Orden nº 3432, de fecha 21 de noviembre de 2025, relativa a propuesta de aprobación modelos de certificados de buena ejecución de los contratos públicos ejecutados por la CAM.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resoluciónde 21/11/2025, registrada al número 2025003432, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PROPUESTA DE APROBACIÓN MODELOS DE CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EJECUTADOS POR LA CAM
1º. El Decreto Distribución Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma Melilla (B.O.M.E. Extra núm. 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Hacienda las competencias en materia de contratación administrativa, asumiendo la persona titular de dicha Consejería el rol de órgano de contratación en todos los contratos enumerados en el art.112.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA-CAM).
2º. La Dirección General de Contratación, integrada en la estructura orgánica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene entre sus funciones la elaboración y propuesta al Órgano de Contratación de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Contratación Pública.
3º. De conformidad con los artículos 88 y siguientes de la LCSP y el Artículo 47 del RD 1098/2001, para acreditar la solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras en los contratos públicos y, en su caso, a efectos de clasificación, tanto la Ley como la normativa reglamentaria contempla el uso de certificados de buena ejecución en obras, servicios y suministros, precisando su contenido mínimo y expedición por persona responsable con conformidad de la entidad contratante.
En este sentido, la normativa reglamentaria prevé expresamente certificados de buena ejecución tanto en obras como en servicios, con requisitos de contenido y firma, lo que legitima que la CAM adopte modelos propios coherentes con esos estándares para su uso en la constatación interna del cumplimiento y, cuando proceda, para su entrega a los contratistas a efectos de solvencia/clasificación.
4º. Además, cabe recordar que con fecha 21/02/2025 se publicó por la Consejería de Hacienda la Resolución con número 2025000571 de la Aprobación de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para la contratación de obras, suministros y servicios mediante los procedimientos abierto, abierto simplificado y abierto simplificado abreviado, en los que se describe en su clausulado 2 y 11 el cumplimiento de los certificados de buena ejecución para acreditar la solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras. En particular, para lo contratos de obra el PCAP dice textualmente lo siguiente (los PCAP del resto de contratos tienen redacción similar):
Cláusula 2. “Condiciones de aptitud”, apartado Acreditación de la Solvencia técnico o profesional:
“…
Documentación acreditativa: Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución de cada una de las obras. Dichos certificados deberán cumplir los requisitos enumerados en el art. 47.7.A) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán especificar importe, fechas, lugar de ejecución, y, en el caso de contratos públicos, grupo o subgrupo de clasificación al que pertenecen. Los certificados deberán cumplir, además, los requisitos formales establecidos en la cláusula 11 del PCAP.
…”
Cláusula 11.4 “Solvencia económica, financiera y técnica”:
“…
…”
5º. Con el fin de homogeneizar la documentación justificativa del cumplimiento contractual y la expedición de certificados de buena ejecución de los contratos públicos ejecutados por la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera conveniente aprobar modelos estandarizados y diferenciados para obras, servicios, suministros y servicios complementarios a contratos de obra (redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, control de calidad…), que se adjuntan a esta propuesta para su utilización por las unidades gestoras y responsables del contrato.
Así pues, y a tenor de todo lo expuesto y en consonancia con el artículo 47 del Real decreto 1098/2001, es por lo que es procedente la Aprobación, por parte del Órgano de Contratación de los Modelos de Certificados de Buena Ejecución de los diferentes contratos públicos ejecutados por la Ciudad Autónoma de Melilla, de lo cual, se adjuntan modelos en formato pdf en el expediente.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 43457/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Aprobar los modelos de Certificados de Buena Ejecución para los contratos de obras, servicios, suministros y servicios complementarios a contratos de obra que se adjuntan a continuación.
| Tipo documento | Nombre | CSV (link al documento) |
| 01. MODELO CBE - OBRAS | 15735736016155222221 | |
| 02. MODELO CBE - SERVICIOS | 15735736173032260461 | |
| 03. MODELO CBE - SUMINISTROS | 15735736066372133614 | |
| 04. MODELO CBE - SERVICIOS COMPL.OBRA | 15735736111646747256 |
Los citados modelos deberán utilizarse en todos los contratos afectados desde la fecha de aprobación de la presente resolución. Cada certificado será suscrito por la persona responsable del contrato (o en su defecto por el por el Director General competente en la materia objeto del contrato), con el visto bueno de la persona titular de la Consejería competente en la materia objeto del contrato —como órgano de contratación delegado en la fase de ejecución— y por la Secretaría Técnica de dicha Consejería, en cumplimiento del artículo 51.2 del REGA-CAM.
Únicamente podrán ser modificadas por los órganos gestores las partes resaltadas en blanco en los distintos modelos. En particular, para cada contrato deberán suprimirse las notas aclaratorias y sus correspondientes superíndices numéricos.
De forma excepcional y motivada, y únicamente para contratos concretos, los órganos gestores podrán introducir otras modificaciones puntuales en el texto de los modelos, siempre que no alteren ni omitan el contenido mínimo exigido en los mismos.
Los certificados se emitirán a solicitud del adjudicatario, una vez realizado el acto formal y positivo de recepción o conformidad previsto en el artículo 210.2 de la LCSP. A tal fin, el adjudicatario presentará, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, una solicitud dirigida a la Consejería y/o Dirección General competente en la materia objeto del contrato, indicando expresamente el nombre del contrato, el número de expediente y su cuantía.
El impulso, tramitación, emisión y notificación o traslado de estos certificados se encuentran delegados en la persona titular de la Consejería competente en la materia objeto del contrato, de conformidad con el apartado TERCERO de la parte dispositiva de la Orden del Consejero de Hacienda, de 03/05/2024 (registro n.º 2024001362), relativa a la Delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de los contratos enumerados en el art. 112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como órgano de contratación.
SEGUNDO.- Autorizar a la Dirección General de Contratación Pública a modificar y/o actualizar puntualmente los presentes modelos.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a todas las Consejerías, Direcciones Generales y Secretarías Técnicas de esta Administración, para su conocimiento y efectos.
CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla, a 12 de diciembre de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez