Orden nº 3704, de fecha 29 de diciembre de 2025, relativa a subvención directa de carácter excepcional a la entidad Centro Asistencial de Melilla.
Orden nº 3704 de fecha 29 de diciembre de 2025, de subvención directa de carácter excepcional a la entidad CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA para la financiación de reparaciones y reposiciones de elementos en mal estado en diversas instalaciones del Centro para asegurar el bienestar de los menores, prevenir riesgos derivados del deterioro de materiales y optimizar los espacios educativos, de convivencia y de encuentro familiar
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden número 2025003704 de fecha 29 de diciembre de 2025, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la del Decreto de aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad. (BOMe, Extraord. nº 54, de 31/07/2023), atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la competencia en materia de desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social y en particular los programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc.) en materia de asuntos sociales.
TERCERO.- El art. 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en su redacción actual señala con respecto al acogimiento residencial, lo siguiente:
1. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, y tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública. (...)
f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral. (...)
CUARTO.- El art. 172 del Código Civil, dispone que la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad Pública, que se complementan con lo dispuesto en el artículo 228., que señala que el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
A procurarle alimentos.
A educar al menor y procurarle una formación integral.
A promover su mejor inserción en la sociedad.
A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y rendirle cuenta anual de su administración.
QUINTO.- La Convención de los Derechos del Niño, recoge en su preámbulo, haciendo suya, la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece “(...) el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. (...)
Asimismo, motiva esta Subvención las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niños, ratificado por España el 6 de diciembre de 1990 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1990, en el que se establece:
“Artículo 20. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
SEXTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
SÉPTIMO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial, entre otras la acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2025, por lo que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Con fecha 13 de octubre de 2025, se presenta por el Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito de entrada en el Registro General con número 2025095946, en el que se solicita subvención económica para la financiación de reparaciones y reposiciones de elementos en mal estado en diversas instalaciones del Centro Asistencial de Melilla donde residen menores bajo atención diaria, por un importe total de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (31.047,16 €). Estas actuaciones son imprescindibles para asegurar el bienestar de los menores, prevenir riesgos derivados del deterioro de materiales y optimizar los espacios educativos, de convivencia y de encuentro familiar.
NOVENO.-. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
El artículo 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. determina que "Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.
En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquéllas será de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.".
DÉCIMO.- La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.
UNDÉCIMO.- Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a) Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b) Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
c) Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d) Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e) Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
f) Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
g) El órgano facultado para la concesión de la subvención será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.
A continuación, el art. 21 del RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionables, señala que:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c) Los gastos de procedimientos judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Impuestos personales sobre la renta
Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
DUODÉCIMO.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERO.- La Entidad beneficiaria ha aportado en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 20.2 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOCUARTO.-El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 33, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.
Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
Lo anteriormente señalado y a “sensu contrario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejo de Gobierno.
DECIMOQUINTO.- El art. 51.3 del REGACAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”
DECIMOSEXTO.- El REGACAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
DECIMOSÉPTIMO.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.
2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.
Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.
En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.
En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo. Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)
3. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS
4. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente
5. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico- humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores. La Intervención General habrá de verificar este último extremo mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que corresponda.
Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario
6. Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas. En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada. Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.
7. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€.
8. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
9.No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
10. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
DECIMOCTAVO.-Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que se la Entidad debería de aportar en este caso, en cuanto a los gastos a financiar las tres ofertas sobre los servicios que pretende contratar.
DECIMONOVENO.- Existe RC SUBVENCIONES nº 12025000090650, de 12 de diciembre de 2025 en la aplicación presupuestaria núm. 05/23101/78000 “CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” por importe de 28.438,25 € en el presente ejercicio para hacer frente a la subvención solicitada. La diferencia entre este importe y el solicitado de 31.047,16 €, será financiado con fondos propios de la entidad.
VIGÉSIMO.- Por la Dirección General de del Menor y la Familia se ha emitido Informe de fecha 21 de noviembre de 2025, favorable a la incoación del expediente para la concesión de la subvención directa de carácter excepcional por existir razones de interés social y humanitario al Centro Asistencial de melilla.es VIGESIMOPRIMERO.- Consta en el presente expediente, acuerdo de incoación de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de fecha 25 de noviembre de 2025, para la concesión de subvención directa por existir razones de interés social y humanitario.
VIGESIMOSEGUNDO.- Por el Secretario Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se emite informe jurídico de fecha 28 de noviembre de 2025, en el que se informa favorablemente la concesión de subvención directa con carácter excepcional por importe de 28.438,25 € por existir motivos de interés social y humanitario a la entidad sin ánimo de lucro al Centro Asistencial de Melilla, CIF núm. G29901907 y domicilio social en C/ Músico Granados número 10, para la financiación de reparaciones y reposiciones de elementos en mal estado de diversas dependencias del Centro, para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad e higiene en los espacios ocupados por los menores y sus familias.
VIGESIMOTERCERO.- Tras la firma del presente acuerdo y previa justificación, se procederá a transferir al Centro Asistencial de Melilla, con CIF núm. G29901907 la cantidad máxima prevista en el punto anterior: 28.438,25 € (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS). La diferencia entre el importe solicitado y la subvención directa concedida será financiada con fondos propios de la entidad. El desglose de los gastos a financiar es el siguiente
| ACTUACIÓN | IMPORTE |
| Mobiliario de recepción de familiares (Punto de Encuentro) y mobiliario de oficina para aulas de informática | 6.113,00 |
| 15 ventiladores de pared para Pabellón de Niñas | 495,00 |
| 5 ordenadores para aula de informática | 4.040,00 |
| Revestimiento pared Punto de Encuentro Familiares y Recepción | 1.635,76 |
| Suelo vinílico Punto de Encuentro Familiares y Recepción | 289,40 |
| Pabellón Punto de Encuentro y Recepción de familiares | 1.560,00 |
| Pabellón de Niños Hermano Eladio | 2.496,00 |
| Casa Cuna | 1.248,00 |
| Patio de Juegos de Niños | 520,00 |
| Adecuación Sala Informática Pabellón Hermano Eladio | 1.456,00 |
| Pabellón de Niñas Sor Concepción | 3.380,00 |
| Puertas cortafuegos (nuevas y arreglos) | 3.016,00 |
| Actualización mobiliario comedor y aula de estudio Pabellón de Niñas | 3.793,00 |
| Máquina sopladora e hidrolimpiadora | 1.005,00 |
| TOTAL | 31.047,16 |
VIGESIMOCUARTO.- El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en el punto VIGESIMOTERCERO a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstos en el punto OCTAVO de este acuerdo, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b) Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente acuerdo y se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación económica. Plazo máximo 31/03/2026. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos
VIGESIMOQUINTO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de diciembre de 2025 (Número: 2025000970, de 26/12/2025), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO DECIMOSEXTO. - SUBVENCIÓN DIRECTA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA REPARACIONES Y REPOSICIONES EN INSTALACIONES DEL CENTRO”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39223/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
SE ABONE al “Centro Asistencial de Melilla”, CIF núm. G29901907, la cantidad de 28.438,25 €.(VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS), para la financiación de reparaciones y reposiciones de elementos en mal estado de diversas dependencias del Centro, para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad e higiene en los espacios ocupados por los menores y sus familias, hasta un importe máximo de 28.438,25 € en virtud del Acuerdo Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 23 de diciembre de 2025 (número 2025000970 de 26/12/2025) con cargo al RC SUBVENCIONES nº 12025000090650 del 12/12/2025. A justificar.”
De conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla, a 29 de diciembre de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez