ARTÍCULO 1352 - BOME-A-2025-1352

BOME Nº 6338 del martes, 23 de diciembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 12 de diciembre de 2025, relativa aprobación del "Plan de gestión y control de R. OKAMURAE" en la Ciudad Autónoma de Melilla.


/ 4349

APROBACIÓN DEL “PLAN DE GESTIÓN Y CONTROL DE RUGULOPTERYX OKAMURAE” EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DECIMOCTAVO.-PLAN DE GESTIÓN Y CONTROL DE R. OKAMURAE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar

Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, que literalmente dice:

Con fecha 22 de abril de 2002, la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla remitió a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España los estudios de:

  • Proposición de elegibilidad como zona L.I.C. (Lugar de Importancia Comunitaria) terrestre del lugar denominado “Barranco del Nano”.
  • Proposición de elegibilidad como zona L.I.C. Marítimo-Terrestre del lugar denominado “Acantilados de Aguadú”.

En el D.O.U.E. L259/1 de 21.9.2006, aparece la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de aceptar las zonas de: “Marítimo-Terrestre de Aguadú” y “Barranco del Nano” como L.I.C.s dentro de la región biogeográfica mediterránea con códigos L.I.C. ES6320001 y ES6320002 respectivamente, pasando a formar parte de la “Red Natura 2000”. La decisión de la Comisión es de fecha 19 de Julio de 2006.

En este sentido, el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente los "PLANES TÉCNICOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS ZONAS DE AGUADÚ Y DEL BARRANCO DEL NANO”. Los P.O.R.N.G. implementaron en ambas zonas las directrices emanadas del artículo 6 de la Directiva Hábitat.

Con todo lo anterior, la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, después de poner en conocimiento del Ministerio Medio Ambiente, Rural y Marino los planes que ponían en marcha lo que la Directiva comunitaria señala, con fecha 17/10/2011 recibió escrito de la Dirección Gral. De Medio Natural y Política Forestal del Ministerio por el que se declaraban zonas de especial conservación (ZEC) los espacios LIC Terrestre del Barranco de Río Nano (ES6320002) y LIC Marítimo Terrestre de los Acantilados de Aguadú (ES6320001). Ambas son declaradas definitivamente como Zonas de Especial Conservación de los Espacios Naturales Protegidos integrados en la Red Natura 2000 por Orden nº 143 de 7/02/2013 publicada en el BOME de 15/02/2013.

Con fecha 27/09/2024 se adjudica por resolución número 880 el contrato menor ASISTENCIA TECNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ALGA INVASORA RUGULOPTERYX OKAMURAE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2170/2024/CME.

Con fecha de mayo de 2025, se recibe documento final de PLAN DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ALGA INVASORA RUGULOPTERYX OKAMURAE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que incluye el Plan de Gestión de Biomasa.

Desde entonces se ha enviado a las diferentes entidades afectadas, con el fin de que informen sobre el mismo, antes de proceder a su aprobación.

Las reuniones y comentarios finalizaron el 5 de septiembre.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Aguadú.
  • Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del Nano.
  • Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza.

  • Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España, aprobada por la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2022.
  • Guía para la redacción de planes de gestión de biomasa del alga Rugulopteryx okamurae por parte de las comunidades y Ciudad Autónomas.
  • Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:

“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

4. Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.”

Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad

4. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente

Tercera.- Según el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad

1. Respecto de las ZEC y las ZEPA, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar.

b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

2. Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.

3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Cuarta.- El alga asiática Rugulopteryx okamurae es una especie exótica incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En cumplimiento del artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprobó en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 28 de julio de 2022, la “Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España”, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad de los impactos ecológicos y socioeconómicos que produce sobre las funciones y servicios ambientales del litoral español. Dicha Estrategia contiene directrices de gestión, control y posible erradicación de la especie.


Rugulopteryx okamurae ha mostrado un desarrollo explosivo, colonizando la mayoría de los sustratos duros del lecho marino en aquellas áreas donde está presente, y su expansión está provocando un importante impacto ambiental sobre las comunidades bentónicas nativas. Además, R. okamurae está produciendo impactos socioeconómicos, principalmente al sector pesquero, y también a los ayuntamientos por el coste de la gestión de la retirada de arribazones en las playas, afectando a otros sectores como, por ejemplo, el turístico.

