Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el fomento y la investigación en el campus universitario de Melilla, ejercicio 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR FOMENTO INVESTIGACIÓN 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600008 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2025000975
Fecha 30/12/2025
Entidad: ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-XX1867XXX (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)
Fecha de formalización: 31/12/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 8 de enero de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO Y LA INVESTIGACIÓN EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE MELILLA. EJERCICIO 2025.
En Melilla, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud de Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento num.915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de la ciudadanía de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
La Universidad de Granada, como actor principal de la investigación de excelencia requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su compromiso con la investigación, transfiere a la Universidad de Granada una subvención de 60.000 euros necesaria para realizar acciones específicas que se concretan en esta convocatoria, con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i de Investigación en el Campus de Melilla.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA. - Objeto
El objeto de este programa es apoyar al personal investigador del Campus de Melilla de la Universidad de Granada a iniciar nuevas líneas de investigación, o a equipos que deseen un cambio a una línea de investigación más innovadora. Se trata de una ayuda transversal para la comunidad científica del Campus de Melilla.
La UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla, pretenden ayudar a iniciar la investigación por parte de dichos grupos con el objetivo de acudir a próximas convocatorias internacionales o nacionales con mayor posibilidad de éxito.
SEGUNDA. - Ámbito territorial.
El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA. – Naturaleza jurídica
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a la referida subvención al estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA. - Actividades a subvencionar.
La ayuda concedida se dirige primordialmente a la realización de actividades que mejoren las oportunidades de obtención de financiación en las convocatorias nacionales o europeas. En este sentido, serán gastos elegibles: los relativos a la asistencia a congresos; reuniones científicas y estancias cortas de los investigadores/as principales (IP/co-IP), miembros del equipo de investigación y miembros del equipo de trabajo que aparezcan recogidos en la memoria del proyecto; gastos de publicación; material fungible de laboratorio y material inventariable; gastos para la obtención de fuentes de información primarias y secundarias; así como gastos de organización de congresos/workshop o similares.
No serán gastos elegibles: los gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario, las retribuciones a personal propio, gastos de contratación de personal, material fungible de oficina (tóner y similares), u otros gastos que no obedezcan al objetivo de la convocatoria.
Dadas las características de este convenio, la concreción de los gastos subvencionables está condicionada a la adjudicación de los proyectos. Se incorporarán como anexo una vez que se hayan adjudicado
http://investigacion.ugr.es/sites/vic/investigacion/public/documentos/Plan%20Propio/resouciones/ 2025/Melilla_Prov_2810205.pdf)
Las memorias explicativas se incluyen en el expediente 3380/2025 descritos en los a los anexos correspondientes a cada proyecto adjudicado enumerados del 1 al 16. Los gastos subvencionables solicitados y cuantías adjudicadas a cada uno se detallan en ANEXO I a este convenio.
QUINTA. - Cuantía.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada y la singularidad de la actuación.
La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2025 a 60.000 € (SESENTA MIL EUROS) abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32414745390 (CONVENIO UGR FOMENTO INVESTIGACIÓN CAMPUS DE MELILLA) RC núm. 120255000044076 de fecha 18/08/2025 y RC núm. 12025000044076 de fecha19/12/2025
La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el clausulado del presente convenio. No obstante, la Universidad de Granada, podrá computar hasta un 10% de costes indirectos dentro de la citada cuantía y, además, reservará una partida de 5.000 euros para compensar a las personas que se ocupen de las evaluaciones de los proyectos.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
SEXTA. - Convocatoria
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre de 2025 y se resolverá en el mes de octubre de 2025.
https://investigacion.ugr.es/plan-propio/informacion/programas/Melilla La fecha de comienzo de los proyectos será el 15 de noviembre de 2025.
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:
a) CVA abreviado (máximo 4 páginas siguiendo el modelo facilitado) de las personas solicitantes (IP y co-IP) así como de los miembros del Equipo de Investigación, incluyendo código Research-ID (WoS), ORCID, Google Scholar o Scopus Autor ID. Se deberá indicar la participación en proyectos de investigación y los resultados de los mismos.
b) Memoria del proyecto propuesto (máximo 10 páginas siguiendo el modelo facilitado). Se deberá especificar claramente el nombre del proyecto, los nombres del IP y co-IP, la relación de investigadores que componen el Equipo de Investigación y los miembros que componen el Equipo de Trabajo con su adecuación, los objetivos, la metodología, la viabilidad del proyecto y su impacto, difusión y explotación de resultados, así como la planificación de actividades y tareas, y un plan de contingencia.
c) Presupuesto del proyecto, que no podrá ser superior a 8.000 euros, justificando cada partida. Se hará una propuesta de actividades previstas para el desarrollo del proyecto, dentro de este límite presupuestario.
