Orden nº 0186, de fecha 5 de febrero de 2026, relativa a convocatoria de formación de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil, Melilla 2026.
El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden/Resolución de 05/02/2026, registrada al número 2026000186, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre), y en virtud de la potestad normativa que la Ciudad Autónoma de Melilla otorga en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias en materia de “a) Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud”.
TERCERO.- Que el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 16 de mayo de 2003 (BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003) se promulga la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004).
CUARTO.- Que en el artículo 3.2 de la citada ordenanza se establece que tanto no exista una escuela de formación promovida por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de formación de Directores/as y Monitores/as de tiempo libre por decisión de la Consejería competente en materia de Juventud.
QUINTO.- Que consta en el expediente que nos ocupa para la financiación del contrato menor 156/2026/CME del SERVICIO DE FORMACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL, MELILLA 2026 la existencia crédito necesario R.Cs. núm. 12026000001476 para el año 2026 con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14/33440/22699 (ACTIVIDADES DIVERSAS ÁREA DE JUVENTUD) por importe de QUINCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (15.400,00€) expedido la Intervención la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3103/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ÚNICO.- Aprobación del PROGRAMA relativo a la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2026.
CONVOCATORIA DE FORMACIÓN MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2026.
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
“FORMACIÓN DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2026”.
2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Este programa tiene como objetivo proporcionar a los jóvenes una herramienta de desarrollo personal y profesional que les facilite el acceso al mercado laboral, a través de una formación teórico-práctica que les permita adquirir las competencias y habilidades necesarias para diseñar, planificar y ejecutar actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil tanto en el medio urbano como en el natural, además, de promover el papel de monitor como dinamizador y referente educativo, contribuyendo al bienestar y aprendizaje de la infancia y la juventud en contextos recreativos.
3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES
1.- Tener cumplidos 18 años de edad.
2.- Estar en posesión del Certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria -ESO o equivalente.
3.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla debidamente autorizado.
4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.- Organización de un Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil con un total de 30 plazas.
2.- Preparación e impartición de la Acción Formativa de MONITOR con un total de 260 horas (110 horas teóricas y 150 horas de prácticas) BOME 3986 de 30 de mayo de 2003 NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, aprobada el 16 de mayo de 2003 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad y posterior modificación BOME núm. 4083 de 4 de mayo de 2004.
3.- Evaluación del curso.
TABLA RESUMEN
| CURSO | MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL. MELILLA 2026. |
| FECHA
(orientativa) |
ABRIL- JUNIO
Formación teórica (110 horas).- Las fechas propuestas para esta fase son aproximadas y van desde el 10 de abril de 2026 al 6 de junio del 2026 (viernes de 16:00h a 21:00h y sábados de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 21:00h). Es importante tener en cuenta que estas fechas podrían estar sujetas a modificaciones. |
| Superada la fase teórica se procederá a la realización de la fase práctica que tendrá una duración mínima de 150 horas. | |
| PARTICIPANTES MELILLENSES | 30 participantes. |
| PRECIOS PÚBLICOS | 60€ |
| DESCUENTOS
No acumulables |
25% titulares Carné Joven Europeo.
30% Familia Numerosa General. 40% Familia Numerosa Especial. |
| SELECCIÓN | El sistema de selección será por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar. |
| PREINSCRIPCIÓN | 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. |
4.- Para la obtención del correspondiente diploma será necesario asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatorio asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.
5.- Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que contemplan la acción formativa.
5.- MARCO NORMATIVO
6.- RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
La responsabilidad de la ejecución del presente Programa recae sobre:
7.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Política Educativa, Área de Juventud, en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es) y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañadas de la siguiente documentación:
3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos.
9.- SELECCIÓN
Se procederá a la adjudicación de plazas mediante riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.
10.- PROCEDIMIENTO
1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se verificará que las resoluciones cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá carácter de definitiva.
4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.
6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
9.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.
11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA
1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de SESENTA EUROS (60€).
2.- Los beneficiarios del Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de la plaza.
3.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.
4.- Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.
5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero