ARTÍCULO 80 - BOME-A-2026-80

BOME Nº 6350 del martes, 3 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de enero de 2026, relativo ampliación de plazos por incidencias técnicas por la implantación de nueva plataforma.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO SÉPTIMO.-  AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR INCIDENCIAS TÉCNICAS POR LA IMPLANTACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y MULTAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, que literalmente dice:

I.- Que con fecha 28 de julio de 2023 el Consejo de Gobierno procede a la aprobación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), que se ha modificado en diferentes aspectos puntuales por Acuerdos sucesivos del Consejo de Gobierno.

II.- Que de acuerdo con el vigente Decreto de distribución de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo registrado al número 538 de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023) le corresponde, entre otras atribuciones, a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, le corresponde, entre otras, las siguientes competencias:

“(…)

7.2.8 En materia de la Sociedad de la Información:

  1. Área de Informática y Multimedia:
  2. La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.
  3. Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.
  4. Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.

Área de Sistemas de Información:

  • La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.
  • Funciones administrativas.
  • Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.
  • Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.
  • Inventario de equipamientos informáticos.
  • Gestión documental de la Ciudad Autónoma.
  • Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.
  • Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.

Actuaciones en materia de tecnologías de la información.

  • Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).
  • Automatización de procedimientos y procesos de gestión.
  • Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.
  • Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.
  • Área de Telecomunicaciones:
  • Incluye todo lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e identificación digital.

 


  • Área de la Sociedad de la Información:
  • Incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia de la Administración en Internet.
  • El impulso y gestión de iniciativas de formación, divulgación, investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones relacionadas con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, con especial énfasis en las relacionadas con la generalización del uso de la Administración Electrónica y las tecnologías de la información en colaboración con el área que tenga asignadas las competencias en Innovación Tecnológica. (…).”

III.- Que el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprueba mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno registrado al número 0526 de 09 de agosto de 2024 el IV Plan de Calidad y Modernización de los Servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 6199 de 13 de agosto de 2025).

IV.- Que, en la Línea Estratégica 2 del Plan, bajo el epígrafe: “Procedimientos fáciles, sencillos y rápidos””, se incluye la Objetivo 2.4. “Modernización Sectorial”, y la Medida 2.4.4. “Programa “Tributa fácil”: Una nueva Administración Electrónica”, que entre otros objetivos establecía: “La Administración Tributaria va a agilizar sus tramitaciones impulsando la puesta en funcionamiento de una herramienta informática, denominada eStima, al efecto de facilitar las tramitaciones tributarias, haciendo más eficiente la administración.”

V.- Que, de acuerdo con informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información que consta en el expediente, se informa la ejecución de la medida citada del Plan, que supone la implementación de una nueva herramienta de Gestión Tributaria y de Multas “repercuten principalmente en las áreas de Gestión Tributaria y de Gestión de Multas, si bien, también va a tener efectos directos en todos los departamentos de la organización, ya que se deben migrar la totalidad de los datos tributarios de la aplicación actual (GTWIN), a la nueva herramienta (eStima), incluyéndose los mismos en la base de datos vigente, por lo que se debe proceder, necesariamente, a la paralización técnica de la totalidad de servicios de la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla: MyTAO, REGISTRA, EPOB, GEMA, GTWIN, SEDE, SESIONES, FIRMA, APLICACIONES MÓVILES, etc.

Esta paralización técnica no afecta a las actuaciones que no se realicen a través de la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Gestión Policial (EUROCOP); Gestión de Personal y nóminas; Gestión del IPSI Importación, Plataforma de Contratación del Estado, etc.”.

VI.- Que el mencionado Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información también indica lo siguiente: “Ante un “incidente técnico” que afecta de forma trasversal a los departamentos que utilicen las herramientas de la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma (Registra, MyTAO, GEMA, ePob, GTWIN, Sede Electrónica, Buroweb, Edicta, Firma, Aplicaciones Móviles y demás herramientas trasversales para el funcionamiento de dicha Plataforma), y ante la parada técnica que necesariamente se debe producir desde el día 05 de febrero de 2026 desde las 14:00:00 horas hasta el día 09 de febrero de 2025 a las 23:59:59, se debe proceder a la ampliación general de plazos exclusivamente para los procedimientos que se tramiten por la citada Plataforma, quedando excluidos los que se realicen por cualquier otra herramienta informática.”

VII.- Asimismo, añade la Dirección General de la Sociedad de la Información “que la “incidencia técnica”, que supone la parada de las herramientas de la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla podría afectar a las tramitaciones y actuaciones administrativas que se desarrollen el día 05 de febrero de 2026 desde las 14:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas y el día 06 de febrero de 2026 desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas, ya que los días 07 (sábado) y 08 (domingo) de febrero de 2025 son inhábiles, afectando asimismo a las tramitaciones que se realizan de manera presencial en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Red OIAC) o en cualquier otro servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

VIII.- Que el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.

IX.- Que el artículo 17 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece como competencia del Consejo de Gobierno, entre otras: “25. Conocer de los asuntos que, por su importancia o interés para la Ciudad Autónoma convenga sean objeto de deliberación o acuerdo del Consejo de Gobierno, a petición de cualquier miembro del mismo.”

X.- Que le corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.5 h) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: “Preparar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.”


XI.- Que, en el expediente consta Informe de la Dirección General de la Sociedad de la Información, así como informe favorable de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.

XII.- Que, en virtud del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe proceder a la publicación de la incidencia, así como la ampliación concreta de los plazos en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Primero: Aprobar, de acuerdo con lo estipulado en el 32.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo previsto que la “incidencia técnica” en la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla va a tener una duración máxima desde el día 05 de febrero de 2026 a las 14:00:00 hasta el día 06 de febrero de 2026 a las 23:59:59 horas, la ampliación de plazos de dos días hábiles en los procedimientos y actuaciones que se realicen exclusivamente por la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, afectando asimismo a las tramitaciones que se realizan de manera presencial en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Red OIAC) o en cualquier otro servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Asimismo, si bien la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla va a encontrarse afectada por la incidencia técnica desde el 05/02/2026 a las 14:00:00 horas hasta el 09/02/2026 a las 00:00:00 horas como máximo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los administrados podrán utilizar el resto de cauces legalmente establecidos, entre otros el “Registro Electrónico Común de la Administración General delEstado” (https://reg.redsara.es/es/).

En el caso que la incidencia técnica se solventara antes del plazo previsto se procederá a restablecer los servicios en el mismo momento en que fuera posible.

Segundo: Se deberá proceder a la publicación de la incidencia, así como la ampliación concreta de los plazos en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Melilla, a 23 de enero de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Gutiérrez