Resolución nº 3630, de 17 de diciembre de 2025, relativa a concesión de subvención directa a la entidad Centro Asistencial de Melilla.
Publicación de Subvención directa a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, titular del Cif nº G-29901907 resolución 2025003630 de 17 de diciembre
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha de noviembre de 2025 tiene entrada oficio de la Asociación CENTRO ASISTENCIAL de Melilla Reg. Entrada núm. 4102152), en el que solicita la financiación por importe de 8.876, 72 €, para financiar los actos de conmemoración del centenario de la Rifa de la Caridad, que por diversos motivos se ha postpuesto desde el año 2023, fecha en la que se cumplieron los 100 años de dicha Rif, que deben ser el colofón de los actos de conmemoración de dicho sorteo solidario.
II.- La Rifa de Caridad del Centro Asistencial de Melilla, instaurada en 1923, fue durante casi un siglo una de las principales fuentes de financiación de esta institución benéfica y un emblema de solidaridad popular en la ciudad. Su origen se remonta a la iniciativa de la Asociación General de Caridad tras la suspensión de la tradicional Tómbola de Caridad en 1921. El general García Aldave, recién incorporado a la presidencia de la Junta, impulsó esta nueva fórmula de recaudación con el doble objetivo de sostener los servicios asistenciales y combatir la mendicidad mediante la inserción de vendedores ambulantes. Durante las décadas de 1920 y 1930, la Rifa alcanzó su auge, generando beneficios de hasta mil pesetas diarias, que se destinaron a servicios fundamentales como la “Gota de Leche”, los comedores populares, las casas-cuna y los asilos.
En los años 50 fue reconocida oficialmente como actividad benéfica, obteniendo exención fiscal, aunque el auge de rifas clandestinas comenzó a afectar sus ingresos. Esta tensión se agravó en los años 80 con la aparición de nuevas loterías y los conflictos laborales entre la institución y los vendedores, que reclamaban derechos como trabajadores.
En 1988, en un intento por renovar su imagen, se rediseñaron los cupones con un logotipo de manos entrelazadas creado por el artista Carlos Baeza, símbolo de la ayuda mutua. Posteriormente, en los años 2000, se incorporó la propuesta artística del pintor Eduardo Morillas, quien diseñó nuevos cupones ilustrados, dotando a la Rifa de un lenguaje gráfico más contemporáneo y humanista. Estos cupones fueron impresos por la histórica imprenta melillense “La Hispana”, que llevaba décadas colaborando con el Centro Asistencial.
Una de las particularidades más entrañables de la Rifa fue la tradición de asociar apodos o motes a los números. Esta costumbre proviene del Levante español, y fue heredada por los vendedores melillenses. Se trata de una forma distinta a la habitual en otras zonas de la península, donde los números se voceaban simplemente por su terminación. En Melilla, en cambio, cada número tenía su apodo, por ejemplo, el 00 era “la muerte”, el 99 “la agonía”, y así hasta construir una jerga propia que los clientes reconocían y esperaban con complicidad.
III.- En los Estatutos de la misma Asociación, se recoge en su artículo 3, como fines entre otros, la atención a las personas mayores en régimen residencial u otros, prestándoles los cuidados propios de su edad, así como, la acogida residencial de menores tutelados o bajo alguna medida de protección por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores
IV.- La Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y ha mantenido una colaboración en el desarrollo de sus programas de interés social desde hace más de 35 años
V.- La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad autónoma de Melilla tiene asignadas las competencias en materia de subvenciones para las Entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023), considerando de interés social atendiendo a que la Rifa de la Caridad por su larga historia, inextricable relación con la sociedad melillense y haber sido fuente de financiación de las actividades residenciales y sociales que se han desarrollado desde su creación, así como la Entidad y los empleados que la impulsaron merecen un reconocimiento social por parte del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Actos de homenaje que ya se iniciaron con una exposición pública que homenajea los 104 años de la Rifa de la Caridad de la Gota de Leche y que finalizan en el año 2026..
VI.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
VII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2. c) que se podrán conceder subvenciones, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
VIII.- El artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, en el que dispone que:
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
2. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa especifica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
IX.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 67 que recoge el procedimiento para la concesión de Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, señalando que:
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquéllas será de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes o vinculados, el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones. El citado Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establece, e incluirá los extremos expresados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones.
3. La elaboración del Real Decreto a que se hace referencia en el apartado anterior se ajustara al procedimiento regulado en el artículo 24 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El expediente incluirá, además de los documentos que se establecen en el citado precepto legal, los siguientes:
a) Una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria publica.
b) El informe del Ministerio de Economía y Hacienda, que será el último que se emita con carácter previo a la elevación del expediente con el proyecto de disposición al Consejo de Ministros, a salvo de que sea preceptivo recabar dictamen del Consejo de Estado. 4. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado el correspondiente Real Decreto.
X.- En el plano local la materia se recoge en la Ordenanza de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 19, la modalidad de concesión directa de la subvenciones, que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.
XI.- La referida Ordenanza en su artículo 18, recoge las características que debe reunir la resolución, que deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las respectivas bases. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.
XII- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla BOMe Extraor. núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su artículo 16.1.27) como atribución del Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros.”
XIII- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla BOMe Extraor. núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su artículo 33..5 e), que corresponde al Consejero la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Señalando en su art. 33.5 apartado k), que le corresponde al Consejero, aprobar, autorizar y suscribir, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000 euros.
XIV.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del secretario técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”
XV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
XVI.- La Entidad beneficiaria deberá aportar al expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Posteriormente, la Entidad ha entregado declaración de no estar en causa de prohibición contemplada en los artículo 12 y 13 de la LGS
XVII.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.
2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.
Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.
En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.
En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.
2. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.
Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)
3. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
5. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.
En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido mínimo del precitado artículo será requisito básico adicional a verificar en la fiscalización previa limitada del expediente administrativo de subvenciones de concesión directa nominativas o de carácter excepcional del párrafo siguiente.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económicohumanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores. La Intervención General habrá de verificar este último extremo mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que corresponda.
Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 6. Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.
7. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:
En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.
9. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
10. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
11. No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria. No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
12. Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. Tal previsión ha de venir recogida expresamente en las convocatorias, convenios de colaboración o resoluciones de concesión siendo un requisito básico adicional a fiscalizar
Por la Instrucción se ha verificado que la Entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones Tributarias y a la Seguridad Social. .../...
XVI.- La actividad que se propone es una acción específica que corresponde de forma individualizada a la entidad que solicita la subvención, por lo que no cabe la concurrencia competitiva en el presente supuesto, lo que evidencia el carácter singular de la subvención y dada la naturaleza asistencial del centro asistencial y de que dicho instrumento financiero ha sido el sostén de la Entidad para sus actividades, la relación existente entre dicho centro y esta Administración Pública y finalmente la relación histórica de la rifa de la caridad en el tejido social de esta Ciudad, concurren razones de interés social que justifican por motivos de interés social de la actuación que se pretende como reflejo y reconocimiento a la Entidad que lo propone y la dedicación de este sistema de financiación a actuaciones de interés social
XVII.- Algunos autores señalan que, el carácter extraordinario y excepcional de la concesión de una subvención directa de estas características, debería llevarnos a interpretar de manera restrictiva dicho precepto, entendiendo que junto con las razones de interés público, social económico o humanitario, se dé igualmente una razón que dificulte la convocatoria pública. Sin embargo, esta visión restrictiva, no ha sido compartida por el TS que en su Sentencia de 14 de noviembre de 2011, se pronunció aceptando que en el art. 22.2.c) LGS existen dos supuestos distintos que admiten la concesión directa, de la siguiente forma:
“En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones enumera los casos en los que es posible otorgar concesiones de forma directa, y en el apartado c) contempla "con carácter excepcional" un doble supuesto, el de las "subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario" y el de las subvenciones que se acredite "otras [razones] debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El precepto reglamentario citado desarrolla esta previsión requiriendo una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente por razón de la materia que justifique la concurrencia de alguno de los dos citados supuestos citados, la de las razones de interés público, etc., o de las otras que justifican la dificultad de su conveniencia pública."
Así el TS no considera necesario exigir a la Administración que justifique la dificultad o inconveniencia de acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, siendo suficiente con que acredite que la subvención satisfará un interés general.
XXXII.- En elAcuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de junio de 2025, relativo a rectificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a rectificación de errores materiales del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM 2024- 2025 (BOMe. Extraordinario nº 31 de 16 de mayo de 2025), aparece la Aplicación presupuestaria núm. 05/23100/48000, en el que aparece como modo de concesión entre otras la concesión directa.
XIX.- Existe crédito suficiente y bastante para hacer frente a la subvención que se propone según RC GÉNERICO nº 12025000069312 de 3 de diciembre de 2025, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000.
XX.- Por la Dirección general de Servicios Sociales se ha emitido informe favorable a la incoación del presente expediente de subvención directa al apreciar motivos de interés social en la acción que se propone como reconocimiento y ejemplo de medios para promover la solidaridad comunitaria en la realización de actuaciones de carácter social y la financiación de las mismas.
XXI.- Por la Secretaria Técnica de Políticas Sociales se ha emitido informe con fecha 5 de diciembre de 2025, en el que se pronuncia de forma FAVORABLE a la CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, titular del Cif nº G-29901907, con domicilio social en la Calle Músico Granados núm. 10, de Melilla, para financiar los gastos que genere la conmemoración del centenario de la Rifa de la Caridad implementada por dicho centro, por un importe máximo de 8.876, 72 €, para los actos de conmemoración que se van a celebrar el día 19 de diciembre de 2025, por presentar interés social como medio de financiación a los programas que se desarrollan y como reconocimiento social a la entidad y las acciones que vienen desarrollando en favor de la población de Melilla desde hace más de 100 años
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 46192/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La concesión de subvención directa a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, titular del Cif nº G-29901907, con domicilio en la Calle para financiar los gastos que genere la conmemoración del centenario de la Rifa de la Caridad implementada por dicho centro, por un importe máximo de 8.876, 72 €, para los actos de conmemoración que se van a celebrar el día 19 de diciembre de 2025, por presentar interés social como medio de financiación a los programas que se desarrollan y como reconocimiento social a la entidad y las acciones que vienen desarrollando en favor de la población de Melilla desde hace más de 100 años
El importe de la concesión de la subvención que se recogerá en la resolución tendrá el siguiente desglose:
| ACCIÓN PARA FINANCIAR | COSTE TOTAL |
| Almuerzo conmemorativo a la plantilla del Centro Asistencial de Melilla (190 personas) Hotel Puerto | 8.360 € |
| Placas de reconocimiento a personal del Centro Asistencial de Melilla | 516,72 € |
| TOTAL SUBVENCIÓN | 8876, 72 € |
La subvención, que en su caso se conceda, será compatible con otras ayudas que reciba la entidad hasta el máximo del gasto a realizar. De acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, Base 32 apartado 5, transcurrido el periodo en ella fijado, el abono se realizará previa justificación del importe ejecutado por la entidad, que deberá justificar sen un plazo máximo de un mes desde la realización del gasto. .
Por ello, salvo esta excepción y al no tratarse de una subvención anticipada no se requiere la constitución de garantía por parte de la entidad beneficiaria.
La misma deberá ser inscrita en a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Existe crédito para hacer frente a la subvención que nos ocupa según RC GÉNERICO nº 12025000069312 de 3 de diciembre de 2025, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000.
La concesión de dicha subvención deberá ser publicada en el BOME. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4.224, de 9 se septiembre de 2005) al superar los 3.000, 00€
Melilla, a 18 de diciembre de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez