ARTÍCULO 94 - BOME-A-2026-94

BOME Nº 6351 del viernes, 6 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL - FUNDACION MELILLA CIUDAD MONUMENTAL

Resolución, de fecha 4 de febrero de 2026, relativa a propuesta de orden de ejecución por deber de conservación en Bien de Interés Cultural (BIC).


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El titular de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, mediante Orden/Resolución de 04/02/2026, registrada al número 2026000007, en el Libro Oficial de Resoluciones de la FMCM ha dispuesto lo siguiente:

ASUNTO: Propuesta de Orden de Ejecución por Deber de Conservación en Bien de Interés Cultural (BIC).

I.  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Recinto Amurallado sito en el Barrio de Medina Sidonia conocido como “Melilla La Vieja”, fue declarado conjunto Histórico Artístico por Decreto del 11 de Agosto de 1953, ratificada, tras la promulgación de la Ley del Patrimonio y declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (BIC) según el R.D. 2753/1986, de 5 de diciembre, la máxima distinción que otorga el estado español para la protección del patrimonio históricocultural.

SEGUNDO. Con objeto de conservar y realzar el entorno protegido e inmuebles sitos con especial relevancia patrimonial se inicia el expediente núm. 127/2025/CMA desde la Fundación Melilla Ciudad Monumental.

TERCERO. Que el inmueble sito en C/ SAN MIGUEL, 2, se halla incluido en el Conjunto HistóricoArtístico de Melilla, Bien de Interés Cultural, descrito en el apartado anterior y que dicho inmueble, presenta una imagen no acorde con la estética, valores y nivel de conservación que su ubicación demanda.

CUARTO. Que figura en el citado expediente 127/2025/CMA, Memoria Técnica Valorada (MTV-02), sobre el estado actual de conservación de la fachada del edificio, así como de las actuaciones a realizar para la adecuada restauración y conservación de ésta.

QUINTO. Que cursada consulta al Registro de la Propiedad o el Catastro, el titular registral de la finca, sus herederos o demás causahabientes o titulares de derecho no han podido ser localizados de forma expresa.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Art. 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a los propietarios de bienes declarados BIC la obligación de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos.

SEGUNDO. El Art. 15 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece el deber de conservación de las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

TERCERO. Los Estatutos de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, atribuyen a esta entidad la potestad de velar por la integridad del patrimonio melillense. Concretamente el artículo 3 de los citados Estatutos, establece el ámbito de acción de esta Fundación:

“El ámbito de acción de la Fundación se centra en los recintos fortificados de Melilla la Vieja y en el ensanche modernista, comprendidos en la categoría de Bien de Interés Cultural (RD. 2753/1986 de 5 de diciembre), así como los denominados Fuertes Exteriores y entorno natural, declarados igualmente Bienes de Interés Cultural.”

El Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, permite la notificación por edictos en el BOE ante interesados desconocidos.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4441/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1. En el marco del precitado expediente núm. 127/2025/CMA, habiéndose comprobado el manifiesto incumplimiento del deber de conservación por parte de la propiedad del inmueble que consta en la correspondiente Memoria Técnica, procédase por medio de la presente a emplazar a los propietarios del inmueble o su representación legal a personarse en las dependencias de la FMCM sita en c/ Miguel Acosta, 13 (Edificio FARO) a efectos de la suscripción, en su caso, del convenio de rehabilitación que proceda en la fachada del edificio para lo cual se otorga un plazo de 10 días.

2. Que una vez publicada la presente formalmente en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), transcurrido el plazo otorgado de 10 días sin personación, notificación o comunicación por cualquier medio por parte de la propiedad o su representación se considerará la aceptación tácita por parte de la misma respecto de la intervención planificada por esta Administración a efectos del mantenimiento y conservación del entorno protegido.


Contra esta DISPOSICIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante el Presidente del Consejo Rector de la FMCM, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 4 de febrero de 2026,

El Secretario de la F. Melilla Monumental,

Arturo Jiménez Cano