Resolución, de fecha 23 de enero de 2026, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo del Convenio Colectivo del sector Construcción de la Ciudad de Melilla, aprobando el calendario laboral para el año 2026.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 23 de enero de 2026 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo del Convenio Colectivo del sector Construcción de la Ciudad de Melilla, aprobando el calendario laboral para el año 2026.
Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla suscrito por la representación empresarial (COADEME) y la representación social (UGT y CC.OO), el día 22/12/2025, relativo al calendario laboral para el año 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La competencia para resolver el presente expediente se encuentra originalmente atribuida según lo preceptuado por el art. 4.2 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME de 25 de mayo, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno, en su ámbito territorial de actuación, la competencia para resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
La Directora del Área de Trabajo e Inmigración,
Elena Nieto Delgado
ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA
REUNIÓN CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2025
En Melilla, a las 11,00 horas del día 22 de diciembre de 2025, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:
Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).
Guillermo Remartinez Burkhalter (Presidente de COADEME)
Francisco García Sánchez (Vicepresidente de COADEME)
Por los Sindicatos:
Samir El Ghadef Mohamed (UGT)
Jalid Driss Boujamaa (UGT)
Mireya Pinto Garcia (CC.OO.)
Lukman Driss Amar (CC.OO.)
En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial, los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Ámbito Temporal.
Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
El apartado tercero tendrá la vigencia establecida en el VI Convenio General del Sector de la Construcción
SEGUNDO. En aplicación del artículo 67 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2026, los siguientes días:
Asimismo, se acuerda establecer una jornada intensiva de 7 horas diarias del 14 de julio al 14 de agosto.
Coincidiendo con las fiestas patronales, del 31 de agosto al 2 de septiembre la jornada será de 25 horas semanales, pudiendo establecerse su distribución de común acuerdo entre empresas y trabajadores.
TERCERO.- Para dar cumplimiento al artículo 95 del VI Convenio General del Sector de la Construcción se acuerda publicar el modelo de recibo de finiquito que obligatoriamente deberán utilizar todas las empresas afectadas por dicho convenio y que figura como anexo I
CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2026.
QUINTO: Samir El Ghadef Mohamed de UGT Melilla para el depósito de la presente acta ante la autoridad laboral competente.
Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.