Desde su detección en las costas del estrecho de Gibraltar en 2015, la especie ha ampliado su área de distribución a lo largo del litoral mediterráneo y atlántico español y europeo, produciendo importantes impactos ambientales y socioeconómicos, principalmente como consecuencia de su elevada producción de biomasa. La especie produce una severa homogenización de los fondos marinos, y con ello una importante pérdida de biodiversidad en las comunidades nativas. Además, su elevada capacidad de proliferación está produciendo cuantiosas pérdidas económicas en el sector pesquero, así como importantes gastos a las administraciones públicas para la retirada de las arribazones abundantes y frecuentes que produce. Ante esta situación, y siguiendo las directrices del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España publicó la Estrategia de control del alga Rugulopteryx okamurae en España, aprobada por la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2022.

Rugulopteryx okamurae fue detectada en el litoral de Melilla de manera aislada por primera vez, en 2021, si bien no ha sido hasta el año 2023, cuando la especie ha podido ser observada como parte de arribazón, en las playas de la bahía portuaria (S. Lorenzo, Cárabos, Hípica), no pudiéndose descartar su asentamiento sobre las comunidades marinas nativas. Atendiendo al comportamiento de Rugulopteryx okamurae en las zonas donde se ha introducido y asentado, así como a los impactos que ambientales y socioeconómicos que genera, su presencia en el litoral de Melilla es considerada una amenaza grave.

Quinto.- Según el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad

5. La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.

En casos excepcionales debidamente justificados, por otros motivos imperiosos de interés público incluidos los de naturaleza social o económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad podrá dejar sin efecto, mediante acuerdo, algunas prohibiciones del párrafo anterior para una determinada especie catalogada. El acuerdo incorporará las garantías necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona.

Las estrategias, planes y campañas de control o erradicación de las especies deberán contar con acciones indicadores y un programa de seguimiento que permita evaluar su eficacia.

6. Por parte de las administraciones competentes, se llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

7. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará estas estrategias, que tendrán carácter orientativo. Estas estrategias, o al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

8. Las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su control o erradicación. Las comunidades autónomas podrán incluir en sus propios catálogos especies que consten en el listado de especies naturalizadas o también aquellas afectadas por el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo.

9. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas.

Sexto.- Según el artículo 64.bis de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de

Patrimonio natural y biodiversidad

1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.


2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de esta ley.

Séptimo.- El Artículo 9 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, sobre Medidas urgentes, indica que, en caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo, las comunidades y ciudades autónomas en el ámbito de sus competencias, aplicarán de forma urgente las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la especie, en coordinación con el Ministerio.

Octavo.- El presente Plan de gestión y control de R. okamurae (en adelante Plan) se diseña con el fin de minimizar el impacto de la especie en la Ciudad Autónoma de Melilla, e incluye los objetivos, medidas y acciones para su alcance en base a la información científica y técnica disponible. El Plan se vertebra sobre los siguientes objetivos generales:

1. La prevención de nuevas introducciones y dispersión.

2. La gestión y control de las poblaciones existentes incluyendo la biomasa arrojada.

3. La sensibilización, educación, comunicación y formación a los agentes implicados y la ciudadanía en general.

4. La gobernanza y coordinación entre los agentes implicados.

5. La ejecución, seguimiento, evaluación, revisión y vigencia del Plan.

El plan es un documento abierto y flexible, sujeto a aquellas modificaciones que correspondan con la aparición de elementos relacionados con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, modificación de normativa o nuevos criterios o conocimientos científicos sobre la especie.

El Plan de gestión y control de R. okamurae en la Ciudad Autónoma de Melilla cumple lo recogido en la normativa vigente.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La APROBACION DEL PLAN DE GESTIÓN Y CONTROL DE R. OKAMURAE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

PTS_M_0038 PLAN DE GESTIÓN DE RUGULOPTERYX OKAMURAE EN MELILLA DEFINITIVO 15704450475014542745

 

Melilla, a 18 de diciembre de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva