Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y HERNAVI S.L. para la gestión de las ayudas a salas de cine y creación de audiencias 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HERNAVI S.A. PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A SALAS DE CINE Y CREACIÓN DE AUDIENCIAS 2025 ATENDIENDO AL ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA CELEBRADA EL 7 DE MAYO DE 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500224 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería
Número 2025001443
Fecha 17/12/2025
Entidad ES-B2990208-7 (HERNAVI S.A.)
Fecha de formalización: 17/12/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 18 de diciembre de 2025,
El Secretario de la F. Melilla Monumental,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HERNAVI S.L. PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A SALAS DE CINE Y CREACIÓN DE AUDIENCIAS 2025
En Melilla, a 17 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. Segundo José Navarro Reyes, en calidad de administrador único de la entidad beneficiaria, denominada HERNAVI, S.L. (TEATRO CINE PERELLÓ) con C.I.F. NUM. B29902087 y con sede social en MELILLA y domiciliada a efectos de notificaciones en Calle General Polavieja, 37.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
«5.2.2 En materia de Cultura:
r) La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y a entidades culturales cinematográficas en general.»
Segundo.- Que HERNAVI, S.L., según sus estatutos, tiene por objeto “la explotación comercial del denominado Teatro Cine Perelló y cualquier otra relacionada con la cinematografía, el teatro o los espectáculos en general…”, siendo ésta la propietaria de la única empresa operadora de sala de cine en la ciudad de Melilla.
Asimismo, como consecuencia de la innovación tecnológica aplicable a su actividad, pretenden implantar un nuevo sistema, consistente en la transformación del proyector existente Christie CP 2220 mediante la instalación del dispositivo Láser Retrofit Kit, Modelo X25 -C2220-CEAB con lo que gracias a los 25.000 lúmenes que genera en la proyección, aumentaría la calidad de imagen, luminosidad, matices de coloridos, vida útil operativa y coste global, todo ello, al tiempo que contribuye a la preservación del medio ambiente al suprimir la lámpara de Xénon de 3.000 W. que se ha venido usando hasta la actualidad.
Dado que los costes de la energía siguen aumentando, este sistema eficiente, supone un ahorro real en la factura, ya que un menor consumo, implica una reducción en la huella de carbono y en las emisiones al medio ambiente.
Tercero.- En virtud de acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrado el 7 de mayo de 2025, se aprobaron los criterios de reparto entre las comunidades y ciudades autónomas y la distribución de créditos para las ayudas a salas cinematográficas, asignándose a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad de 12.592,59 €. Y mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2025, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ha aprobado la transferencia de los fondos estatales asignados a nuestra Ciudad Autónoma, por el importe reflejado anteriormente.
Según consta en el acuerdo de Conferencia Sectorial y en la resolución de transferencia de los fondos asignados a Melilla, "(...) se siguen dando unas circunstancias que hacen necesario fomentar el apoyo a las salas de cine y a la creación de audiencias y que la ciudadanía no pierda el hábito de acceder a una oferta cultural variada, garantizando la presencia de una programación de cine comunitario y en lenguas oficiales del Estado, que difícilmente se llevaría a cabo sin este apoyo, pues los datos revelan que está en riesgo la supervivencia de esa diversidad, así como de las propias salas
(...)".
De acuerdo al art. 86 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, se acuerda la transferencia de 8.500.000 € a las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 103.335C.456, destinada a “Ayudas para las salas cinematográficas y creación de audiencias a través de las CC. AA”.
La Ciudad Autónoma de Melilla, con NIF S7900010E, recibirá, atendiendo al reparto final la cantidad de 12.592,59 € (Doce mil quinientos noventa y dos euros con cincuenta y nueve céntimos).
Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.
Quinto.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Sexto.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y HERNAVI, S.L., con motivo de la Resolución del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) por la que se transfieren los créditos a la Ciudad Autónoma de Melilla destinados a la gestión de las Ayudas a Salas de Cine y Creación de Audiencias 2025, atendiendo al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 07 de mayo de 2025.
El objetivo es fomentar el apoyo a las salas de cine y a la creación de audiencias y que la ciudadanía no pierda el hábito de acceder a una oferta cultural variada, garantizando la presencia de una programación de cine comunitario y en lenguas oficiales del Estado, que difícilmente se llevaría a cabo sin este apoyo, pues los datos revelan que está en riesgo la supervivencia de esa diversidad, así como de las propias salas.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean necesarios para su desarrollo, se realicen en 2025 y se justifiquen documentalmente en los términos previstos en la Base Novena. Por lo tanto, serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la gestión y funcionamiento de las salas de exhibición o complejos cinematográficos, que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, considerándose como tales los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
En particular, el objeto del convenio se concretaría en la implantación de un nuevo sistema de proyección, consistente en la transformación del proyector existente Christie CP 2220 mediante la instalación de un dispositivo Láser Retrofit Kit, Modelo X25 -C2220-CEAB, siendo los gastos justificables los siguientes:
Projector CP2420 or CP4420
Laser Projector light output: 25,000 lm
Lighting Source Power Consumption: 1.76 KW
Lighting Source Lifetime: 30,000 hours
Laser technology: ALPD® laser display technology
Color Gamut: DCI
Precio:15.700,00 €
Del importe total referenciado, superior al importe de concesión, se admitirá hasta un total de 12.592,59 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE HERNAVI, S.L.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a HERNAVI, S.L.la cantidad de 12.592,59 € (Doce mil quinientos noventa y dos euros con cincuenta y nueve céntimos) con cargo a la partida 04 33415 48000, denominada “SUBVENCIONES SALAS DE CINE”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada y sin que las ayudas percibidas por beneficiarios que sean empresas privadas, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Fadela Mohatar Maanan
Por HERNAVI, S.L.
Segundo José Navarro Reyes
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.