Orden nº 0236, de fecha 20 de enero de 2026, relativa ampliación plazo de ejecución del encargo a medio propio personificado para el refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 20/01/2026, registrada al número 2026000236, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.– Mediante Orden n.º 0791, de fecha 11 de marzo de 2025 (BOME n.º 6260, de 14 de marzo), se formalizó un encargo a medio propio personificado a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) para el “Refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, con una duración de doce meses y un presupuesto de 121.459,65 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02/93102/22706 “Asistencia Técnica a Fondos Europeos”.
Segundo. – Mediante Orden n.º 2442, de fecha 12 de septiembre de 2025, se aprobó la modificación del citado encargo, consistente en la incorporación de un técnico adicional de perfil A1.
Tercero.– Con fecha 22 de diciembre de 2025, registro general de entrada número 2025118911, tuvo entrada en esta Consejería escrito presentado por la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio personificado, mediante el cual solicita la ampliación del plazo de ejecución del encargo hasta 22 de mayo de 2026, fundamentando dicha petición en el incremento de tareas asignadas, en la no incorporación del personal propio de la Consejería en las fechas inicialmente previstas, así como en la dificultad para la captación de perfiles técnicos altamente cualificados, lo que ha provocado una demora en el inicio efectivo de la ejecución del encargo y hace necesario ajustar el plazo para garantizar la adecuada realización de las tareas encomendadas.
Cuarto. - La ampliación del plazo solicitada no supone alteración del objeto del encargo ni incremento del importe aprobado, manteniéndose inalteradas las restantes condiciones económicas y técnicas de este.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. – El encargo a medio propio personificado objeto de la presente Orden se formalizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. – La ampliación del plazo de ejecución solicitada no constituye una modificación sustancial del encargo, al no alterar su objeto, no introducir nuevas prestaciones ni modificar su régimen económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercero. – La medida resulta necesaria para garantizar la correcta finalización de las actuaciones encomendadas y la continuidad del servicio público, de acuerdo con los principios de eficacia y buena administración recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. – El Consejero de Hacienda es competente para autorizar la ampliación del plazo de ejecución del encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario n.º 54, de 31 de julio de 2023).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29250/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. – Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del encargo a medio propio personificado a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), para el “Refuerzo del Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación de los Fondos Europeos de la Ciudad Autónoma de Melilla”, fijándose como nueva fecha de finalización el día 22 de mayo de 2026.
Segundo. – Declarar que la presente ampliación de plazo no comporta incremento del importe del encargo ni modificación de su objeto, manteniéndose plenamente vigentes el resto de las condiciones establecidas en la Orden n.º 0791/2025 y en su modificación.
Tercero. – Incorporar la presente Orden al expediente administrativo correspondiente y notificarla a la empresa TRAGSATEC.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 20 de enero de 2026,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez