de esta ciudad.

DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

Se establece como periodo de duración del presente convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la obligación de destino establecida en la cláusula octava.

DECIMOQUINTA.- EFECTOS ECONÓMICOS

Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

DECIMOSEXTA.- COMPATIBILIDAD

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 LGS.

DECIMOSÉPTIMA.- COMISIÓN MIXTA.-

En atención a la especificidad de los trabajos a desarrollar y al notable valor patrimonial de las piezas del conjunto a intervenir, se creará una comisión mixta, formada por dos representantes de la CAM, designados por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, y otros dos del Obispado, que tendrá funciones de supervisión e inspección del desarrollo de las actuaciones con el objetivo de garantizar la máxima calidad y rigor de los trabajos realizados. Los dos representantes de la CAM serán designados por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Esta comisión mantendrá las reuniones necesarias para un correcto desarrollo del proyecto. En todo caso, al inicio de la ejecución, se celebrará la reunión constitutiva donde se expondrán todos los detalles de interés que deberían considerarse en la musealización y, al final de la actuación financiada, la comisión celebrará una última reunión para analizar el resultado de los trabajos ejecutados al amparo de este convenio.

DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones que son objeto del presente convenio se hará constar expresamente que aquellas han sido subvencionadas por la CAM (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento) y se incorporará su logotipo en cuantos materiales o soportes se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siéndole de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla[7].

DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria estará sujeta al deber confidencialidad previsto en su art. 5 respecto de la información a la que tenga conocimiento en la ejecución del presente convenio.


VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que surja en la interpretación de este convenio será resuelta por esta consejería, previa consulta a la entidad beneficiaria e informe de la DGVPU.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

EL CONSEJERO                                 D. ANTONIO J. CORONADO MORÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_____________________ 

[1] Bome extra. n° 2, de 30/01/2017

[2] Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/07/2023 (bome de 31/07/2023)

[3] En virtud de documento de Subrogación de Autorización sobre el uso del Dominio Público suscrito con el Ministerio de Defensa, de fecha 03/01/2005. Esta concesión, a favor de la diócesis de Málaga, es por un período de 33 años, a contar desde el 14/04/2000, renovable hasta un máximo de 99 años.

[4] El encargo es de julio de 2024 y la memoria fue recepcionado, tras una modificación, en agosto de 2025. 5 BOME extraordinario nº 4 de 21 de enero

[5] RC número 2025000067824

[6] BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005

[7] BOME nº 4612, de 29/05/2009