Los proyectos deberán ser ejecutados a fecha de 15 de noviembre de 2027.
El libramiento económico se realizará en un solo ingreso.
SÉPTIMA. - Requisitos de los solicitantes.
El proyecto propuesto debe ser diferente a otros proyectos de investigación en los que hayan participado previamente los miembros del Equipo de Investigación.
Aquellas personas que figuren como IP o co-IP de un proyecto de investigación de esta convocatoria, no podrán figurar como IP, co-IP ni formar parte del Equipo de Investigación de otro proyecto de esta convocatoria.
Las personas solicitantes (IP y co-IP) del proyecto deberán pertenecer al sector de Personal Docente e Investigador (PDI) adscrito al Campus de Melilla de la Universidad de Granada durante el tiempo de ejecución del proyecto (Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Colaborador Doctor, Profesorado Docente e Investigador funcionario).
Además de IP y co-IP, el proyecto contará obligatoriamente con un Equipo de Investigación formado por un mínimo de tres miembros.
El Equipo de Investigación estará formado por profesorado de la Universidad de Granada (Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Colaborador Doctor, Profesorado Permanente Laboral, Profesorado Docente e Investigador funcionario).
Los miembros del Equipo de Investigación solo podrán participar en una solicitud de proyecto de investigación de esta convocatoria.
El resto de personal que no cumpla con los requisitos indicados anteriormente formará parte del Equipo de Trabajo.
Los miembros del Equipo de Trabajo solo podrán participar en una solicitud de proyecto de investigación de esta convocatoria.
Se permitirá la incorporación de un máximo de dos miembros tanto en el Equipo de Investigación como en el Equipo de Trabajo dentro de los dos primeros meses de ejecución del proyecto.
OCTAVA. - Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) Contenido de la memoria presentada: introducción, objetivos, metodología y plan de trabajo, difusión y explotación de resultados, adecuación del equipo solicitante y presupuesto de las actividades a realizar. Hasta 50 puntos.
b) Viabilidad del proyecto y su impacto. Hasta 20 puntos.
c) Méritos de investigación consignados en el CVA de las personas solicitantes (IP y co-IP) y de los miembros del Equipo de Investigación: publicaciones científicas y calidad de las mismas, estancias en centros internacionales, participación en proyectos de investigación, número de sexenios, entre otros méritos de investigación. Hasta 30 puntos.
NOVENA. - Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Desarrollar el plan de trabajo previsto. La fecha de finalización de los proyectos será el 15 de noviembre de 2027.
b) Remitir al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia un informe científico-técnico final del proyecto que incluya las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y su justificación económica en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del mismo. Dicho informe se publicará en el Repositorio de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Granada.
c) Adoptar las medidas de publicidad que se indiquen en la resolución de concesión al respecto de la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMA. - Calendario de Actividades.
| ACTIVIDAD | FECHA PREVISTE INCIO | FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN |
| Convocatoria de proyectos de investigación UGR/CAM | 25/07/2025 | 15/09/2025 |
| Publicación provisional de proyectos admitidos y excluidos , plazo de alegaciones y resolución definitiva de proyectos admitidos a tramite. | 1/10/2025 | 15/10/2025 |
| Evaluación, publicación provisional y resolución definitiva de proyectos concedidos. | 16/10/2025 | 31/10/2025 |
UNDÉCIMA. - Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
DUODÉCIMA. - Justificación
La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.
La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, presentará la Universidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad antes del 31 de diciembre de 2027, salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO TERCERA. - Obligaciones de la Universidad de Granada.
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) Rendir cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
k) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO CUARTA. - Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de dos años y surtirá efecto desde el día de su firma. No obstante, el período de ejecución de las actuaciones de los proyectos estará comprendido entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2027.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 31 de marzo de 2028, debiendo justificarse en los tres meses siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.
DÉCIMO QUINTA. - Cuestiones de personal
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
DÉCIMO SEXTA. - Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DÉCIMO SÉPTIMA. - Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención si la Universidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMO OCTAVA. - Obligaciones de publicidad.
De conformidad con el artículo 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
DÉCIMO NOVENA. -Supervisión y seguimiento.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada.
La Comisión Mixta del Protocolo General de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta Universitaria, constituida el 3 de febrero de 2025, quedará encargada del seguimiento e interpretación del presente convenio, aclarando y decidiendo respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.
VIGÉSIMA. - Régimen jurídico.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta del Protocolo General de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta Universitaria, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
VIGÉSIMO PRIMERA. - Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
El Rector:
Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
Fdo. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz